3/29/2014

RESOLUCIÓN SBS N° 1883-2014 Modifican el procedimiento N° 158 "Emisión de Constancia de Depósitos u

Modifican el procedimiento N° 158 "Emisión de Constancia de Depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas" en el TUPA de la SBS RESOLUCIÓN SBS N° 1883-2014 Lima, 26 de marzo de 2014 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones VISTO: El Informe N° 019-2014-DOC, relacionado con la modificación del procedimiento administrativo N° 158 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución
Modifican el procedimiento N° 158 "Emisión de Constancia de Depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas" en el TUPA de la SBS
RESOLUCIÓN SBS N° 1883-2014
Lima, 26 de marzo de 2014
El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
VISTO:

El Informe N° 019-2014-DOC, relacionado con la modificación del procedimiento administrativo N° 158 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia; y
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 3082-2011
de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

Que, mediante Ley N°30152, Ley sobre los herederos informados en los servicios financieros pasivos, se estableció el marco legal a fin que los herederos formulen sus solicitudes sobre la existencia de depósitos u otros productos pasivos a nombre de sus causantes en las empresas del sistema financiero;

Que, en virtud de lo anterior, mediante Resolución SBS N°1188-2014, se elevó a resolución lo normado por la Circular B-2216-2013, F-556-2013,CM-404-2013, CR-272-2013, y, se estableció que los herederos debidamente acreditados puedan acceder a la información sobre los depósitos u otros productos pasivos de sus causantes, en las empresas del sistema financiero, mediante la emisión de una constancia de depósito u otros productos pasivos por parte de la Superintendencia;

Que, en consecuencia, se ha dispuesto modificar el procedimiento N°158 "Emisión de Constancia de Depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas", de conformidad con lo señalado por la Resolución precitada, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 7425-2013;

Que, adicionalmente a lo señalado y como consecuencia del desarrollo de las actividades relacionadas con el proyecto N° 5.2.4 del Plan de Acción referida a Mejoras de Procedimientos Administrativos del TUPA, se ha establecido la descentralización del procedimiento a las Oficinas Descentralizadas y PAU sedes regionales de la SBS con la consecuente autoridad para resolver en los Jefes/Asistentes/Analistas de la ODs y del Jefe/Asistente/ Analista para las PAU sedes regionales;

Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confiere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo 38° de la Ley N° 27444, aprobar las modificaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA
institucional; y;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifíquese el procedimiento N° 158 "Emisión de Constancia de Depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas", en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-201 1 y sus normas modificatorias, cuyo texto se anexa a la presente resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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