2/10/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 112-2014/MINSA Disponen la aplicación del Reglamento Interno de

Disponen la aplicación del Reglamento Interno de Funciones, Operaciones y Relaciones de la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 112-2014/MINSA Lima, 6 de febrero de 2014 Visto, los Expedientes N° 14-002648-002, 14-000130-001 y 14-000130-002, que contienen los Oficio N° 021-DM-INSN-SAN BORJA-2014; 017-DM-INSN-SAN BORJA-y 075-DG-2014-INSN-SAN BORJA, remitidos por el Titular de la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja, y el Informe N°
Disponen la aplicación del Reglamento Interno de Funciones, Operaciones y Relaciones de la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 112-2014/MINSA
Lima, 6 de febrero de 2014
Visto, los Expedientes N° 14-002648-002, 14-000130-001 y 14-000130-002, que contienen los Oficio N° 021-DM-INSN-SAN BORJA-2014; 017-DM-INSN-SAN BORJA-y 075-DG-2014-INSN-SAN BORJA, remitidos por el Titular de la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja, y el Informe N° 034-2014-OGPP-OO/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, cuya finalidad es determinar y regular el ámbito de competencia del Ministerio de Salud, así como sus relaciones de articulación y coordinación con otras entidades;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1167, se crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, como un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Salud, competente para la gestión, operación, y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y Hospitales Nacionales;

Que, el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo establece que, en tanto se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones, y demás documentos de gestión del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, el Ministerio de Salud dispondrá mediante Resolución Ministerial las acciones necesarias para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y demás funciones que desarrollan los Institutos Especializados, Hospitales y Direcciones de Red de Salud de Lima Metropolitana;

Que, el artículo 5° del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado con Decreto Supremo N° 013-2006-SA, establece que los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo para dar inicio a sus actividades deben contar con un reglamento interno y otros documentos de gestión que definan claramente su organización, las funciones del personal, mecanismos de coordinación y comunicación interna y externa, estandarización de procesos y mecanismos de control de acuerdo a las normas vigentes;

Que, artículo 17° del precitado Reglamento establece que son establecimientos de salud, aquellos que realizan en régimen ambulatorio o de internamiento, atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, dirigidas a mantener o restablecer el estado de la salud de las personas;

Que, el artículo 52° del citado Reglamento establece que son establecimientos de salud con internamiento, entre otros los Institutos de Salud Especializados;

Que, conforme a lo dispuesto en la N.T.S. N° 021-MINSA/DGSP V.03, Norma Técnica de Salud "Categorías de Establecimientos del Sector Salud", la categorización es el proceso que conduce a clasificar los diferentes establecimientos de salud, en base a niveles de complejidad y a características funcionales, que permitan responder a las necesidades de salud de la población que atiende;

Que, según se desprende del Registro Nacional de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, el Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja, está considerado como un establecimiento con internamiento y tiene la clasificación de Instituto de Salud Especializado;

Que, el literal j) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo N° 1017 y sus modificatorias, establece que en el marco de la Ley de Contrataciones son considerados como entidades, los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados, organismos públicos del Poder Ejecutivo, instituciones y demás unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los Poderes del Estado; así como los organismos a los que alude la Constitución Política del Perú y demás que sean creados y reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional, siempre que cuenten con autonomía administrativa, económica y presupuestal;

Que, mediante Informe N° 034-2014-OGPP-OO/ MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable al pedido formulado por el Titular de la Unidad Ejecutora 139, Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja;

Que, en atención a lo señalado en los párrafos precedentes y estando a lo opinado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente que permita que el Titular de la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja, efectúe todas las acciones administrativas destinadas a contratar bienes, servicios u obras, así como las demás acciones que le permitan el cumplimiento de los fines para los cuales fue creada;

Con el visado del Director General de Ia Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Secretario General;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en el Decreto Legislativo N°1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la aplicación del Reglamento Interno de Funciones, Operaciones y Relaciones de la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja, en tanto se aprueban los documentos de gestión del Instituto de Gestión de Servicios de Salud.

Artículo 2°.- Disponer que el Titular de la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja, efectúe todas las acciones administrativas destinadas a contratar bienes, servicios u obras, así como las demás acciones que le permitan el cumplimiento de los fines para los cuales fue creada.

Artículo 3°.- Deróguese la Resolución Ministerial N° 700-2013-MINSA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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