3/25/2014

DECRETO SUPREMO N° 060-2014-EF Aprueban Préstamo Contingente con el

Aprueban Préstamo Contingente con el DECRETO SUPREMO N° 060-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 59.1 del Artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a negociar y celebrar financiamientos contingentes, tales como líneas de crédito, operaciones de endeudamiento,
Aprueban Préstamo Contingente con el
DECRETO SUPREMO N° 060-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 59.1 del Artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a negociar y celebrar financiamientos contingentes, tales como líneas de crédito, operaciones de endeudamiento, así como otros instrumentos existentes o que el mercado desarrolle, que tengan por objeto obtener recursos ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, para destinarlos a financiar la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura pública y de servicios públicos ubicados en las zonas que eventualmente pudiesen ser afectadas o devastadas por dichos desastres, incluyendo los estudios de preinversión requeridos para ello, y atender de manera inmediata las necesidades de la población afectada; así como para mitigar los riesgos de situaciones de emergencia y crisis de tipo económico y financiero en el país;

Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la República del Perú, acordará con el Japan International Cooperation Agency - JICA, un Préstamo Contingente hasta por la suma de ¥ 10 000 000 000,00 (DIEZ MIL
MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinado a financiar la rehabilitación que pudiera requerirse, como consecuencia de la ocurrencia de desastres naturales en el país, cuya declaratoria oficial conste en el respectivo Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 59.3
del Artículo 59 del T exto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, la contratación de los financiamientos contingentes no está sujeta a los límites ni a los procedimientos de aprobación para las operaciones de endeudamiento que fija la citada Ley General o la Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada año fiscal;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación del Préstamo Contingente y condiciones 1.1 Apruébese el Préstamo Contingente a ser acordado entre la República del Perú y el Japan International Cooperation Agency - JICA, hasta por la suma de ¥ 10 000 000 000,00 (DIEZ MIL MILLONES Y
00/100 YENES JAPONESES), destinado a financiar la rehabilitación que pudiera requerirse, como consecuencia de la ocurrencia de desastres naturales en el país.

1.2 Cada desembolso efectuado con cargo al citado Préstamo Contingente constituirá un préstamo que será cancelado en 40 (cuarenta) años, que incluye un periodo de gracia de 10 (diez) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, contado a partir de la fecha de cada desembolso.

1.3 La tasa de interés sobre cada monto desembolsado y pendiente de pago para los desembolsos ocurridos dentro de los 03 (tres) primeros años será 0,01%
anual. El plazo de desembolso del Préstamo Contingente podrá extenderse por 03 (tres) años adicionales, hasta en 04 (cuatro) oportunidades, sin excederse un plazo total de 12 (doce) años; casos en los cuales, la tasa de interés aplicable será fijada por el JICA de acuerdo con su política de operaciones.

1.4 Se pagará una comisión inicial del 0,50% sobre el monto del Préstamo Contingente, y una comisión del 0,25% sobre el monto pendiente de desembolso por cada extensión del plazo de desembolso del Préstamo Contingente.

Artículo 2°.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el "Contrato de Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales", correspondiente al financiamiento que se aprueba en el Artículo 1 de este Decreto Supremo, así como al Director General de la Dirección General del Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementarlo.

Artículo 3°.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione el Préstamo Contingente que se aprueba mediante el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda pública.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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