3/06/2014

DECRETO SUPREMO N° 042-2014-EF Aprueban Disposiciones Complemen-tarias al N° 317-2013-EF

Aprueban Disposiciones Complemen-tarias al Decreto Supremo N° 317-2013-EF DECRETO SUPREMO N° 042-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, se crea la "Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad", la "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo
Aprueban Disposiciones Complemen-tarias al Decreto Supremo N° 317-2013-EF
DECRETO SUPREMO N° 042-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, se crea la "Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad", la "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo", la "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", entre otras;

Que, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 013-2013-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, estableció que el personal militar y policial en situación de actividad tiene derecho a percibir, además de la Remuneración Consolidada, de manera excluyente, una de las bonificaciones establecidas en los literales a), b) ó c) del artículo 8 y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1132, incluyéndose en esta clasificación, una bonificación por Función Administrativa y Apoyo Operativo Efectivo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 317-2013-EF, se aprueban disposiciones y fijan montos por concepto de "Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad", "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo" y "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida", aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, así como el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley N° 19846, y aprueban una Transferencia de Partidas a favor de los Ministerios de Defensa e Interior;

Que, el personal Suboficial de Primera, Segunda y Tercera del Ejército del Perú, respetando sus especialidades, prestan servicios en las Unidades de la Fuerza Operativa Terrestre (Divisiones de Ejército, Grandes Unidades y Unidades de Tropa); la cual, de acuerdo con la organización y planes de operaciones, estando desplegado estratégicamente en todo el territorio nacional, mayoritariamente en zonas de menor desarrollo socioeconómico; cumpliendo funciones que permiten garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial, lo cual coadyuva al desarrollo nacional y el apoyo a la gestión de riesgo de desastres. Los cargos que desempeña este personal son los de Jefes de Sección, Grupo, Equipo de Tropa Servicio Militar o los correspondientes a su especialidad técnica, siempre dentro de la estructura de la Fuerza Operativa;

Que, mediante Oficio N° 173/2014-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita la aprobación del monto de la "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo para el personal Suboficial de Primera, Segunda y Tercera del Ejército del Perú", aplicable al personal suboficial de los grados de Sub Oficial de Primera, Sub Oficial de Segunda y Sub Oficial de Tercera del Ejército del Perú;

Que, conforme a la implementación progresiva de las bonificaciones aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, resulta necesario establecer el monto de la "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo para el personal Suboficial de Primera, Segunda y Tercera del Ejército del Perú", aplicable al personal suboficial de los grados de Sub Oficial de Primera, Sub Oficial de Segunda y Sub Oficial de Tercera del Ejército del Perú;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1132 y el Decreto Supremo N° 317-2013-EF;

DECRETA:

Artículo 1°.- Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo para el personal Suboficial de Primera, Segunda y Tercera del Ejército del Perú Dispóngase que corresponde al personal Suboficial de Primera, Segunda y Tercera del Ejército del Perú la percepción mensual de la "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo para el personal Suboficial de Primera, Segunda y Tercera del Ejército del Perú", siempre que desarrolle de forma real y efectiva labores en los cargos de Jefes de Sección, Grupo, Equipo de Tropa Servicio Militar o los correspondientes a su especialidad técnica dentro de la estructura de la Fuerza Operativa, de acuerdo a los montos que se señalan en el siguiente cuadro:

Ejército del Perú Monto de la Bonificación (S/.)
Sub Oficial de Primera 280,00
Sub Oficial de Segunda 280,00
Sub Oficial de Tercera 280,00
La percepción de esta bonificación es excluyente con la percepción de la Bonificación por Función Administrativa y Apoyo Operativo Efectivo establecida en el artículo 3° del Anexo del Decreto Supremo N° 317-2013-EF.

Artículo 2°.- Financiamiento La presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3°.- Publicación Publíquese la presente norma en el Portal Institucional de los Ministerios de Economía y Finanzas (www.mef.
gob.pe), Defensa (www.mindef.gob.pe) e Interior (www.
mininter.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 5°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Dispónganse que en tanto no se implemente lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2013-EF, los Fondos de Seguro de Retiro, Compensación y Cesación aplicables al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, solo procederán a devolver los aportes que haya efectuado dicho personal, hasta su agotamiento en cada Fondo, una vez que se reglamente lo establecido en el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1132.

Para ello, deróguese toda norma que disponga el otorgamiento de beneficios con respecto a los Fondos de Seguro de Retiro, Compensación y Cesación aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
WALTER ALBAN PERALTA
Ministro del Interior

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