3/15/2014

DECRETO SUPREMO N° 059-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Ministerio de

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO N° 059-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 026 Ministerio de Defensa; Que, el Ministerio de Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del
Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO N° 059-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 026 Ministerio de Defensa;

Que, el Ministerio de Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, mantiene competencias de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1147, entre otras, sobre las áreas acuáticas, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, con la finalidad de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, proteger el medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción;

Que, mediante el Oficio N° 240-2014-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa ha solicitado una transferencia de recursos por la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS
NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 792 863,00), para completar el financiamiento de las operaciones marítimas y del equipamiento e implementación de las unidades y dependencias de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, destinado al cumplimiento de sus funciones;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito suplementario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos necesarios para atender los conceptos señalados en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional del año fiscal del pliego Ministerio de Defensa, por lo cual, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de SIETE
MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 7 792 863,00), con cargo a la Reserva de Contingencia, destinada a completar el financiamiento de las operaciones marítimas y del equipamiento e implementación de las unidades y dependencias de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú;

De conformidad con el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma total de SIETE MILLONES SETECIENTOS
NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 792 863,00), destinada a completar el financiamiento de las operaciones marítimas y del equipamiento e implementación de las unidades y dependencias de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ACTIVIDAD 5 000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 7 792 863,00
------------------TOTAL EGRESOS 7 792 863,00
==========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026: Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 004: Marina de Guerra del Perú
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5 002152 : Operaciones de Control y Vigilancia de la Autoridad Marítima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 6 974 613,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 818 250,00
------------------Subtotal UE 004 7 792 863,00
------------------TOTAL PLIEGO 026 7 792 863,00
==========
TOTAL EGRESOS 7 792 863,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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