3/28/2014

DECRETO SUPREMO N° 009-2014-EM Se emiten disposiciones relacionadas con la aplicación de las Cuotas

Se emiten disposiciones relacionadas con la aplicación de las Cuotas de Hidrocarburos aprobadas mediante Decreto Supremo N° 006-2014-EM DECRETO SUPREMO N° 009-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1126 establece un Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados, el cual comprende medidas complementarias a las establecidas en dicho Decreto Legislativo vinculadas a la comercialización para uso artesanal o doméstico de los Bienes Fiscalizados; asimismo,
Se emiten disposiciones relacionadas con la aplicación de las Cuotas de Hidrocarburos aprobadas mediante Decreto Supremo N° 006-2014-EM
DECRETO SUPREMO N° 009-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1126
establece un Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados, el cual comprende medidas complementarias a las establecidas en dicho Decreto Legislativo vinculadas a la comercialización para uso artesanal o doméstico de los Bienes Fiscalizados; asimismo, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior se fijarán las zonas geográficas bajo este Régimen Especial;

Que, el artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1126
dispone que el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Economía y Finanzas, establecerán las Cuotas de Hidrocarburos que cada Usuario podrá comercializar en las zonas sujetas al Régimen Especial, para lo cual solicitarán opinión técnica al OSINERGMIN;

Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2013-IN, modificado por los Decretos Supremos N° 013-2013-IN, N° 015-2013-IN y N° 004-2014-IN, se fijaron zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2014-EM
se establecieron Cuotas de Hidrocarburos en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial y se dictaron disposiciones complementarias;

Que, resulta necesario señalar que las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial vigentes, donde se aplicarán las Cuotas de Hidrocarburos determinadas para cada Usuario en dichas zonas se sujetan a lo que disponga el Ministerio del Interior, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1126;

Que, por otro lado, resulta pertinente establecer los criterios necesarios para las modificaciones de las Cuotas de Hidrocarburos, a las que se hace referencia en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 006-2014-EM; y generar un mecanismo de información necesario para estimar la demanda de Hidrocarburos en las zonas sujetas al Régimen Especial;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los artículos 34 y 36 del Decreto Legislativo N° 1126;

DECRETA:

Artículo 1.- De la aplicación de las Cuotas de Hidrocarburos 1.1 Conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2013-IN y modificatorias, las Cuotas de Hidrocarburos establecidas mediante el Decreto Supremo N° 006-2014-EM se aplicarán, en las siguientes zonas:

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
AYACUCHO HUAMANGA Todos HUANTA Todos LA MAR Todos CUSCO LA CONVENCIÓN Todos JUNIN SATIPO Todos HUANCAVELICA TAYACAJA Todos HUÁNUCO HUACAYBAMBA Todos HUAMALÍES Todos HUÁNUCO Todos LEONCIO PRADO Todos MARAÑON Todos PUERTO INCA Todos PACHITEA Todos
MADRE DE DIOS
TAMBOPATA Inambari y Laberinto
MANU
Huepetuhe y Madre de Dios 1.2 Las Cuotas de Hidrocarburos aprobadas para las zonas distintas a las señaladas en el numeral precedente, se sujetan a lo dispuesto por el Ministerio del Interior en el marco de lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1126.

Artículo 2.- Disposiciones para la supervisión de las Cuotas de Hidrocarburos El Ministerio de Energía y Minas, a través de Resolución Ministerial, establecerá los criterios para la modificación de las Cuotas de Hidrocarburos a que se refiere el artículo 4 del Decreto Supremo antes mencionado, para lo cual solicitará opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

Para dicho efecto, el OSINERGMIN remitirá al Ministerio de Energía y Minas la estimación de la demanda de Hidrocarburos en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, desagregada por tipo de consumo industrial, comercial y doméstico, la cual deberá utilizar, pero no limitarse, a la información existente en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido - SCOP. Dicha información servirá como base para la revisión de las Cuotas de Hidrocarburos aprobadas mediante Decreto Supremo N° 006-2014-EM.

Artículo 3.- Financiamiento La aplicación de la presente norma, se financia con cargo al presupuesto de los pliegos involucrados, en lo que les corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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