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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0005-2014-MINAGRI-SENASA-DSA Establecen requisitos para la movilización de

Establecen requisitos para la movilización de animales, productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fiebre aftosa, para ingresar a zonas libres sin vacunación certificadas, cuyo cumplimiento deberá consignarse en el Certificado Sanitario de Tránsito Interno RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0005-2014-MINAGRI-SENASA-DSA 11 de Marzo de 2014 VISTO: El informe N° 012-2013-MINAGRI-SENASA-DSA-PNFA-UFLORES; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 17° del Decreto Ley N° 25902 se creó entre otros el Servicio
Establecen requisitos para la movilización de animales, productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fiebre aftosa, para ingresar a zonas libres sin vacunación certificadas, cuyo cumplimiento deberá consignarse en el Certificado Sanitario de Tránsito Interno
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0005-2014-MINAGRI-SENASA-DSA
11 de Marzo de 2014
VISTO:

El informe N° 012-2013-MINAGRI-SENASA-DSA-PNFA-UFLORES;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 17° del Decreto Ley N° 25902 se creó entre otros el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como Organismo Público del Ministerio de Agricultura, que tiene como finalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población;

Que, el Artículo 1° del Decreto Ley N° 1059 establece que la Ley General de Sanidad Agraria tiene por objeto la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas, los animales y la preservación de los vegetales;

Que, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Dirección General de Sanidad Animal del SENASA, es la encargada de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios;

Que, el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 042-2004-AG, Reglamento para la Prevención y Erradicación de La Fiebre Aftosa, faculta al SENASA para dictar las disposiciones complementarias o modificatorias que fueran necesarios para la mejor aplicación de dicho reglamento;

Que, el Artículo 54° del Decreto Supremo N° 019-2009-AG, Modifican el Reglamento para la Prevención y Erradicación de la Fiebre Aftosa, contempla la movilización de animales productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fiebre aftosa hacia zonas libres certificadas siempre y cuando estos cumplan los siguientes requisitos: (i) hayan sido sometidos algún tratamiento que inactive el virus de la fiebre aftosa y (ii) se encuentren consignados mediante Resolución del Órgano de Línea competente del SENASA;

Que el Capítulo 8.6 del Título 8 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, contempla las condiciones para la movilización de animales productos y subproductos de origen animal con destino a zonas libres de fiebre aftosa sin vacunación certificadas;

Que, de acuerdo al informe N° 012-2013-MINAGRI-SENASA-DSA-PNFA-UFLORES, de fecha 20 de noviembre de 2013, se recomienda, establecer los Requisitos para la movilización de animales, productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fiebre aftosa, para ingresar a zonas libres certificadas sin vacunación, procedentes de zonas libres certificadas con vacunación;

En ejercicio de las facultades conferidas en el título V del Decreto Ley N° 25902, Decreto Supremo N° 008-2005-AG, Decreto Supremo N° 042-2004-AG, Decreto Supremo N° 019-2009-AG y con el visto bueno de Director General de Sanidad Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer los requisitos para la movilización de animales productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fiebre aftosa, para ingresar a zonas libres sin vacunación certificadas, procedentes de zonas con vacunación certificadas, cuyo cumplimiento deberá consignarse en el Certificado Sanitario de Tránsito Interno; conforme a lo dispuesto en el Anexo 1 y 2 de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los anexos indicados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe).

Artículo 3°.- Las mercancías pecuarias que no se encuentren contenidas en la presente Resolución Directoral serán evaluadas por el Órgano de Línea competente quien determinará si se aprueba la movilización. Todos los procesos para la obtención del Certificado Sanitario de Tránsito Interno deberán realizarse previa supervisión del SENASA y acorde con la normatividad vigente.

Regístrese, comuníquese y publiquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLE
Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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