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DECRETO SUPREMO N° 069-2014-EF que aprueba el Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la
3/28/2014
DECRETO SUPREMO N° 069-2014-EF que aprueba el Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la
Decreto Supremo que aprueba el Listado de Entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas DECRETO SUPREMO N° 069-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Capítulo II del Título II de la Ley N.° 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente
DECRETO SUPREMO N° 069-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Capítulo II del Título II de la Ley N.° 29173
regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto de IGV que este último causará en sus operaciones posteriores;
Que, el artículo 11° de la citada ley señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del impuesto mencionado o figure en el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV";
Que, con relación al referido listado, el mencionado artículo 11° dispone que será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y señala las entidades que podrán ser incluidas en aquel, asimismo indica que la SUNAT elaborará la relación de tales entidades y detalla las condiciones que deben verificarse para tal efecto;
Que, según lo indicado por la citada norma, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en Internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV";
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido por el artículo 11° de la Ley N.° 29173;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación del Listado Apruébese el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV" a que se refiere el artículo 11° de la Ley N.° 29173, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.
De conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 11°, el listado será publicado en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar el último día hábil de marzo de y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.
Artículo 2°.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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