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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 077-2014-VIVIENDA Delegan diversas facultades a funcionarios del
3/14/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 077-2014-VIVIENDA Delegan diversas facultades a funcionarios del
Delegan diversas facultades a funcionarios del Ministerio, Viceministerios, órganos, proyectos y programas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 077-2014-VIVIENDA Lima, 13 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 077-2014-VIVIENDA
Lima, 13 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 12 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante la LOF del MVCS, el Ministro puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, el segundo párrafo del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante Resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la referida normativa;
Que, según el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente, entre otras, la citada Ley General;
Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;
Que, de acuerdo a la estructura orgánica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y con el propósito de lograr una mayor fiuidez a la marcha administrativa del Ministerio, es conveniente delegar las diversas funciones asignadas al Titular de la Entidad en los diversos Órganos, Proyectos y Programas de este Ministerio, que no sean privativas a la función del Ministro de Estado; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades en los(las)
Viceministros(as) de Vivienda y Urbanismo y de Construcción y Saneamiento Delegar en los(las) Viceministros(as) de Vivienda y Urbanismo y de Construcción y Saneamiento; cada uno en el ámbito de sus competencias respectivamente; del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la siguiente facultad:
Autorizar la elaboración de Expedientes Técnicos o estudios definitivos; así como, la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP), declarados viables, en el ámbito de su competencia, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto.
Artículo 2.- Delegación de facultades en el(la)
Secretario(a) General Delegar en el(la) Secretario(a) General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las facultades siguientes:
a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General.
b) Aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a que se refiere el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
Artículo 3.- Delegación de facultades en los Directores Ejecutivos del Programa Nacional de Saneamiento Urbano y Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento:
Delegar en los Directores Ejecutivos del Programa Nacional de Saneamiento Urbano y el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural, la facultad de designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora a su cargo.
Artículo 4.- Delegación de facultades en el(la)
Director(a) General de la Oficina General de Administración Delegar en el(la) Director(a) General de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, las facultades siguientes:
4.1 En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones;
así como evaluar y supervisar su ejecución, previa conformidad de la Secretaría General.
b) Aprobar la estandarización para la contratación de bienes y servicios.
c) Aprobar los Expedientes de Contratación de todo tipo de procesos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras.
d) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités Especiales.
e) Designar a los integrantes de los Comités Especiales y/o Comités Especiales Permanentes de todo tipo de procesos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras; así como su reconformación, previa conformidad de la Secretaría General.
f) Aprobar las Bases de los procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa, Concurso Público y Licitación Pública para la contratación de bienes, servicios y obras. Dicha facultad incluye la aprobación de las Bases derivadas de las exoneraciones de procesos de selección.
g) Aprobar la asignación suficiente de recursos para el otorgamiento de la Buena Pro a aquellos postores, cuyas ofertas económicas superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto en la normativa de contratación pública.
h) Cancelar total o parcialmente los procesos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios y obras.
i) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta el límite previsto en las normas de contrataciones del Estado.
j) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta el límite previsto en las normas de contrataciones del Estado.
k) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual en el caso de bienes, servicios y obras.
l) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía.
m) Poner en conocimiento del T ribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.
n) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procesos de selección a entidades públicas u organismos internacionales, así como aprobar el Expediente de Contratación y las Bases en calidad de Entidad encargante.
o) Emitir pronunciamiento, observando, elaborando otra y/o aprobando la liquidación de los Contratos de Obra, regulados por las normas de contrataciones del Estado.
p) Aprobar la liquidación técnica y financiera de las Obras Públicas ejecutadas por Administración Directa.
q) Designar a los Inspectores de las obras ejecutadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o por terceros, en el marco de la Resolución de Contraloría N° 195-88-CG o del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF.
r) Aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales generados como consecuencia de las ampliaciones de plazo, en el marco del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF.
s) Designar a los Comités de Recepción de Obra.
t) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, o la reducción de las mismas, de los contratos distintos a la ejecución de obras, derivados de procesos especiales de selección correspondientes a regímenes paralelos a la normativa de contratación estatal, de conformidad con la normativa de la materia.
4.2 En materia administrativa y recursos humanos a) La representación legal del Ministerio ante cualquier tipo de autoridad administrativa, distinta de la que goza el Procurador Público, regulada por el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS.
b) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución, y sus respectivas adendas, vinculados con las funciones propias de la Oficina General de Administración, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección. Dicha facultad comprende también la de suscribir convenios o contratos referidos al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
c) Suscribir los contratos sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG.
d) Suscribir Convenios de Apoyo o de Cooperación Interinstitucional con Entidades del Estado y privadas, así como suscribir la ampliación de la vigencia o renovación de los Convenios correspondientes al ejercicio anterior, a fin de garantizar la continuidad de los proyectos de inversión pública, lo que deberá ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al presupuesto para el Ejercicio Fiscal correspondiente y demás disposiciones legales sobre la materia, previa conformidad del órgano que se encargará de la verificación y seguimiento, así como de la Oficina General de Planificación y Presupuesto.
La verificación y seguimiento del cumplimiento de las acciones que se prevean en los convenios o sus adendas, según corresponda, será responsabilidad del órgano de línea que tiene asignado el presupuesto en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento previo a su transferencia.
e) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demás actos administrativos que deriven de los mismos, con previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda.
f) Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS) , derivados del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Ley N° 29849, y demás normativa sobre la materia.
g) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, a que se refiere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, hasta el nivel que corresponde al área de su competencia. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad.
h) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento del personal comprendido en el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Legislativo N° 1057; así como las acciones de personal que correspondan a los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, sujeto a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 728 y sus normas reglamentarias y complementarias, dentro del ámbito de su competencia.
i) Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos interpuestos contra los actos resolutivos expedidos por la Unidad de Personal en materia pensionaria.
j) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados en el marco del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo.
Artículo 5.- Delegación de facultades en el(la)
Jefe(a) de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración Delegar en el(la) Jefe(a) de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, las facultades siguientes:
a) Suscribir los contratos derivados de los procesos de selección y de las exoneraciones, para la contratación de bienes, servicios y obras, así como suscribir las correspondientes adendas, de corresponder.
b) Resolver los contratos derivados de procesos de selección, por las causales reguladas en las normas de contrataciones del Estado.
c) Autorizar y suscribir la realización de contrataciones complementarias para bienes y servicios.
d) Aprobar las Bases de los procesos de selección de las Adjudicaciones de Menor Cuantía.
Artículo 6.- Delegar en el Director Nacional de Construcción del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Autorizar la adscripción y renovación de peritos.
b) Designar y modificar la composición de los comités técnicos de normalización.
c) Suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional necesarios para el cumplimiento de sus funciones de normalización y tasaciones.
d) Suscribir contratos con peritos adscritos y supervisores.
Artículo 7.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Vivienda Rural - PNVR, las siguientes facultades:
a) Aprobar los Expedientes Técnicos de las obras referidas al Programa Nacional de Vivienda Rural –
PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, por Administración Directa o a través de la contratación de terceros en el marco de la normatividad legal vigente sobre la materia.
b) Celebrar contratos y addendas derivados de procesos de selección convocados en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública; así como, aquellos derivados de procesos regulados por normas especiales distintas a la normativa de contratación pública, respecto a la ejecución de obras referidas al Programa Nacional de Vivienda Rural – PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General.
c) Suscribir contratos y cualquier otro acto relacionado con la prestación de servicios de saneamiento, de suministro de servicio público de electricidad y servicio público de telecomunicaciones para la implementación de las obras referidas al Programa Nacional de Vivienda Rural – PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General.
d) Autorizar las ampliaciones de plazo solicitadas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública y de regímenes especiales de contratación estatal, respecto a la ejecución de obras referidas al Programa Nacional de Vivienda Rural – PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General.
e) Resolver contratos relativos a la ejecución de obras referidos al Programa Nacional de Vivienda Rural –
PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General.
f) Contratar y designar a los Inspectores de las obras referidas al Programa Nacional de Vivienda Rural – PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, ejecutadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o por terceros, en el marco de la Resolución de Contraloría N° 195-88-CG o del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF.
g) Designar a los Comités de Recepción de Obra referidos al Programa Nacional de Vivienda Rural –
PNVR, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General.
Artículo 8.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional Tambos, las siguientes facultades:
a) Aprobar los Expedientes Técnicos de las obras referidas al Programa Nacional Tambos, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, por Administración Directa o a través de la contratación de terceros en el marco de la normatividad legal vigente sobre la materia.
b) Celebrar contratos y addendas derivados de procesos de selección convocados en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública; así como, aquellos derivados de procesos regulados por normas especiales distintas a la normativa de contratación pública, respecto a la ejecución de obras referidas al Programa Nacional T ambos, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General.
c) Suscribir contratos y cualquier otro acto relacionado con la prestación de servicios de saneamiento, de suministro de servicio público de electricidad y servicio público de telecomunicaciones para la implementación de las obras referidas al Programa Nacional Tambos, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General.
d) Autorizar las ampliaciones de plazo solicitadas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública y de regímenes especiales de contratación estatal, respecto a la ejecución de obras referidas al Programa Nacional Tambos, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General.
e) Resolver contratos relativos a la ejecución de obras referidos al Programa Nacional Tambos, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General.
f) Designar a los Inspectores de las obras referidas al Programa Nacional Tambos, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, ejecutadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o por terceros, en el marco de la Resolución de Contraloría N° 195-88-CG o del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF.
g) Designar a los Comités de Recepción de Obra referidos al Programa Nacional Tambos, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General.
h) Aprobar u observar las liquidaciones de los contratos de ejecución y consultoría de obra correspondientes al ámbito de competencia, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado.
i) Suscribir convenios de coordinación, colaboración y concurrencia con entidades del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales; así como con organizaciones de la sociedad civil.
j) Aprobar los documentos de gestión que regulen el mejor funcionamiento del Programa.
Artículo 9.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, la facultad de celebrar en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, convenios sobre transferencias de recursos a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades Públicas, para la ejecución de Proyectos de Inversión que se encuentren debidamente seleccionados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; convenios que resulten necesarios para la implementación y ejecución de los proyectos materia de financiamiento; y, los Convenios para la formulación de Proyectos de Inversión Pública de Competencia Municipal Exclusiva de conformidad con el Anexo SNIP 13 de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01 "Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública".
Artículo 10.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural, la facultad de celebrar en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, convenios sobre transferencias de recursos a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades Públicas, para la ejecución de Proyectos de Inversión; así como, otros convenios que resulten necesarios para la implementación y ejecución de los proyectos materia de financiamiento.
Artículo 11.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, la facultad de celebrar en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, convenios sobre transferencias de recursos a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades Públicas, para la ejecución de Proyectos de Inversión; así como, otros convenios que resulten necesarios para la implementación y ejecución de los proyectos materia de financiamiento.
Artículo 12.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Vivienda Rural – PNVR; en el Director Ejecutivo del Programa Nacional Tambos; en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural – PNSR; en el Director Ejecutivo del Programa Generación de Suelo Urbano – PGSU; en el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; en el Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB; y en el Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades – PNC; la facultad de aprobar u observar las liquidaciones de los contratos de ejecución y consultoría de obra correspondientes al ámbito de competencia de su respectivo Programa, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado; los mismos que informarán en forma semestral, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta por el presente artículo.
Artículo 13.- Delegar en el Jefe de la Unidad de Trámite Documentario, la facultad de certificar la documentación que sea requerida por los usuarios externos; así como, por los usuarios internos, de conformidad con la normatividad legal vigente sobre la materia.
Artículo 14.- La delegación de facultades; así como, la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso;
a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan;
debiendo informarse en forma semestral respecto a los resultados de la gestión.
Artículo 15.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios mencionados en los artículos precedentes, deberán informar trimestralmente al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre el ejercicio de las facultades delegadas a su favor mediante la presente Resolución, sea o no efectuado, dentro de los siete (07) primeros días hábiles, siguientes al vencimiento de cada trimestre.
Artículo 16.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial N° 320-2013-VIVIENDA, y las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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