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DECRETO SUPREMO N° 067-2014-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Contraloría
3/28/2014
DECRETO SUPREMO N° 067-2014-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Contraloría
Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Contraloría General en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO N° 067-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 104 000 000,00 (MIL CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que,
DECRETO SUPREMO N° 067-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 104 000 000,00 (MIL
CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, mediante Decreto Supremo N° 269-2013-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el proyecto "Mejoramiento del Sistema Nacional de Control para una Gestión Pública Eficaz e Integra"; en dicho contexto, con fecha 12 de noviembre de 2013, la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo suscribieron el Contrato de Préstamo N° 2969/OC-PE;
Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, faculta al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro del Sector correspondiente, se aprueben las incorporaciones presupuestarias en el pliego respectivo, de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento externo, que se hayan celebrado hasta el 31 de diciembre de 2013, por la República del Perú con el organismo financiero internacional o multilateral, para las finalidades establecidas en el contrato o convenio respectivo;
Que, en el marco de lo señalado en el considerando precedente, mediante el Oficio N° 00123-2014-CG/DC, la Contraloria General de la República ha solicitado la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto Institucional del Pliego 019 Contraloria General, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, hasta por la suma de
SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO
MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 7 498 350,00), para ser destinados a financiar en parte el proyecto "Mejoramiento del Sistema Nacional de Control para una Gestión Pública Eficaz e Integra";
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Pliego 019 Contraloria General la incorporación de los recursos, vía Crédito Suplementario, por la suma de SIETE
MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 498 350,00) para los fines antes citados;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 –Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, con cargo a los recursos aprobados mediante Decreto Supremo N° 269-2013-EF, hasta por la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS
NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 498 350,00), a favor del Pliego 019 Contraloria General; para ser destinados a financiar en parte el proyecto "Mejoramiento del Sistema Nacional de Control para una Gestión Pública Eficaz e Integra", de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles)
INGRESOS:
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 1.8 ENDEUDAMIENTO
1.8.1 Endeudamiento Externo 1.8.1.1 Créditos Externos 1.8.1.1.2 Provenientes de Organismos Internacionales o Agencias Oficiales 1.8.1.1.2.1 Banco Interamericano y Desarrollo 7 498 350,00
==========
TOTAL INGRESOS: 7 498 350,00
==========
EGRESOS:
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 019 : Contraloría General UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2 188974 : Mejoramiento del Sistema Nacional de Control para Gestión Pública Eficaz e Íntegra
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 7 498 350,00
==========
TOTAL EGRESOS: 7 498 350,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente Dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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