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DECRETO SUPREMO N° 002-2014-VIVIENDA Disponen incorporación del Anexo 03 "Sistemas de Protección
3/14/2014
DECRETO SUPREMO N° 002-2014-VIVIENDA Disponen incorporación del Anexo 03 "Sistemas de Protección
Disponen incorporación del Anexo 03 "Sistemas de Protección Sísmica, específica para el caso de Establecimientos de Salud" a la Norma Técnica de Edificación E.030 "Diseño Sismorresistente", del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE DECRETO SUPREMO N° 002-2014-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es competencia del Ministerio formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar
DECRETO SUPREMO N° 002-2014-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es competencia del Ministerio formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana, para lo cual dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento;
Que, el Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, aprobó el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones, en adelante RNE, aplicable a las Habilitaciones Urbanas y a las Edificaciones, como instrumento técnico normativo que rige a nivel nacional, el cual contempla sesenta y nueve (69) Normas Técnicas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, se aprobaron sesenta y seis (66) Normas Técnicas del RNE, comprendidas en el referido Índice, y se constituyó la Comisión Permanente de Actualización del RNE, encargada de analizar y formular las propuestas para la actualización de las Normas Técnicas; precisándose que a la fecha las referidas normas han sido modificadas por sendos Decretos Supremos;
Que, es preciso señalar que con los Decretos Supremos N° 001-2010-VIVIENDA y N° 017-2012-VIVIENDA, se aprobaron dos normas técnicas adicionales, de acuerdo al Índice y a la Estructura del RNE aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA; y con Decreto Supremo N° 011-2012-VIVIENDA, se incorporó una nueva norma al citado cuerpo legal;
Que, con Informe N° 001-2014/VIVIENDA/VMVU-CPARNE de fecha 07 de enero de 2014, el Presidente de la Comisión Permanente de Actualización del RNE, eleva la propuesta de incorporación del Anexo 3
"Sistemas de Protección Sísmica, específica para el caso de Establecimientos de Salud" a la Norma Técnica de Edificación E.030 "Diseño Sismorresistente", contenida en el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA;
la misma que ha sido materia de evaluación y aprobación por la mencionada Comisión conforme aparece en el Acta de su Cuadragésima Octava Sesión de fecha 20
de diciembre del 2013, que forma parte del expediente correspondiente;
Que, conforme a lo señalado por la Comisión Permanente de Actualización del RNE, resulta pertinente disponer la incorporación del Anexo a que se refiere el considerando anterior, a fin de complementar su contenido;
De conformidad con lo dispuesto en numeral 8)
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 045-2006-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio;
DECRETA:
Artículo 1°.- Incorporación del Anexo 03 "Sistemas de Protección Sísmica, específica para el caso de Establecimientos de Salud" a la Norma Técnica de Edificación E.030 "Diseño Sismorresistente", del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE
Incorpórase el Anexo 03 "Sistemas de Protección Sísmica, específica para el caso de Establecimientos de Salud" a la Norma Técnica de Edificación E.030
"Diseño Sismorresistente" del Numeral III.2 Estructuras, del Título III del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Publicación y Difusión El contenido de la Norma Técnica a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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