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RESOLUCIÓN SBS N° 886 - 2014 Modifican entrada en vigencia de la Res. N° 5389-2013 que aprobó el
2/10/2014
RESOLUCIÓN SBS N° 886 - 2014 Modifican entrada en vigencia de la Res. N° 5389-2013 que aprobó el
Modifican entrada en vigencia de la Res. N° 5389-2013 que aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN SBS N° 886 - 2014 Lima, 05 de Febrero 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 5389-2013, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones
RESOLUCIÓN SBS N° 886 - 2014
Lima, 05 de Febrero 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS N° 5389-2013, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas; cuya entrada en vigencia estaba prevista a los sesenta (60) días contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano;
Que, se ha considerado necesario modificar el plazo de entrada en vigencia de la precitada resolución, para su adecuada ejecución;
Contando con el visto bueno de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 29038 y la Ley N° 26702, en concordancia con la Ley N° 27693 y sus normas modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Artículo Tercero de la Resolución SBS N° 5389-2013, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2014."
Artículo Segundo.- Publicar, en el Diario Oficial El Peruano, el Anexo N° 1 - Infracciones y Sanciones del Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a las Empresas que explotan Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas, aprobado por la Resolución N° 5389-2013.
Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO N° 1 - Infracciones y Sanciones
I.– INFRACCIONES LEVES
Con relación a la capacitación en materia de prevención de LA/FT
#INFRACCIÓN SANCIÓN
1 No capacitar a los nuevos trabajadores sobre las normas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo dentro del plazo establecido.
Multa 1 UIT
2. No ejecutar durante el año calendario el programa de capacitación, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
Multa 3 UIT
3. No contar con el programa de capacitación, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
Multa 5 UIT
II.- INFRACCIONES GRAVES
Con relación a observaciones y requerimiento de información efectuadas por la DGJCMT y/o la Superintendencia, a través de la UIF-Perú en materia de prevención de LA/FT
# INFRACCIÓN SANCIÓN
1. No subsanar las observaciones o implementar las recomendaciones realizadas por la DGJCMT
dentro del plazo otorgado.
Multa 6 UIT
2. No entregar dentro del plazo establecido la información solicitada por la DGJCMT y/o la UIF
- Perú.
Multa 10 UIT
3. No brindar a la DGJCMT las facilidades necesarias para el inicio y/o desarrollo de las visitas de supervisión o de cualquier otro procedimiento de control u obstaculizar tales acciones.
Multa 20 UIT
Con relación a las auditorías en materia de prevención de LA/FT
#INFRACCIÓN SANCIÓN
4 No contar con un plan anual de trabajo de auditoría de acuerdo con la normativa vigente.
Multa 10 UIT
5 No subsanar las observaciones o implementar las recomendaciones realizadas por el auditor interno o externo, de ser el caso.
Multa 12 UIT
Con relación al registro de operaciones y reporte de operaciones sospechosas #INFRACCIÓN SANCIÓN
6 No incluir en el registro de operaciones la información mínima establecida en el Anexo 2 de la Directiva 001-2009-MINCETUR/DM.
Multa 6 UIT
7 No registrar las operaciones a que se refiere el Numeral 12.1 del artículo 12° de la Directiva 001-2009-MINCETUR/DM en el registro de operaciones.
Multa 8 UIT
8. Incumplir los procedimientos establecidos en el manual para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo respecto al registro de operaciones o detección de operaciones inusuales o sospechosas.
Multa 10 UIT
#INFRACCIÓN SANCIÓN
9 No poner a disposición y/o remitir el registro de operaciones a la UIF-Perú cuando esta lo requiera.
Multa 10 UIT
10. No contar con copia de seguridad del registro de operaciones.
Multa 12 UIT
11. No conservar el registro de operaciones por cinco (5) años.
Multa 12 UIT
12. No reportar a la UIF-Perú las operaciones sospechosas realizadas o que hayan intentado realizarse dentro de los treinta (30) días calendario de detectadas.
Multa 15 UIT
13. Eliminar o modificar operaciones del registro de operaciones.
Multa 20 UIT
14. No contar con registro de operaciones. Multa 20 UIT
Con relación al manual y código de conducta para la prevención del LA/FT
#INFRACCIÓN SANCIÓN
15. No hacer de conocimiento y requerir la suscripción del código de conducta para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por parte de los trabajadores, conforme a lo dispuesto en las normas.
Multa 10 UIT
16. Incumplir las disposiciones establecidas en el manual y/o código de conducta para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
Multa 10 UIT
17. No contar con un código de conducta para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
Multa 15 UIT
18. No contar con un manual para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
Multa 20 UIT
Con relación al oficial de cumplimiento #INFRACCIÓN SANCIÓN
19. No comunicar a la DGJCMT y/o a la UIF-Perú la designación del oficial de cumplimiento dentro del plazo establecido por la normativa vigente.
Multa 10 UIT
20. No comunicar a la DGJCMT y/o a la UIF-Perú, el cambio, reemplazo o la remoción del oficial de cumplimiento dentro del plazo establecido por la normativa vigente.
Multa 10 UIT
21. No permitir que el oficial de cumplimiento se desempeñe a dedicación exclusiva, cuando corresponda.
Multa 15 UIT
22. No brindar al oficial de cumplimiento las condiciones para desempeñar sus funciones con absoluta autonomía e independencia.
Multa 15 UIT
23. Mantener el cargo de oficial de cumplimiento en situación de vacancia por más de treinta (30) días calendario desde la fecha en que se produjo.
Multa 15 UIT
24. No mantener la identidad del oficial de cumplimiento en confidencialidad.
Multa 20 UIT
25. No contar con un oficial de cumplimiento. Multa 20 UIT
Con relación al informe semestral del oficial de cumplimiento #INFRACCIÓN SANCIÓN
26. No remitir a la DGJCMT el informe semestral elaborado por el oficial de cumplimiento dentro del plazo establecido en las normas vigentes.
Multa 15 UIT
Con relación al registro de ganadores de premios #INFRACCIÓN SANCIÓN
27. No poner a disposición y/o remitir el registro de ganadores de premios a la DGJCMT y/o a la UIF-Perú.
Multa 10 UIT
28. Eliminar o excluir del registro de ganadores de premios a algún cliente ganador.
Multa 15 UIT
29. No contar con el registro de ganadores de premios.
Multa 20 UIT
III. INFRACCIONES MUY GRAVES
Con relación al deber de reserva #INFRACCIÓN SANCIÓN
01 Transgredir el deber de reserva establecido por el marco legal vigente, poniendo en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna información haya sido solicitada por la UIF-Perú o haya sido proporcionada a esta.
Multa 30 UIT
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