3/28/2014

DECRETO SUPREMO N° 074-2014-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Ministerio de

Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO N° 074-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que en todos los compromisos contractuales que se celebren en el marco del artículo 11 de dicha Ley, se establecerá un porcentaje no menor del 3%, para ser invertido por la Autoridad Portuaria
Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO N° 074-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que en todos los compromisos contractuales que se celebren en el marco del artículo 11 de dicha Ley, se establecerá un porcentaje no menor del 3%, para ser invertido por la Autoridad Portuaria Nacional en el Sistema Portuario Nacional, en función de los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, de los gastos operativos de la Autoridad Portuaria Nacional; y del Fondo de Compensación del Desarrollo Portuario; asimismo, se dispone que otro porcentaje que será definido en el Reglamento, deberá ser transferido a la Autoridad Marítima para el cumplimiento de sus respectivas competencias en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país;

Que, en relación al porcentaje que será transferido a la Autoridad Marítima Nacional, la Décima Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, señala que dicho porcentaje será definido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 016-2006-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 049-2010-MTC, señala que los porcentajes a favor de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Marítima a que se refiere la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se calcularán directamente de la retribución que tuviera que pagar el sector privado al Estado, conforme a los compromisos contractuales que se suscriban al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de dicha Ley, correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional el 70%
y a la Autoridad Marítima el 30% de dicha retribución;

Que, la Autoridad Portuaria Nacional efectuará los depósitos correspondientes a las retribuciones por la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del TP
Callao - Zona Sur y otras afectadas por la Ley N° 27943
y el Decreto Supremo N° 016-2006-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 049-2010-MTC, que establecen la distribución porcentual de las retribuciones económicas;
por lo que, es necesario, de acuerdo a la normativa legal vigente, disponer la incorporación del equivalente al 30%
de la distribución porcentual señalada en el Decreto Supremo N° 049-2010-MTC, al presupuesto del Pliego Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú;

Que, el literal b) del artículo 6 de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que la incorporación de los recursos que provengan entre otros, de los procesos de concesión, se efectúa mediante Decreto Supremo, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, a propuesta del Titular del Pliego;

Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, a través del Oficio N° 229-2014-MINDEF/ DM, el Ministerio de Defensa ha solicitado se autorice la incorporación de mayores recursos en el Pliego 026
Ministerio de Defensa por la suma de TRES MILLONES
QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS
CINCUENT A Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 564 950,00), a favor de la Autoridad Marítima, que corresponde al depósito efectuado por la Autoridad Portuaria Nacional en la cuenta del Tesoro Público, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre y octubre del año 2013; equivalente al 30% de las retribuciones generadas por los Concesionarios del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur y del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO
MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 3 564 950,00), vía Crédito Suplementario;

De conformidad con lo establecido en la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943
y el literal b), del artículo 6 de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2014;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de
TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO
MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 3 564 950,00), equivalente al 30% del depósito de las retribuciones efectuado por la Autoridad Portuaria Nacional, correspondiente a los meses abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre y octubre del año 2013, por los Concesionarios del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur y del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, para el cumplimiento de las competencias de la Autoridad Marítima en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Recursos de las retribuciones generadas por las Concesiones del Terminal Pesquero, en el marco de la Ley N° 27943 y el Decreto Supremo N° 049-2010-MTC)
3 564 950,00
------------------TOTAL INGRESOS 3 564 950,00
==========
EGRESOS (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5002152 : Operaciones de Control y Vigilancia de la Autoridad Marítima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 3 564 950,00
------------------TOTAL EGRESOS 3 564 950,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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