3/30/2014

DECRETO SUPREMO N° 011-2014-EM Aprueban modificación contractual en el Contrato de Licencia para la

Aprueban modificación contractual en el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D DECRETO SUPREMO N° 011-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Estado promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio
Aprueban modificación contractual en el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D
DECRETO SUPREMO N° 011-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, es política del Estado promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 21-94-EM, de fecha 30 de marzo de 1994, se aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D, suscrito entre PERUPETRO S.A. y THE MAPLE GAS
CORPORATION DEL PERU, SUCURSAL PERUANA, con fecha 30 de marzo de 1994 y elevado a escritura pública por el Notario Público de Lima Ricardo Fernandini Barreda;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2007-EM, de fecha 18 de enero de 2007, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D, con el objeto de establecer topes a los porcentajes de regalías;

Que, mediante Decreto Supremo N° 086-2007-EM, de fecha 29 de diciembre de 2007, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D, a fin de refiejar la transformación de la sucursal denominada THE MAPLE
GAS CORPORA TION DEL PERU, SUCURSAL PERUANA, a una sociedad de responsabilidad limitada domiciliada en el Perú, denominada MAPLE GAS CORPORATION
DEL PERU S.R.L., así como la sustitución del Garante Corporativo MAPLE RESOURCES CORPORATION por
THE MAPLE COMPANIES, LIMITED;

Que, mediante Carta MG-LEGL-L-0006-201 1, de fecha 09
de febrero de 201 1, MAPLE GAS CORPORA TION DEL PERU
S.R.L. solicitó justificadamente la prórroga del Contrato por un plazo adicional de diez (10) años, de acuerdo a lo establecido en el acápite 3.1 de la Cláusula T ercera del Contrato;

Que, mediante Carta MG-LEGL-L-0039-13, de fecha 29 de abril de 2013, MAPLE GAS CORPORATION DEL
PERU S.R.L. adjuntó un Informe Técnico de Explotación correspondiente a los Lotes 31-B y 31-D que detalla las actividades que ha realizado, así como aquellas actividades futuras que tiene previsto realizar en el período de la prórroga solicitada;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio No. 018-2014, de fecha 24 de febrero de 2014, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modificación Aprobar la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 31-B
y 31-D, aprobado por Decreto Supremo N° 21-94-EM; y, sucesivamente modificado por los Decretos Supremos N° 002-2007-EM y N° 086-2007-EM, a fin de extender el Contrato por un plazo de diez (10) años.

Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU
S.R.L., la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 31-B y 31-D, que se aprueba en el Artículo 1°.

Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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