3/06/2014

DECRETO SUPREMO N° 044-2014-EF Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de proyectos de

Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de proyectos de inversión pública en los Gobiernos Locales durante el año 2014 DECRETO SUPREMO N° 044-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con el fin de garantizar la continuidad de proyectos de inversión pública durante el año 2014, a cargo de los Gobiernos Locales, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto
Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de proyectos de inversión pública en los Gobiernos Locales durante el año 2014
DECRETO SUPREMO N° 044-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, con el fin de garantizar la continuidad de proyectos de inversión pública durante el año 2014, a cargo de los Gobiernos Locales, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo, hasta el 31 de marzo de 2014, se incorpore en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Año Fiscal 2013 no devengados al 31 de diciembre de dicho año, para la ejecución de los referidos proyectos;

Que, asimismo la mencionada disposición establece que la incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión pública que, al 31 de diciembre de 2013, se encuentren en etapa de ejecución mediante contrato de obra suscrito en el marco del Decreto Legislativo N° 1017 o mediante convenios de colaboración interinstitucional celebrados entre las entidades del Estado a que hace referencia la Resolución Directoral N° 003-2012-EF-52.03, o cuenten con buena pro adjudicada, o contrato suscrito para la ejecución del proyecto de inversión pública mediante contrato de obra en el marco del Decreto Legislativo 1017 a dicha fecha;

Que, los pliegos de los Gobiernos Locales han efectuado sus requerimientos de recursos para la continuidad de proyectos de inversión pública, en el marco de lo establecido en la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, por lo que resulta necesario autorizar la incorporación de dichos recursos mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de SETECIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS
OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 755 481 627,00), en tanto que dicho financiamiento no ha sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2014, por parte de los pliegos de los Gobiernos Locales, para los mismos proyectos de inversión;

De conformidad con lo establecido por la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de SETECIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS
OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 755 481 627,00), para la ejecución de los proyectos de inversión pública que se encuentran comprendidos en los alcances de la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y que se publica en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo siguiente:

INGRESOS En Nuevos Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 755 481 627,00
---------------------TOTAL INGRESOS 755 481 627,00
============
EGRESOS En Nuevos Soles
SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 755 481 627,00
---------------------TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 755 481 627,00
============
TOTAL GASTOS 755 481 627,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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