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DECRETO SUPREMO N° 046-2014-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor de la Universidad Nacional
3/06/2014
DECRETO SUPREMO N° 046-2014-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor de la Universidad Nacional
Autorizan Crédito Suplementario a favor de la Universidad Nacional de San Agustín en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO N° 046-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 513 Universidad Nacional de San Agustín; Que, la Ley N° 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento
DECRETO SUPREMO N° 046-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 513
Universidad Nacional de San Agustín;
Que, la Ley N° 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), tiene por objeto implementar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) a que se refiere la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;
Que, de acuerdo al numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley N° 29874, se encuentran dentro del ámbito de su aplicación el personal del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de cada unidad ejecutora de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; así como al personal destacado que esté bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 y que labora en las mismas condiciones en la entidad de destino, en ambos casos, deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece el proceso para dar por concluido el procedimiento previsto en la Ley N° 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), y concluir con la aprobación de la Escala del Incentivo Único a que se refiere la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; para tal efecto, se dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se determina la relación de entidades que se sujetan a dicho proceso, así como los plazos y demás normas que sean necesarias para la mejor implementación de dicha disposición;
Que, asimismo, la referida Disposición Complementaria Final establece que para los casos en que se requiera recursos adicionales para el financiamiento de la Escala del Incentivo Único, que resulten del procedimiento a que se contrae dicha disposición, el referido financiamiento se efectúa con cargo a los recursos a los que hace referencia la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, debiendo incorporarse los recursos necesarios en los pliegos respectivos mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos; asimismo, se indica que para tal fin se exonera a las respectivas entidades de las prohibiciones establecidas en el literal a.5 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de las restricciones previstas en el artículo 6 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2014-EF
se determina la relación de entidades que se sujetan al proceso de conclusión del procedimiento previsto en la Ley N° 29874, que concluye con la aprobación de la Escala del Incentivo Único a que se refiere la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, fija plazos y dicta disposiciones para mejor implementación de la referida disposición, en cuyo Anexo N° 1 se encuentra comprendido el Pliego 513 Universidad Nacional de San Agustín;
Que, con Informe N° 033-2014-EF/53.01, de fecha 24 de enero de 2014, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión favorable sobre la propuesta de Escala de Incentivo Único para el Pliego 513 Universidad Nacional de San Agustín;
Que, el Rector de la Universidad Nacional de San Agustín, mediante Oficio N° 114-2014-R, a efecto de dar cumplimiento a lo señalado en la Resolución Rectoral N° 234-2014, de fecha 27 de enero de 2014, con la cual se aprueba la Escala del Incentivo Único correspondiente al personal administrativo del Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276 de la Universidad Nacional de San Agustín, solicita una transferencia de recursos adicionales por el importe de CUATRO MILLONES SETECIENTOS
SETENTA MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 4 770 600,00), en atención a lo señalado en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y el artículo 6 del Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 009-2014-EF;
Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas ha determinado el costo diferencial de la Escala de Incentivo Único para el Pliego 513 Universidad Nacional de San Agustín, luego de haber cumplido con el procedimiento establecido en la Ley N° 29874 y el Decreto Supremo N° 104-2012-EF que aprueba la Escala Base y Disposiciones Complementarias para mejor aplicación de la Ley N° 29874, el cual asciende a la suma de CUATRO MILLONES
SETECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 4 770 600,00) para el presente año, por lo cual, habiendo la citada Dirección General emitido opinión favorable sobre la propuesta de Escala de Incentivo Único para el Pliego 513 Universidad Nacional de San Agustín dicha Dirección General, propone su atención en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 y el artículo 6
del Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 009-2014-EF;
Que, por tanto es necesario autorizar un Crédito Suplementario hasta por la suma de CUATRO MILLONES
SETECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 4 770 600,00), a favor del Pliego 513 Universidad Nacional de San Agustín, con cargo a los recursos a los que hace referencia la Quincuagésima Tercera Disposición Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en el marco de lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114
y el artículo 6 del Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 009-2014-EF;
De conformidad con lo establecido en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de CUA TRO MILLONES
SETECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 4 770 600,00), a favor del Pliego 513 Universidad Nacional de San Agustín, a efectos de complementar el financiamiento de la Escala de Incentivo Único del referido pliego, de conformidad a lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, de acuerdo al siguiente detalle:
(En Nuevos Soles)
INGRESOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114) 4 770 600,00
--------------------TOTAL INGRESOS 4 770 600,00
============ (En Nuevos Soles)
EGRESOS
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 513 : U.N. de San Agustín UNIDAD EJECUTORA00 1 : U.N. de San Agustín
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000415 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 770 600,00
--------------------TOTAL EGRESOS 4 770 600,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a su Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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