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DECRETO SUPREMO N° 071-2014-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de
3/28/2014
DECRETO SUPREMO N° 071-2014-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de
Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO N° 071-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27329 y Ley N° 29836 se declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" – AIJCH, a fin de realizar obras de ampliación y mejoramiento del citado aeropuerto; siendo el Ministerio
DECRETO SUPREMO N° 071-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27329 y Ley N° 29836
se declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" – AIJCH, a fin de realizar obras de ampliación y mejoramiento del citado aeropuerto;
siendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones el sujeto activo de la expropiación materia de dicha Ley;
Que, en el numeral 10.3 de las Bases Consolidadas de la Licitación Pública Especial Internacional para la Concesión del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", se establece la forma en la que deberán ser destinados los recursos provenientes de la Retribución del Aeropuerto, señalando que: i) durante los dos primeros años, los recursos serán destinados íntegramente a financiar la inversión, mantenimiento y operación de los demás aeropuertos administrados por CORPAC S.A. y que ii) a partir del tercer año, el 80% sería destinado a este fin y el 20% restante debería destinarse al pago del justiprecio por la expropiación de los terrenos del AIJCH;
Que, el 14 de febrero de 2001 se suscribió el Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez"
entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en calidad de Concedente y la empresa Lima Airport Partners S.R.L. en calidad de Concesionario, estableciéndose en el referido Contrato la obligación del Concedente de hacer entrega al Concesionario del área requerida para la ampliación del citado aeropuerto;
Que, el quinto párrafo de la Cláusula 5.23 del Contrato de Concesión del AIJCH que fue modificado con la Adenda 6 establece que "a efectos de cumplir con lo dispuesto en el citado numeral - referido a la ampliación del aeropuerto, el Concedente se encuentra facultado a redistribuir los recursos provenientes de los ingresos generados por la concesión del AIJCH, a que se refiere el numeral 10.3 de las Bases Consolidadas de la Licitación Pública Especial Internacional para la Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez";
Que, en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia N° 008-2005, se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Decreto Supremo N° 137-2006-EF, constituir un fideicomiso con parte de los recursos provenientes de la retribución aportada por el Concesionario del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", con el objeto de administrar los fondos destinados a la adquisición y/o expropiación de los terrenos necesarios para la ampliación del citado Aeropuerto Internacional y al cofinanciamiento por parte del Estado de los aeropuertos de provincia concesionados, hecho que se concretó con el Contrato de Fideicomiso correspondiente, el 5 de enero de 2007;
Que, el 11 de diciembre de 2006 se suscribió el Contrato de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa Aeropuertos del Perú S.A., en calidad de Concesionario, estableciéndose como obligación del Concedente obtener el saneamiento de los predios dentro del área de cada uno de los aeropuertos concesionados, así como pagar a favor del Concesionario un monto trimestral denominado Cofinanciamiento;
Que, el 5 de enero de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa Aeropuertos Andinos del Perú S.A., en calidad de Concesionario, estableciéndose como obligación del Concedente obtener el saneamiento de los predios dentro del área de cada uno de los aeropuertos de provincia concesionados, así como pagar a favor del Concesionario un monto trimestral denominado Cofinanciamiento;
Que, de acuerdo a la información brindada por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, mediante el Oficio CF-00341-2014/GFCC, el saldo en el Fideicomiso de Administración de Recursos concertado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y COFIDE, es de TRECE MILLONES SETECIENTOS
OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 13 788 726,00)
saldo que incluye lo correspondiente a la cuenta de expropiación y cofinanciamiento;
Que, los ingresos reportados al 31 de diciembre de 2013, provenientes de la retribución entregada por el Concesionario del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", presentan un saldo de CIENTO CUARENTA Y
UN MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y DOS Y 45/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 141 513 242,45);
Que, teniendo en cuenta el saldo existente en el Fideicomiso administrado por COFIDE, el saldo al 31
de diciembre 2013 existente en la cuenta especial de la Dirección General de Endeudamiento y T esoro Público, así como la proyección de la retribución a percibir en el curso del presente año, durante el año fiscal se contaría con una disponibilidad total de recursos provenientes de la retribución del concesionario del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
MILLONES TRESCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y OCHO Y 45/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 255 301 968,45);
Que, en el marco de los Contratos de Concesión celebrados, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuará durante el año 2014: i) acciones conexas del proceso de expropiación de los terrenos adyacentes al Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", ii) el cofinanciamiento de las concesiones del Primer y Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia, y iii) el saneamiento físico-legal de predios del Primer y Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia concesionados; que demandan la suma de CIENTO
SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y
CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 176 985 316,00);
Que, considerando la disponibilidad de recursos mencionados y las obligaciones señaladas, es necesario autorizar la incorporación de recursos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, vía Crédito Suplementario, hasta por la suma de CIENTO SETENTA
Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO
MIL TRESCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 176 985 316,00); para ser destinados a los fines señalados en el considerando precedente;
Que, asimismo, resulta necesario autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a abonar directamente a la cuenta recaudadora del Fideicomiso, constituido por el Decreto Supremo N° 137-2006-EF, parte de los fondos provenientes de la retribución por la concesión del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", en la oportunidad y montos que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones requiera para efectuar pagos;
Que, la Ley N° 30115 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en el literal b) del artículo 6, establece que los recursos que provengan de los procesos de concesión que se orienten a financiar obligaciones previstas en los contratos de concesión o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a propuesta del Titular del Pliego;
De conformidad con el literal b) del artículo 6 de la Ley N° 30115 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de CIENTO
SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA
Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 176 985 316,00), a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines señalados en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles)
INGRESOS
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 176 985 316,00
---------------------TOTAL INGRESOS 176 985 316,00
============
EGRESOS
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 036 : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
UNIDAD EJECUTORA 001 : ADMINISTRACION GENERAL
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS (APNOP)
PROYECTO 2044721 : CONCESIONES AEROPORTUARIAS
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS
GASTO DE CAPITAL
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 81 000 000,00 (En Nuevos Soles)
ACTIVIDAD 5000562 : CONCESIONES AEROPORTUARIAS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :RECURSOS ORDINARIOS
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 56 217 324,00
2.5 OTROS GASTOS 39 767 992,00
------------------TOTAL EGRESOS 176 985 316,0
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Articulo 4.- De las Transferencias Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a abonar directamente a la cuenta recaudadora del fideicomiso constituido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. por el Decreto Supremo N° 137-2006-EF, en la oportunidad y montos que requiera el citado Ministerio para efectuar pagos, con cargo a los recursos provenientes de la retribución del concesionario del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez".
Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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