Inicio
Congreso de la Republica
Poder Legislativo
LEY N° 30172 DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CHINCHERO - CUSCO
3/29/2014
LEY N° 30172 DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CHINCHERO - CUSCO
LEY N° 30172 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 29908, LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE GRAN ENVERGADURA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CHINCHERO - CUSCO Artículo único. Modificación de los artículos 6 y 8 de la Ley 29908, Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles para la ejecución de
LEY N° 30172
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29908, LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA
LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE GRAN
ENVERGADURA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CHINCHERO - CUSCO
Artículo único. Modificación de los artículos 6 y 8
de la Ley 29908, Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles para la ejecución de la obra de gran envergadura del Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco Modifícanse los artículos 6 y 8 de la Ley 29908, Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles para la ejecución de la obra de gran envergadura del Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco, con los siguientes textos:
"Artículo 6. De los predios involucrados para la ejecución del Proyecto Adquirido el derecho de propiedad de los predios a que se refiere el artículo 1, el Gobierno Regional del Cusco debe transferirlos en propiedad a título gratuito, sin posesión de terceros, viviendas o cultivos, sin gravámenes y debidamente saneados, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines del Proceso de Promoción de la Inversión Privada del Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco, bajo responsabilidad.
Excepcionalmente, el Gobierno Regional del Cusco puede transferir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los citados predios con otras cargas que justificadamente no hubieran podido ser levantadas antes de la transferencia. El levantamiento de dichas cargas debe efectuarse como máximo dentro de los 18
meses contados desde la suscripción del contrato de concesión del Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco."
"Artículo 8. Del financiamiento La implementación de la presente Ley se realiza con cargo al presupuesto institucional del pliego Gobierno Regional del Cusco, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a excepción de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 6, siempre que el Gobierno Regional del Cusco lo justifique ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar las modificaciones presupuestarias a nivel funcional programático que resulten necesarias, para lo cual se exceptúa a dicho pliego de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1
del artículo 41 y en los artículos 76 y 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. El financiamiento por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se efectúa sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público."
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil catorce.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)