3/25/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 048-2014-CE-PJ Modifican la Res. Adm. N° 010-2014-CE-PJ

Modifican la Res. Adm. N° 010-2014-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 048-2014-CE-PJ Lima, 29 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 010-2014-CE-PJ, de fecha 7 de enero del presente año, se dictaron, entre otras medidas, pautas para el funcionamiento de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el caso de procesos con el nuevo ordenamiento procesal penal. Segundo. Que el artículo 450° del nuevo Código Procesal Penal establece reglas
Modifican la Res. Adm. N° 010-2014-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 048-2014-CE-PJ
Lima, 29 de enero de 2014
CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 010-2014-CE-PJ, de fecha 7 de enero del presente año, se dictaron, entre otras medidas, pautas para el funcionamiento de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el caso de procesos con el nuevo ordenamiento procesal penal.

Segundo. Que el artículo 450° del nuevo Código Procesal Penal establece reglas específicas para la incoación del proceso penal por delitos de función atribuidos a altos funcionarios públicos; por lo que resulta pertinente modificar el artículo tercero de la mencionada resolución administrativa, a fin que los procesos penales referidos a esta materia se tramiten adecuadamente.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 088-2014
de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 010-2014-CE-PJ, de fecha 7
de enero del año en curso, en los siguientes términos:
"Artículo Tercero.- Disponer que en todos los procesos penales tramitados conforme a las normas del Código Procesal Penal de 2004, el juzgamiento sea de competencia de la Sala Penal Especial, órgano colegiado, integrado por los tres Jueces Supremos menos antiguos de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. En ningún caso integrará la Sala Penal Especial el juez designado como Juez Supremo de la Investigación Preparatoria".

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país y la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

S.

JAVIER ENRIQUE MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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