3/06/2014

DECRETO SUPREMO N° 047-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de Gobiernos Regionales para financiar plazas docentes y actividades de educación física DECRETO SUPREMO N° 047-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, dispone la validación gradual de plazas para docentes de educación física de las instituciones educativas públicas,
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de Gobiernos Regionales para financiar plazas docentes y actividades de educación física
DECRETO SUPREMO N° 047-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, dispone la validación gradual de plazas para docentes de educación física de las instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación en base a la demanda educativa debidamente sustentada y conforme a la implementación de la infraestructura y equipamiento básico necesario para desarrollar en forma pertinente el desarrollo físico de los estudiantes a nivel nacional, para dicho efecto, faculta al Ministerio de Educación a financiar lo establecido en la presente Disposición Complementaria Final, con cargo a su presupuesto institucional hasta por el monto de SETENTA
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 70 000 000, 00), para lo cual queda exceptuado de lo establecido en el artículo 8 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30114, y de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final dispone que el financiamiento incluye plazas para docentes de educación física a nivel nacional, capacitación, asistencia técnica, infraestructura, equipamiento y materiales, entre otros aspectos vinculados a los fines de la mencionada disposición; para lo cual el Ministerio de Educación emitirá mediante resolución ministerial los criterios para la distribución de plazas, así como para la adecuación de infraestructura y equipamiento mínimo necesario; adicionalmente, establece que los recursos podrán ser transferidos a los gobiernos regionales mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 041-2014-MINEDU, se aprueban los "Lineamientos para la Ejecución del "Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular" y la Norma Técnica denominada "Normas y Procedimientos para la Contratación de Promotores de Educación Física para el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular";

Que, mediante Informes N°s. 011 y 015-2014-MINEDU/VMGP-DIPECUD, la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte del Ministerio de Educación solicita efectuar la transferencia de recursos a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS
VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 329 859,00);
de los cuales QUINCE MILLONES NOVECIENTOS
NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 996 197,00), corresponde a la contratación de promotores docentes y TRECE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y
TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 13 333 662,00) para financiar la contratación de coordinadores de red de educación física, gastos de mantenimiento de infraestructura educativa, gastos de actualización de docentes de educación física y gestión de redes, en el marco de lo dispuesto por la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, mediante Memorando 169-2014-EF/53.01, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos señala que en virtud a la evaluación de la base de datos presentada por el Ministerio de Educación sobre las plazas validadas de educación física, se ha verificado que para los fines de la transferencia de partidas a favor de Gobiernos Regionales se ha determinado un costo que asciende a QUINCE MILLONES NOVECIENTOS
NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 996 197,00) para la contratación de 1 197 docentes de educación física;

Que, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, a través de los Informes N°s 037 y 059-2014-MINEDU/SPE-UP, señala que en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles hasta por la suma de VEINTINUEVE MILLONES
TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

29 329 859,00), para ser transferidos a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales, a fin de financiar lo dispuesto en la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, mediante Oficio N° 0405-2014-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de los Gobiernos Regionales para financiar lo dispuesto en la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de VEINTINUEVE MILLONES
TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

29 329 859,00);

De conformidad con la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del Ministerio de Educación a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS
VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 329 859,00)
para financiar lo dispuesto en la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2184020 : Construcción y equipamiento de Instituciones Educativas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 29 329 859,00
TOTAL EGRESOS 29 329 859,00
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 15 996 197,00
2.3 Bienes y Servicios 2 270 000,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001933 : Desarrollo de la Promoción Escolar, Cultura y Deporte FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 11 063 662,00
TOTAL EGRESOS 29 329 859,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y unidad ejecutora, se consignan en el Anexo "Transferencia de Recursos por Programa Presupuestal, Pliego, Unidad Ejecutora, Producto, Actividad y Genérica de Gasto" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.
minedu.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares del Pliego habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

Los Pliegos habilitados por el presente Decreto Supremo remitirán copia de la citada resolución al Ministerio de Educación.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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