3/07/2014

DECRETO SUPREMO N° 052-2014-EF Suspenden vigencia del N° 042-2014-EF

Suspenden vigencia del Decreto Supremo N° 042-2014-EF DECRETO SUPREMO N° 052-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132 establece que se implementarán aumentos progresivos de los ingresos del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, en cinco (05) años, desde la entrada en vigencia del citado Decreto Legislativo, esto es, el 10 de diciembre de 2012; Que, mediante Decreto Supremo
Suspenden vigencia del Decreto Supremo N° 042-2014-EF
DECRETO SUPREMO N° 052-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132 establece que se implementarán aumentos progresivos de los ingresos del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, en cinco (05) años, desde la entrada en vigencia del citado Decreto Legislativo, esto es, el 10 de diciembre de 2012;

Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2014-EF
se aprobaron disposiciones complementarias al Decreto Supremo N° 317-2013-EF, relativas a la percepción de la "Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo para el personal Suboficial de Primera, Segunda y Tercera del Ejército del Perú", por parte del personal Suboficial de Primera, Segunda y Tercera del Ejército del Perú ;

Que, mediante Oficio N° 265-2014-MINDEF/DM el Ministerio de Defensa ha solicitado suspender la vigencia del Decreto Supremo N° 042-2014-EF, hasta el 10 de diciembre de 2014, a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132;

Que, en el marco de los principios de transparencia, formalidad e integridad que regulan la nueva estructura de ingresos del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1132, es necesario suspender la vigencia del Decreto Supremo N° 042-2014-EF, a fin de que el otorgamiento de las bonificaciones establecidas en el citado Decreto Legislativo se enmarque en el proceso de implementación progresiva y ordenada a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de dicho Decreto Legislativo;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1132 y el Decreto Supremo N° 317-2013-EF;

DECRETA:

Artículo 1°.- Vigencia Suspéndase la vigencia del Decreto Supremo N° 042-2014-EF hasta el 10 de diciembre de 2014.

Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
WALTER ALBAN PERALTA
Ministro del Interior

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