3/14/2014

DECRETO SUPREMO N° 055-2014-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Autoridad

Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Autoridad Portuaria Nacional en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO N° 055-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprueba, entre otros, el presupuesto del Pliego Autoridad Portuaria Nacional; Que, con fecha 28 de enero de 2011, se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento,
Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Autoridad Portuaria Nacional en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO N° 055-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprueba, entre otros, el presupuesto del Pliego Autoridad Portuaria Nacional;

Que, con fecha 28 de enero de 2011, se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, entre el Estado de la República del Perú, en su calidad de Concedente y el Consorcio Transportadora Callao S.A. en su calidad de Concesionario, estableciéndose como monto referencial de inversión CIENTO VEINTE MILLONES TRESCIENTOS
TREINTA MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA (US$ 120 330 000,00), incluido el Impuesto General a las Ventas – IGV;

Que, el numeral 6.10 de la Sección VI del referido Contrato de Concesión, dispone que el costo de la Supervisión del Diseño, incluido el IGV, será asumido por el Concesionario, siendo el monto máximo a destinarse a este concepto y otros gastos vinculados, el 1% del monto referencial de la inversión;
en ese contexto, el Concesionario cumplió con depositar en el año 2011 los recursos financieros para la referida Supervisión en la cuenta del Tesoro Público, habiéndose ejecutado al año 2013 la suma de OCHOCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA
Y CUATRO Y 68/100 NUEVOS SOLES (S/. 844 464,68), quedando un saldo disponible para el año de DOS
MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 76 /100 NUEVOS
SOLES (S/. 2 486 352,76);

Que, el literal b) del artículo 6 de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que la incorporación de los recursos que provengan, entre otros, de los procesos de concesión que se orienten a financiar obligaciones previstas en los contratos de concesión o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos, se efectúa mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del Titular del Pliego;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, mediante Oficio N° 250-2014-MTC/04, el Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de
DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS
TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 277
535,00), para el financiamiento de la Supervisión del Diseño del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao;

Que, resulta necesario autorizar la incorporación de los citados recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de DOSCIENTOS
SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 277 535,00), a favor del pliego Autoridad Portuaria Nacional, para el financiamiento de la Supervisión del Diseño del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 277 535,00
---------------TOTAL INGRESOS 277 535,00
=========
EGRESOS En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 214 : Autoridad Portuaria Nacional UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad Portuaria Nacional
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2045273 : Concesiones Portuarias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 277 535,00
---------------TOTAL EGRESOS 277 535,00
=========
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente crédito suplementario aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5)
días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF .

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.