2/05/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 026-2014-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 026-2014-JUS Lima, 4 de febrero de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 105 - 2013/ COE-TC, del 30 de setiembre de 2013, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, formulada por el Vigésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 026-2014-JUS
Lima, 4 de febrero de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 105 - 2013/ COE-TC, del 30 de setiembre de 2013, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano VÍCTOR ALBERTO
VENERO GARRIDO, formulada por el Vigésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 25 de junio de 2013, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano VÍCTOR ALBERTO
VENERO GARRIDO, por la presunta comisión del delito de Defraudación Tributaria en las modalidades de deducción de gasto y/o costo falso, ocultamiento de ingresos y rentas y obtención indebida de crédito fiscal del impuesto general a las ventas y costo y/o gasto del impuesto a la renta, en agravio del Estado peruano y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, (Expediente N.° 90 - 2013);

Que, el literal "a" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 105-2013/COE-TC, del 30 de setiembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima con fecha 25 de julio de 2001;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano VÍCTOR ALBERTO VENERO
GARRIDO, formulada por el Vigésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito de Defraudación Tributaria en las modalidades de deducción de gasto y/o costo falso, ocultamiento de ingresos y rentas y obtención indebida de crédito fiscal del impuesto general a las ventas y costo y/o gasto del impuesto a la renta, en agravio del Estado peruano y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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