3/30/2014

DECRETO SUPREMO N° 075-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de las Unidades

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, para equipamiento en el marco de los Programas Presupuestales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO N° 075-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó, entre otros, el Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el artículo
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, para equipamiento en el marco de los Programas Presupuestales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO N° 075-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó, entre otros, el Presupuesto Institucional del Pliego 011:

Ministerio de Salud;

Que, el artículo 21 de la Ley citada en el considerando precedente dispone que el pliego Ministerio de Salud transfiere hasta el monto de CIENTO VEINTE MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 120 000 000,00), con cargo a su presupuesto institucional, a las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, para equipamiento en el marco de los programas presupuestales: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, y Enfermedades No Transmisibles;

Que, asimismo, el referido artículo 21 establece que para efecto de su aplicación las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a solicitud de este último, previa aprobación por parte del Ministerio de Salud de un plan de equipamiento de los establecimientos de salud a cargo de los Gobiernos Regionales, a más tardar el 30 de marzo de 2014;

Que, con Resolución Ministerial N° 152-2013/MINSA
se aprobaron 25 Planes Regionales de Equipamiento de Establecimientos de Salud, en el marco de los Programas Presupuestales: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, y Enfermedades No Transmisibles, a cargo de los Pliegos Gobiernos Regionales;

Que, con Resolución Ministerial N° 237-2014/MINSA
se aprobó la actualización de los 25 Planes Regionales de Equipamiento de Establecimientos de Salud a que hace referencia la Resolución Ministerial N° 152-2013/ MINSA, en el marco de las prioridades de los Programas Presupuestales, a cargo de los Pliegos Gobiernos Regionales;

Que, en el marco de lo indicado en los considerandos precedentes, mediante el Informe N° 059-2014-OGPP-OP/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud recomienda gestionar la transferencia de partidas a favor de las unidades ejecutoras de salud de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de CIENTO VEINTE MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 120 000 000,00), para el equipamiento de establecimientos de salud, en el marco de los Programas Presupuestales: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, y Enfermedades No Transmisibles; conforme a las Resoluciones Ministeriales N° 152-2013/MINSA
y N° 237-2014/MINSA; para tal fin, precisa que cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por la citada suma, con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Salud; en mérito de lo cual, mediante el Oficio N° 888-2014-SG/MINSA, el Ministerio de Salud remite un proyecto de decreto supremo que aprueba la referida transferencia de partidas;

De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de CIENTO VEINTE MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 120 000 000,00), del Pliego 011: Ministerio de Salud, destinada al financiamiento de equipamiento de establecimientos de salud en el marco de los Programas Presupuestales: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, y Enfermedades No Transmisibles, a cargo de los pliegos Gobiernos Regionales, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 011 Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA : 001 Administración Central - MINSA
PROGRAMA
PRESUPUESTAL : 0001 Programa Articulado Nutricional PRODUCTO : 3033254 Niños con vacuna completa ACTIVIDAD : 5000017 Aplicación de Vacunas Completas
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 30 000 000,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL : 0002 Salud Materno Neonatal PRODUCTO : 3033295 Atención del parto normal ACTIVIDAD : 5000045 Brindar atención de parto normal
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 40 000 000,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL : 0016 TBC-VIH/SIDA
PRODUCTO : 3000614 Personas con diagnóstico de tuberculosis ACTIVIDAD : 5004438 Diagnóstico de casos de tuberculosis
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 20 000 000,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL : 0017 Enfermedades metaxenicas y zoonosis PRODUCTO : 3043983 Diagnóstico y tratamiento de enfermedades metaxénicas ACTIVIDAD : 5000093 Evaluación, diagnóstico y tratamiento de enfermedades metaxénicas
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 20 000 000,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL : 0018 Enfermedades no transmisibles PRODUCTO : 3000006 Atención estomatológica preventiva básica ACTIVIDAD :5000104 Atención estomatológica preventiva básica en niños, gestantes y adultos mayores
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 10 000 000,00
---------------------TOTAL EGRESOS 120 000 000,00
============
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 120 000 000,00
--------------------TOTAL EGRESOS 120 000 000,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo, los montos de transferencia por Pliego y Unidades Ejecutoras, se detallan en el Anexo "Transferencia de recursos a los gobiernos regionales", que forma parte integrante del presente decreto supremo, el cual se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.
gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga las veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos 3.1 Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

3.2 Los Gobiernos Regionales, a los treinta (30)
días de incorporados los recursos financieros para los Programas Presupuestales conforme al artículo 2 de la presente norma, remitirán a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, la asignación presupuestal a Nivel de Centro de Costo de cada una de sus Unidades Ejecutoras de Salud o la que haga sus veces.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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