3/25/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 08-2014-CED-CSJLI/PJ Reiteran el uso voluntario de la casilla

Reiteran el uso voluntario de la casilla electrónica para la notificación de resoluciones judiciales en la Corte Superior de Justicia de Lima, de acuerdo al Art. 3° de la Res. Adm. N° 356-2009-CE-PJ Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 08-2014-CED-CSJLI/PJ Lima, 6 de marzo del 2014 VISTOS: El Oficio N° 020-2014-PPR-C. Comercial/PJ de fecha 21 de Febrero del remitido por el Responsable Técnico del Poder Judicial Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales en materia Civil-Comercial"
Reiteran el uso voluntario de la casilla electrónica para la notificación de resoluciones judiciales en la Corte Superior de Justicia de Lima, de acuerdo al Art. 3° de la Res. Adm. N° 356-2009-CE-PJ Consejo Ejecutivo Distrital
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 08-2014-CED-CSJLI/PJ
Lima, 6 de marzo del 2014
VISTOS:

El Oficio N° 020-2014-PPR-C. Comercial/PJ de fecha 21 de Febrero del remitido por el Responsable Técnico del Poder Judicial Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales en materia Civil-Comercial" puesto a opinión del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y, el acta del Consejo Ejecutivo Distrital sesionada en la fecha.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, el proceso judicial tiene por finalidad resolver un confiicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica, debiendo el Juez tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del confiicto en aplicación de los principios de inmediación, concentración, economía y celeridad procesales conforme lo dispone el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil.

Segundo.- Que, conocer oportunamente el contenido de las resoluciones judiciales mediante el rápido acto de notificación es un elemento clave en la mejora del servicio de justicia brindando transparencia y celeridad al proceso judicial y desincentivando conductas de mala fe de las partes que buscan dilatar o eventualmente viciar el proceso.

Tercero.- Que, el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. En este contexto, el artículo 163° del Código Procesal Civil autoriza que en los casos del artículo 157°, salvo el traslado de la demanda o de la reconvención, citación para absolver posiciones y la sentencia, las otras resoluciones pueden, a pedido de parte, ser notificadas, además, por telegrama, facsímil, correo electrónico u otro medio idóneo, siempre que los mismos permitan confirmar su recepción.

Cuarto.- Que la notificación materializa que las partes tomen conocimiento de los actos procesales del Juez a efectos de continuar con el avance del proceso o impugnar la decisión judicial. En otras palabras, la notificación o eventualmente el conocimiento de la resolución judicial habilita el cómputo de los plazos procesales.

Quinto.- Que en el caso de la especialidad contencioso administrativa el T.U.O. de la Ley N° 27584 establece la notificación electrónica de las resoluciones judiciales que se dicten en el proceso, salvo en el caso de traslado de la demanda, inadmisibilidad o improcedencia; citación a audiencia; el auto que se pronuncia sobre el saneamiento procesal, fijación de puntos controvertidos, saneamiento probatorio y/o el juzgamiento anticipado; sentencia y otras resoluciones que el Juez disponga motivadamente (artículo 26°).

Sexto.- Que, recientemente, en el caso de la especialidad laboral el artículo 13° de la Ley N° 29497
dispone que las notificaciones que se dicten en el proceso se efectúan mediante sistemas de comunicación electrónicos u otro medio idóneo que permita confirmar fehacientemente su recepción, salvo cuando se trate de las resoluciones que contengan el traslado de la demanda, la admisión de un tercero con interés, una medida cautelar, la sentencia en los procesos diferentes al ordinario, abreviado y de impugnación de laudos arbitrales económicos. Las resoluciones mencionadas se notifican mediante cédula. Asimismo, señala en el segundo párrafo de la acotada norma que para efectos de la notificación electrónica las partes deben consignar en la demanda o en su contestación una dirección electrónica, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad de tales actos postulatorios.

Sétimo.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 356-2009-CE-PJ de fecha 29 de octubre del 2009
dispuso que los órganos jurisdiccionales en materia comercial, hagan de conocimiento a las partes sobre la posibilidad de que consignen en sus escritos de demanda y/o contestación, la casilla electrónica proporcionada por el Poder Judicial.

Octavo.- Que en este contexto, la implementación de la notificación electrónica obligatoria en otros escenarios a los regulados a la fecha debe ser objeto de una modificación normativa en sede legal. Sin perjuicio de ello, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones de adoptar acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con eficiencia y oportunidad, estima necesario implementar incentivos, dentro del marco de la ley, para que las partes procesales, sin afectar su derecho de defensa y el cómputo de plazos procesales, accedan al conocimiento oportuno de las resoluciones judiciales mediante medio electrónicos de manera voluntaria.

Noveno.- Que la subespecialidad comercial cuenta con alrededor de veinte mil expedientes judiciales entre procesos en trámite y ejecución, siendo uno de los inconvenientes que retrasa el avance de los procesos judiciales la oportuna notificación de las resoluciones judiciales.

Décimo.- Que, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 173-2013-P-PJ de fecha 21 de Mayo del 2013 se ha dispuesto la designación del responsable técnico , equipo técnico y coordinador de seguimiento y evaluación del Programa Presupuestal "Celeridad de los procesos judiciales en materia civil-comercial", programa que contará con presupuesto en el ejercicio presupuestal y que tiene una duración inicial de tres años.

Décimo Primero.- Que, el Programa por Resultado "Celeridad de los procesos judiciales en materia civil-comercial" tiene por objetivo finalmente mejorar el estado de derecho mediante una mejora de la competitividad comercial, logrando que la administración de justicia sea valorada como una institución que protege adecuadamente los derechos individuales y colectivos de los peruanos.

Décimo Segundo.- Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 30114 "Ley de Presupuesto Público para el año fiscal 2014" se ha previsto un presupuesto de 3,550,000.00 nuevos soles, siendo uno de sus resultados principales contar con un sistema de notificaciones electrónicas para la subespecialidad comercial.

Décimo Tercero.- Que a la fecha, de acuerdo a lo informado por el responsable técnico del Programa por Resultado "Celeridad de los procesos judiciales en materia civil-comercial", los equipos informáticos existentes en cada unos de los órganos jurisdiccionales de dicha subespecialidad cuentan con los aplicativos informáticos en el Sistema Integrado Judicial que permiten la utilización del sistema de notificación electrónica. Asimismo, el responsable técnico informa que se ha previsto para el año la modernización del equipamiento informático de los órganos jurisdiccionales de la subespecialidad comercial.

Décimo Cuarto.- Que, en tanto se cuente con la habilitación legal para implementar obligatoriamente el sistema de notificaciones electrónicas en la subespecialidad comercial, y habida cuenta que dicha subespecialidad contará con las condiciones, software y equipamiento necesario debe disponerse la implementación de un sistema de notificación electrónica voluntaria que no habilite el cómputo de los plazos procesales establecidos en los artículos 146°, 147° y demás pertinentes del Código Procesal Civil.

Décimo Quinto.- Que esta propuesta de mejora de los servicios de justicia tiene carácter de plan piloto a fin de evaluar su implementación en los demás órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Que, en consecuencia, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 96°, incisos 10) y 19) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REITERAR, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución Administrativa N° 356-2009-CE-PJ de fecha 26 de octubre del 2009, el uso voluntario de la casilla electrónica para la notificación de las resoluciones judiciales. según el Anexo adjunto "Cronograma de Implementación" que forma parte de esta Resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que en la casilla electrónica se notifique tanto la resolución judicial como el escrito que la motiva.

Artículo T ercero.- EST ABLECER que el uso voluntario de la casilla electrónica no es válido para el cómputo de los plazos procesales de acuerdo al Código Procesal Civil, salvo manifestación expresa de la parte procesal que indique que la notificación en su casilla electrónica sea válido para el cómputo de los plazos procesales, lo que implica renuncia a la notificación física.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital cumpla con ejecutar el Cronograma de Implementación Dispuesto en el artículo 1° de esta Resolución.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad de Servicios Judiciales, a través de la Oficina de Casillas Judiciales de la Subespecialidad Comercial ubicada en el piso 7 de la sede Petit Thouars (Av. Avenida Petit Thouars 4975 – 4979, Mirafiores) brinde las facilidades a todos los usuarios de la subespecialidad comercial a fin de contar con las casillas electrónicas correspondientes.

Artículo Sexto.- DISPONER que la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima en el plazo de cinco (5) días hábiles, de publicada esta Resolución Administrativa, difunda el sistema voluntario de notificación electrónica en la subespecialidad comercial.

Artículo Sétimo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA.

Regístrese, cúmplase, publíquese y archívese.

SS.

IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Consejero
HECTOR ENRIQUE LAMA MORE
Consejero
JORGE ANTONIO PLASENCIA CRUZ
Consejero
JULIO CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Consejero
NORVIL E. CIEZA MONTENEGRO
Consejero
ANEXO
Cronograma de Implementación
N° ACTIVIDAD FECHAS DE EJECUCION
1 Difusión de la implementación del Sistema de Notificaciones por Correo Electrónico Voluntarias.

25 Marzo-Junio 30
2 Implementación de Sistemas Informáticos. Abril 01 – Mayo 31
3 Capacitación en Manejo de Sistemas por Usuarios Internos.

Junio 01 – Junio 30
4 Inicio del Programa de Notificaciones por Correo Electrónico Voluntarias.

Julio 01

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