3/29/2014

LEY N° 30172 DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CHINCHERO - CUSCO

LEY N° 30172 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 29908, LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE GRAN ENVERGADURA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CHINCHERO - CUSCO Artículo único. Modificación de los artículos 6 y 8 de la Ley 29908, Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles para la ejecución de

LEY N° 30172
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29908, LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA
LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE GRAN
ENVERGADURA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CHINCHERO - CUSCO

Artículo único. Modificación de los artículos 6 y 8
de la Ley 29908, Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles para la ejecución de la obra de gran envergadura del Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco Modifícanse los artículos 6 y 8 de la Ley 29908, Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles para la ejecución de la obra de gran envergadura del Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco, con los siguientes textos:
"Artículo 6. De los predios involucrados para la ejecución del Proyecto Adquirido el derecho de propiedad de los predios a que se refiere el artículo 1, el Gobierno Regional del Cusco debe transferirlos en propiedad a título gratuito, sin posesión de terceros, viviendas o cultivos, sin gravámenes y debidamente saneados, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines del Proceso de Promoción de la Inversión Privada del Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco, bajo responsabilidad.

Excepcionalmente, el Gobierno Regional del Cusco puede transferir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los citados predios con otras cargas que justificadamente no hubieran podido ser levantadas antes de la transferencia. El levantamiento de dichas cargas debe efectuarse como máximo dentro de los 18
meses contados desde la suscripción del contrato de concesión del Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco."
"Artículo 8. Del financiamiento La implementación de la presente Ley se realiza con cargo al presupuesto institucional del pliego Gobierno Regional del Cusco, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a excepción de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 6, siempre que el Gobierno Regional del Cusco lo justifique ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar las modificaciones presupuestarias a nivel funcional programático que resulten necesarias, para lo cual se exceptúa a dicho pliego de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1
del artículo 41 y en los artículos 76 y 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. El financiamiento por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se efectúa sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público."
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros

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