3/06/2014

DECRETO SUPREMO N° 043-2014-EF Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los

Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal a favor de los Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2012 DECRETO SUPREMO N° 043-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local
Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal a favor de los Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2012
DECRETO SUPREMO N° 043-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, cuya finalidad es el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podrán destinarse los recursos al financiamiento o cofinanciamiento de estudios de preinversión;

Que, la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, establecieron que los estudios de preinversión o proyectos de inversión pública antes referidos, deben estar orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema en el país;

Que, la Ley N° 29125 y su Reglamento establecieron la implementación y el funcionamiento del FONIPREL, disponiendo que la Secretaría Técnica presenta la lista de los estudios de preinversión y/o proyectos de inversión pública que hayan resultado seleccionados al Consejo Directivo del FONIPREL, el cual procede a su aprobación;

Que, el literal b) de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, autorizó al Poder Ejecutivo para financiar, con cargo a la Reserva de Contingencia, un monto de CUATROCIENTOS
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000
000,00), a la cuenta del FONIPREL, los que se sujetan a lo establecido en el numeral 8.3 del artículo 8° de la Ley 29125;

Que, el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autorizó a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a depositar en la cuenta del FONIPREL, a solicitud de la Secretaría Técnica del FONIPREL, los recursos a que se hace referencia en el literal b) de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, que no hayan sido ejecutados, quedando dichos recursos exceptuados del literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2009-EF;

Que, los ingresos del FONIPREL se encuentran constituidos por los recursos señalados en el artículo 6°
de la Ley N° 29125;

Que, en tal sentido, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, reporta que los recursos del FONIPREL depositados en el Banco Central de Reserva del Perú, ascienden en la Cuenta Moneda Nacional, a un monto de CIENTO TREINTA Y NUEVE
MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y SIETE
Y 68/100 NUEVOS SOLES (S/. 139 049 037,68) y en la Cuenta Moneda Extranjera a un monto de NOVENTA
Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y
SIETE MIL SEISCIENTOS DOS Y 35/100 DÓLARES
AMERICANOS (US$ 95 747 602,35);

Que, el numeral 1.3 del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 030-2008 y la Única Disposición Complementaria de la Ley N° 29125, disponen que los recursos del FONIPREL se depositan en la cuenta del Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento "Recursos Determinados" del Presupuesto Institucional de las entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resulten ganadores del concurso a solicitud de la Secretaría Técnica del FONIPREL;

Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión ordinaria del 16 de mayo de 2013, aprobó la lista de los estudios de preinversión y proyectos de inversión pública de la Convocatoria FONIPREL 2012 seleccionados por la Secretaría Técnica para el respectivo cofinanciamiento, por un monto total de CIENTO NOVENTA Y TRES
MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS DOCE Y 67/100 NUEVOS SOLES (S/.

193 688 812,67);

Que, la Secretaría Técnica del FONIPREL suscribió los respectivos convenios de cofinanciamiento con los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales cuyas propuestas ganaron la Convocatoria FONIPREL 2012, los mismos que contienen los cronogramas de ejecución en los que se ha determinado el requerimiento anual de recursos para la elaboración de los estudios de preinversión o la ejecución de los proyectos de inversión correspondientes;

Que, mediante Decreto Supremo N° 250-2013-EF fue autorizado un Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2013 a favor de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2012, por un monto de CIENTO OCHO MILLONES CIENTO ONCE MIL
TRECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/.108 111 394,00);

Que, conforme a lo informado en los referidos cronogramas de ejecución financiera, se ha determinado que es necesario incorporar vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal los recursos previstos para la segunda entrega, que ascienden a un monto total de OCHENTA Y DOS MILLONES
OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

82 868 757,00), en la fuente de financiamiento "Recursos Determinados" a favor de los Gobiernos Locales cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2012;

Que, mediante Oficio N° 438-2014-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros remitió la relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, y el Decreto de Urgencia N° 030-2008;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal hasta por un monto de OCHENTA Y
DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO
MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 82 868 757,00) para la ejecución de los proyectos de inversión y elaboración de estudios de preinversión que resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2012, de acuerdo con el Anexo de la presente norma, según el siguiente detalle:

INGRESOS En Nuevos Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 82 868 757,00 (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL)
---------------------TOTAL INGRESOS 82 868 757,00
============
EGRESOS En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales 82 868 757,00
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 82 868 757,00
---------------------TOTAL EGRESOS 82 868 757,00
============
Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

Para las Mancomunidades Municipales, en atención a lo dispuesto en los artículos 5-A y 5-B de la Ley N° 29341, Ley que modifica la Ley N° 29029 – Ley de la Mancomunidad Municipal, los recursos se le asignan al Gobierno Local cuyo alcalde ejerce la presidencia de la Mancomunidad y es quien presentó el proyecto de inversión o estudio de preinversión al Concurso, el mismo que deberá transferir dichos recursos a la Mancomunidad Municipal para la ejecución del proyecto o elaboración del estudio y se hará responsable de dichos recursos ante el
FONIPREL.

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento "Recursos Determinados", dentro del rubro que contiene las participaciones.

Artículo 3.- Publicación del Anexo del presente Decreto Supremo El Anexo del presente Decreto Supremo será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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