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DECRETO SUPREMO N° 070-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
3/28/2014
DECRETO SUPREMO N° 070-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de Gobiernos Regionales y Locales para financiar la ejecución de proyectos de infraestructura educativa DECRETO SUPREMO N° 070-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 17 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de
DECRETO SUPREMO N° 070-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 17 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo, compensando las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, tomando medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;
Que, el literal i) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2012-ED, establece que es función del Ministerio de Educación liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el Presupuesto Nacional de Educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que en el Año Fiscal 2014, los recursos públicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del referido artículo 11 señala que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de la presente disposición sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año fiscal 2014.
Asimismo, dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;
Que el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatoria, establece que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalándose que dichas transferencias se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, la Dirección de Educación Secundaria del Ministerio de Educación, a través del Oficio N° 113-2014/MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES, remite a la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, la relación de 127 proyectos de Inversión Pública Priorizados, a fin que sean financiados mediante transferencia de recursos a favor de diversos Gobiernos Regionales y Locales; en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 30114, y en el marco de intervención del Programa Presupuestal 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular; con el objeto de incrementar y asegurar la universalización de la atención educativa a las niñas y niños de 3 a 5 años y contar con infraestructura educativa para la prestación del servicio educativo con calidad, así como la necesidad de contar con la infraestructura adecuada para la prestación del servicio educativo con calidad;
Que, la Oficina de Programación e Inversiones del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 0004-2014-MINEDU/SPE-PLANMED-UPRO-OPI, señala que ha realizado la evaluación de los 127 proyectos de inversión pública de infraestructura educativa propuestos por la Dirección de Educación Secundaria, determinando que los citados proyectos califican para ser financiados con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 064-2014-MINEDU/SPE-UP, señala que se cuenta con recursos disponibles en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, en el Programa Presupuestal 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16
años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular, hasta por un monto de DOSCIENTOS
CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS
SETENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 252 272 195,00), para ser destinados al financiamiento de los 127 proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, los cuales serán ejecutados por diversos Gobiernos Regionales y Locales;
Que, la referida Unidad de Presupuesto ha señalado que los proyectos de inversión pública indicados en el considerando precedente cuentan con declaratoria de viabilidad, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, y que el Ministerio de Educación ha suscrito los respectivos convenios en el marco de lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley
N° 30114;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS
MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO
NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 252
272 195,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de diversos Gobiernos Regionales y Locales, para financiar la ejecución de 127 proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Nacional PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa PROGRAMA PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular PROYECTO 2145808 : Construcción y Equipamiento de Instituciones Educativas para el II
Ciclo de la Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 252 272 195,00
---------------------TOTAL EGRESOS 252 272 195,00
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el acceso de la población de 3 a16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 249 246 481,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 025 714,00
--------------------TOTAL EGRESOS 252 272 195,00
1.2 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo, los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas del Ministerio de Educación a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura educativa para el Año Fiscal 2014", que forma parte integrante del presente decreto supremo, el cual se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe)
y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Los Pliegos habilitados por el presente Decreto Supremo remitirán copia de la citada resolución al Ministerio de Educación.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Educación, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley
N° 30114.
Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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