3/29/2014

DECRETO SUPREMO N° 024-2014-PCM que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Olmos, de la

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Olmos, de la provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque DECRETO SUPREMO N° 024-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, acuerdo con la información del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA - Lambayeque, se establece que desde el mes de Febrero del 2014, se viene registrando muertes de ganado en el distrito de Olmos, de la provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, determinándose que la mortandad no
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Olmos, de la provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque
DECRETO SUPREMO N° 024-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, acuerdo con la información del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA - Lambayeque, se establece que desde el mes de Febrero del 2014, se viene registrando muertes de ganado en el distrito de Olmos, de la provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, determinándose que la mortandad no se debe a problemas sanitarios, sino a la falta de forraje, originado principalmente por la falta de lluvias, observándose una población pecuaria en mal estado general, con una situación de desnutrición, presentándose cuadros clínicos de deficiencia de minerales iniciales, afectando severamente a la ganadería, siendo los sectores más perjudicados aquellos que se encuentran a partir del rio San Cristóbal como: Tierra Rajada, La Victoria, Santa Rosa, Vega del Padre, San Isidro, Cenizo, Redondo, Calabazo, Morante, Progreso Badén, Querpon, Capilla Central, Ñaupe, El Virrey, entre otros;

Que, el Gobierno Regional de Lambayeque, mediante Oficio N° 250-2014-GR.LAMB/PR de fecha 24 de marzo de 2014, sustentado en el Informe 005-2014/GR.LAMB/ OFDNDCSC, el Oficio N° 008-2014-GR.LAMB/OEDNCSC, el Oficio N° 0019-2014-MINAGRI-SENASA-DELAM, la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades - EDAN de Olmos; así como, en los Reportes de Estado Situacional de la Emergencia N° 00063377 y N° 00063380, ha solicitado la Declaratoria de Estado de Emergencia del distrito de Olmos, de la provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil –INDECI, con el Informe Técnico N° 0013-2014-INDECI/11.0 de fecha 25 de marzo de 2014, teniendo en consideración lo solicitado por el Gobierno Regional de Lambayeque, así como en el Oficio N° 0029-2014-MINAGRI-SENASA-DELAM, el Oficio N° 017-2014-DVM-DIAR-MINAGRI-AGRO RURAL/DO-DZL y el Oficio N° 116-SENAMHI/DRE-2/y los documentos citados en el considerando precedente, informa que el distrito de Olmos no cuenta con reservorios de agua para regular el Sistema Hídrico; así como, se han reportado daños en el Sector agropecuario debido a la ausencia de lluvias, originando el fenómeno de sequía, lo cual está afectando severamente al distrito de Olmos, reportándose la pérdida de 181 animales; y la ganadería se encuentra en muy mal estado de nutrición con cuadros iniciales de deficiencias de minerales, estimándose en 9,030 vacunos, 8,000 ovinos, 6,000 caprinos y 1,200 equinos en inminente riesgo de perderse por la falta de alimento y por deficiencia secundaria de minerales e intoxicaciones alimentaria por consumo de restos de forraje seco que permanecen regados en el suelo y que constituye una fuente de infección que podría propagarse a mayores; lo cual genera pérdidas del capital pecunario que afecta mayoritariamente a la pequeña ganadería; por lo que emite opinión favorable para que se declare el Estado de Emergencia en el distrito de Olmos, de la provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan, al Gobierno Regional de Lambayeque, a la Municipalidad Provincial de Lambayeque, y al Distrito de Olmos, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Salud y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecuten acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; por lo que se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorándum N° 097-2014-PCM-SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese en Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en el distrito de Olmos, de la provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por deficiencia hídrica en el sector agropecuario, que ha generado daños en sectores del referido distrito; para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas.

Artículo 2°.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lambayeque, la Municipalidad Provincial de Lambayeque y la Municipalidad Distrital de Olmos, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Salud y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y demás instituciones públicas y privadas involucradas dentro de sus competencias, ejecutarán las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3°.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional de Lambayeque, la Municipalidad Provincial de Lambayeque y la Municipalidad Distrital de Olmos, los Sectores, Instituciones y Organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta y rehabilitación, según corresponda, con la finalidad que estas se inicien y se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego, por la Ministra de Salud, y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo Encargada del Despacho del Ministerio de Salud

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