3/28/2014

DECRETO SUPREMO N° 072-2014-EF Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de Gobiernos Regionales para financiar actividades de programas presupuestales en materia educativa DECRETO SUPREMO N° 072-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, dispone que con cargo a los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación se transferirán a favor de las unidades ejecutoras de educación
Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de Gobiernos Regionales para financiar actividades de programas presupuestales en materia educativa
DECRETO SUPREMO N° 072-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 19 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, dispone que con cargo a los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación se transferirán a favor de las unidades ejecutoras de educación de los Gobiernos Regionales a nivel nacional hasta CIENTO CINCUENTA Y
TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 153 900 000,00), para el financiamiento de bienes y servicios del Programa Presupuestal Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular y del Programa Presupuestal Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular. Asimismo, el mencionado artículo 19 establece que de estos recursos se podrán transferir a favor de las unidades ejecutoras de educación de los Gobiernos Regionales a nivel nacional hasta CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

100 000 000,00) para el financiamiento de nuevas plazas docentes para la ampliación de la cobertura en educación inicial, debiendo ser transferidos previo cumplimiento de compromisos de gestión para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula;

Que, asimismo, el referido artículo, dispone que los recursos a que se refiere dicho artículo son transferidos a las unidades ejecutoras del Sector Educación en dos tramos, durante el primer trimestre del año fiscal 2014
cuyos plazos son establecidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación, señalando que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a solicitud de este último, para lo cual queda exonerado de las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente artículo o limiten su aplicación;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 019-2014-MINEDU, modificada mediante la Resolución Ministerial N° 0101-2014-MINEDU, se aprueba la "Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Gestión y Asignación de Recursos" la cual establece, entre otros, dos tramos para las transferencias, cada uno de ellos condicionado al cumplimiento de los Compromisos de Gestión y a lo regulado en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal para realizar la transferencia de recursos a favor de Gobiernos Regionales.

En el caso del segundo tramo se establece que se distribuirá el 50% restante, adicionalmente a los recursos no asignados por incumplimiento de los Compromisos de Gestión a que hace referencia el Acápite IX y los recursos correspondientes a los resultados complementarios de la evaluación del cumplimiento de los Compromisos de Gestión que corresponden al primer tramo. Los recursos a distribuirse en el segundo tramo, serán destinados al financiamiento de bienes y servicios del Programa Presupuestal Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular y del Programa Presupuestal Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular, teniendo como prioridad el financiamiento de nuevas plazas docentes para la ampliación de cobertura de educación inicial;

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2014-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de
SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y
SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 65 176 830,00), para financiar lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, correspondiente al primer tramo;

Que, mediante Informe N° 0007-2014-MINEDU/SPE, la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación informa sobre el cumplimiento de los Compromisos de Gestión y Asignación de Recursos conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 019-2014-MINEDU, modificada mediante la Resolución Ministerial N° 0101-2014-ED; asimismo, determina el monto a transferir a las regiones por el cumplimiento de los Compromisos de Gestión correspondientes al segundo tramo, el monto a transferir como adicional a las regiones por el cumplimiento mostrado en los resultados complementarios del primer tramo, y el monto a transferir como adicional a las regiones proveniente de los recursos no asignados por incumplimiento los Compromisos de Gestión que correspondían al primer tramo;

Que, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 087-2014-MINEDU/SPE-UP, señala que en el presupuesto institucional del Pliego 010
Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1:

Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de OCHENTA Y OCHO
MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO
SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 88 723 170,00)
a fin de financiar lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en lo que corresponde al segundo tramo de transferencias;

Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, mediante el Memorando N° 218-2014-EF/53.01, señala que ha evaluado la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, verificando que la cantidad de plazas a financiar en el segundo tramo de transferencias asciende a 611, con la que el costo de ampliación de cobertura en educación inicial asciende hasta OCHO MILLONES OCHOCIENTOS
DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 817 684,00);

Que, adicionalmente, el artículo 19 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, dispone que para la aplicación de las transferencias autorizadas por dicho artículo se exceptúa de las limitaciones en materia de modificaciones presupuestales establecidas en el numeral 9.1 del artículo 9 de esa misma Ley;

Que, mediante Oficio N° 0583-2014-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de los Gobiernos Regionales para financiar actividades de programas presupuestales en materia educativa, en aplicación al artículo 19 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, correspondiente al segundo tramo;

De conformidad con el artículo 19 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS
VEINTITRES MIL CIENTO SETENTA Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 88 723 170,00), para financiar lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en lo que corresponde al segundo tramo, y conforme a los considerandos del presente Decreto Supremo; de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD
EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5003107 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de II Ciclo de la Educación Básica Regular
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 8 817 684,00
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 74 306 860,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 5 598 626,00
-------------------TOTAL EGRESOS 88 723 170,00
============
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000001 Acciones comunes
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 35 695 066,00
PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 8 817 684,00
2.3 Bienes y Servicios 3 419 669,00
PRODUCTO 3000386 : Docentes preparados implementan el currículo
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 18 966 243,00
PRODUCTO 3000387 : Estudiantes de Educación Básica regular cuentan con materiales educativos necesarios para el logro de los estándares de aprendizajes
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 16 225 882,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000515 : Instituciones educativas gestionadas con condiciones suficientes
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 5 598 626,00
--------------------TOTAL EGRESOS 88 723 170,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y unidad ejecutora, se consignan en el Anexo "Transferencia de Recursos por Programa Presupuestal, Pliego, Unidad Ejecutora, Producto, Actividad, y Genérica de Gasto", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Los Pliegos habilitados por el presente Decreto Supremo remitirán copia de la citada resolución al Ministerio de Educación.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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