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DECRETO SUPREMO N° 045-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos
3/06/2014
DECRETO SUPREMO N° 045-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO N° 045-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se ha aprobado, entre otros, los presupuestos institucionales de los Pliegos 026 Ministerio de Defensa y 007 Ministerio del Interior; Que, el Decreto Legislativo N° 1132 aprobó
DECRETO SUPREMO N° 045-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se ha aprobado, entre otros, los presupuestos institucionales de los Pliegos 026 Ministerio de Defensa y 007 Ministerio del Interior;
Que, el Decreto Legislativo N° 1132 aprobó la Nueva Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, teniendo como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial, estableciendo una única y nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones;
Que, asimismo, el Decreto Legislativo N° 1132 en su Décima Primera Disposición Complementaria Final establece el Subsidio Póstumo y por Invalidez para los actuales pensionistas por invalidez permanente o viudez, señalando que el mismo se entrega a aquellos beneficiarios que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez o fallecimiento del titular militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, asimismo, señala que el monto del mismo será equivalente a la mayor bonificación correspondiente al grado, a que se refieren los literales a), b) o c) del artículo 8 de dicho Decreto Legislativo, a la fecha de ocurrencia del fallecimiento o declaración de invalidez, y finalmente, dispone que dicho subsidio no estará sujeto a los descuentos por cargas sociales, es excluyente de cualquier otro beneficio que se pudiera otorgar a los pensionistas y será de cargo de los pliegos presupuestarios Ministerios de Defensa e Interior, según corresponda;
Que, el literal c) del artículo 9 del Decreto Supremo N° 013-2013-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, establece que los montos de las bonificaciones a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, serán especificados mediante Decreto Supremo que complemente las disposiciones de dicho reglamento;
Que, mediante Decreto Supremo N° 317-2013-EF se aprobaron las disposiciones y montos de la Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida aplicables al personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, especificando de dicha manera las bonificaciones previstas en los literales a), b) y c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132; en el marco de lo dispuesto en el literal c) del artículo 9 del Decreto Supremo N° 013-2013-EF; por lo que, el artículo 16 del Anexo del mismo Decreto Supremo fija el monto por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los pensionistas del Decreto Ley N° 19846;
Que, el artículo 16 del Anexo del Decreto Supremo N° 317-2013-EF dispone que corresponde a los pensionistas del Decreto Ley N° 19846, el pago del Subsidio Póstumo o por Invalidez a que se refiere la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132, siempre que hayan obtenido el derecho a la pensión por invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, de acuerdo a los grados y montos que se señalan en el Anexo 4 del Anexo de dicho Decreto Supremo, y debiéndose tener en cuenta el grado con el cual vienen percibiendo la pensión al momento de la vigencia del Decreto Supremo; señalando además que dicho artículo 16 entra en vigencia a partir de enero del año 2014;
Que, mediante el Oficio N° 83-2014-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa ha solicitado una transferencia de recursos por la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES
OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 76 083 200,00), de los cuales
TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUATRO
MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 38 604 800,00) corresponde al personal militar pensionista del régimen de montepío y TREINTA Y SIETE
MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL
CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 37
478 400,00) corresponde al personal militar pensionista administrado por la Caja de Pensiones Militar Policial, para financiar el pago por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez en aplicación a lo dispuesto en el artículo 16 del Anexo del Decreto Supremo N° 317-2013-EF;
Que, asimismo, mediante el Oficio N° 075-2014-IN-DM, el Ministerio del Interior ha solicitado una transferencia de recursos por la suma de SESENTA Y
SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 67 828 870,00), de los cuales DIECIOCHO MILLONES
CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 18 122 400,00) corresponde al personal policial pensionista del régimen de montepío y
CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SEIS
MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 49 706 470,00) corresponde al personal policial pensionista administrado por la Caja de Pensiones Militar Policial, para financiar el pago por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez en aplicación a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 317-2013-EF;
Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público y en aplicación a lo dispuesto por el artículo 16 del Anexo del Decreto Supremo N° 317-2013-EF, la demanda para financiar el pago del Subsidio Póstumo y por Invalidez asciende a la suma total de CIENTO
DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES
MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 116 593 980,00), de los cuales corresponde la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES OCHO
MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 65
008 500,00) a favor del pliego Ministerio de Defensa que comprende TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS
SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36 862 896,00) a favor del personal militar pensionista del régimen de montepío y
VEINTIOCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO
MIL SEISCIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 145 604,00) a favor del personal militar pensionista administrado por la Caja de Pensiones Militar Policial y la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 51 585 480,00) a favor del pliego Ministerio del Interior que comprende
CATORCE MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL DOCE
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 079 012,00) a favor del personal policial pensionista del régimen de montepío y TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 37 506 468,00) a favor del personal policial pensionista administrado por la Caja de Pensiones Militar Policial;
Que, los recursos materia de la transferencia de partidas no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de CIENTO DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS
NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 116 593 980,00), de los cuales corresponde la cantidad de SESENTA Y
CINCO MILLONES OCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 65 008 500,00) a favor del pliego Ministerio de Defensa, y la cantidad de CINCUENTA
Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO
MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 51 585 480,00) a favor del pliego Ministerio del Interior, para ser destinados al pago por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez dispuesto por el artículo 16 del Anexo del Decreto Supremo N° 317-2013-EF, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Legislativo N° 1132 y el Decreto Supremo N° 013-2013-EF
modificado mediante Decreto Supremo N° 058-2013-EF y el Decreto Supremo N° 317-2013-EF;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014
hasta por la suma total CIENTO DIECISEIS MILLONES
QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 116 593 980,00)
de los cuales corresponde la cantidad de SESENTA Y
CINCO MILLONES OCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 65 008 500,00) a favor del pliego Ministerio de Defensa y la cantidad de CINCUENTA
Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO
MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 51 585 480,00) a favor del pliego Ministerio del Interior, para ser destinados al pago por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez dispuesto por el artículo 16 del Anexo del Decreto Supremo N° 317-2013-EF, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ACTIVIDAD 5 000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 116 593 980,00
---------------------TOTAL EGRESOS 116 593 980,00
============
A LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 009 : Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5 000991 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 36 862 896,00
2.5 Otros Gastos 28 145 604,00
--------------------Subtotal UE 009 65 008 500,00
--------------------TOTAL PLIEGO 026 65 008 500,00
===========
PLIEGO 007 : Ministerio del Interior UNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5 000991 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 14 079 012,00
2.5 Otros Gastos 37 506 468,00
--------------------Subtotal UE 002 51 585 480,00
--------------------TOTAL PLIEGO 007 51 585 480,00
============
TOTAL EGRESOS 116 593 980,00
============
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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