3/25/2014

RESOLUCIÓN N° 185-2014-JNE Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Saucepampa, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 185-2014-JNE Expediente N° J-2014-00056 SAUCEPAMPA - SANTA CRUZ - CAJAMARCA Lima, cuatro de marzo de dos mil catorce. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada el 9 de enero de por Carlos Milián Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Saucepampa, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, al haberse declarado la
Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Saucepampa, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 185-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00056
SAUCEPAMPA - SANTA CRUZ - CAJAMARCA
Lima, cuatro de marzo de dos mil catorce.

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada el 9 de enero de por Carlos Milián Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Saucepampa, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, al haberse declarado la vacancia de Humberto León Sánchez en el cargo de regidor de dicha entidad, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
Por acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 28 de noviembre de 2013, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Saucepampa declaró la vacancia del regidor Humberto León Sánchez (fojas 6 a 10 de autos). Dicha decisión fue adoptada por la inasistencia de dicho regidor a las sesiones ordinarias de concejo desde el mes de mayo de 2013.

Mediante el Oficio N° 002-2014-MDS/A, presentado el 9 de enero de 2014, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Saucepampa solicitó la convocatoria de candidato no proclamado (fojas 1 a 20 de autos, incluido anexos).

CONSIDERANDOS
Consideraciones generales 1. Conforme al artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.

3. Del análisis de autos se puede apreciar que el concejo municipal declaró la vacancia del regidor Humberto León Sánchez, por su inasistencia a las sesiones ordinarias de concejo realizadas desde el mes de mayo de 2013.

4. Asimismo, puede observarse que la mencionada autoridad fue notificada el día 28 de noviembre de 2013, con el acta de la sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 28 de noviembre de 2013, en la que se aprobó su vacancia, la cual no fue recibida por las personas que se encontraban en el domicilio al que fue diligenciada, dejándose constancia de dicho hecho y de las características del inmueble (fojas 4).

5. Por otro lado, aparece en autos, a fojas 23, la constancia que certifica que el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 28 de noviembre de 2013, que declaró la vacancia del regidor Humberto León Sánchez, no ha sido impugnado.

6. Por ello, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente del accesitario llamado por ley.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, para completar el número de regidores, corresponde convocar al regidor suplente, en el presente caso, a Segundo Victoriano Izquierdo Requejo, candidato no proclamado del partido político Perú Posible, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial del Chota, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Humberto León Sánchez en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Saucepampa, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Humberto León Sánchez como regidor del Concejo Distrital de Saucepampa, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Segundo Victoriano Izquierdo Requejo, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 42605157, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Saucepampa, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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