3/30/2014

DECRETO SUPREMO N° 010-2014-EM Aprueban Cesión de Posición Contractual del Contrato de Licencia

Aprueban Cesión de Posición Contractual del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76 DECRETO SUPREMO N° 010-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM,
Aprueban Cesión de Posición Contractual del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76
DECRETO SUPREMO N° 010-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2005-EM, de fecha 06 de octubre de 2005, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76, ubicado entre las provincias de Manu y Tambopata del departamento de Madre de Dios, Paucartambo y Quispicanchi del departamento de Cusco y Carabaya del departamento de Puno; el cual fue suscrito entre PERUPETRO S.A. y HUNT OIL COMPANY (BLOCK 76) OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERU;

Que, mediante Decreto Supremo N° 053-2006-EM, de fecha 20 de setiembre de 2006, se aprobó la Cesión de Posición Contractual del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76, por parte de HUNT OIL COMPANY (BLOCK 76) OF PERU
L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, a favor de REPSOL
EXPLORACIÓN PERU, SUCURSAL DEL PERU;

Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley;

Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista;

Que, HUNT OIL COMPANY (BLOCK 76) OF PERU
L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, mediante escritura pública, de fecha 25 de octubre de 2007, otorgada ante el Notario Público de Lima David Sánchez - Manrique Tavella, modificó su denominación social a HUNT OIL
EXPLORATION AND PRODUCTION COMPANY OF
PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERU;

Que, mediante Carta HOEP76-GG-2012-044, recibida en fecha 07 de mayo de 2012, y de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76, HUNT OIL EXPLORATION
AND PRODUCTION COMPANY OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, comunicó a PERUPETRO S.A.
que ha llegado a un acuerdo para ceder el quince por ciento (15%) de sus participaciones en el Contrato de Licencia, a favor de PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A.;

Que, mediante Carta GE-EXP-09-2012, recibida en fecha 08 de mayo de 2012, y de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76, REPSOL EXPLORACIÓN
PERU, SUCURSAL DEL PERU comunicó a PERUPETRO
S.A. que ha llegado a un acuerdo para ceder el quince por ciento (15%) de sus participaciones en el Contrato de Licencia, a favor de PLUSPETROL PERU CORPORATION
S.A.;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 102-2012, de fecha 15 de octubre de 2012, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1°.- De la Aprobación de la Cesión de Posición Contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2005-EM, y modificado por Decreto Supremo N° 053-2006-EM, por parte de HUNT OIL EXPLORATION AND PRODUCTION
COMPANY OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, y
REPSOL EXPLORACIÓN PERU, SUCURSAL DEL PERU, a favor de PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. y, la modificación del contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo.

Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Cesión del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas HUNT OIL EXPLORATION AND PRODUCTION
COMPANY OF PERU L.L.C., SUCURSAL DEL PERU;

REPSOL EXPLORACIÓN PERU, SUCURSAL DEL
PERU; y, PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76, que se aprueba en el artículo 1°.

Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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