3/06/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Modifican el artículo 21° del Reglamento de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado mediante Res. N° 171-2013-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 027-2014-OS/CD Lima, 6 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función
Modifican el artículo 21° del Reglamento de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado mediante Res. N° 171-2013-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 027-2014-OS/CD
Lima, 6 de febrero de 2014
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c)
del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;

Que, según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora;

Que, conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, las funciones de Supervisión, Supervisión Específica y Fiscalización atribuidas al Osinergmin podrán ser ejercidas a través de Empresas Supervisoras, pudiendo ser éstas personas naturales o jurídicas calificadas y clasificadas por el Osinergmin;

Que, asimismo, la referida norma establece que la contratación de Empresas Supervisoras se realizará respetando los principios de igualdad, no discriminación y libre competencia, indicando además que mediante Resolución del Consejo Directivo se establecerán los criterios y procedimientos específicos para la calificación y clasificación de dichas empresas, así como para la contratación, designación y ejecución de las tareas de supervisión y fiscalización que realizarán tales empresas;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 171-2013-OS/CD, se aprobó el "Reglamento de Supervisión y Fiscalización de Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin", el cual rige la contratación y actividades realizadas por las Empresas Supervisoras;

Que, el artículo 21° del Reglamento en mención establece la clasificación de las Empresas Supervisoras, en la modalidad de personas naturales, como Supervisores 1, 2, 3 y 4; asimismo, señala los requisitos para cada una de dicha categorías;

Que, a fin de promover una mayor participación de profesionales en determinadas actividades de supervisión y fiscalización, se estima necesario modificar los requisitos para la clasificación de Supervisores establecidos en el artículo 21° del citado Reglamento;

Que, considerando la necesidad de efectuar labores de supervisión y fiscalización, y teniendo en cuenta que la presente modificación tiene únicamente por finalidad iniciar los procesos de selección de Empresas Supervisoras promoviendo la participación de un mayor número de profesionales, corresponde exceptuar la presente resolución de la publicación para comentarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°
numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631;
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 04-2014;

Con la opinión favorable de la Gerencia Legal, Oficina de Estudios Económicos y Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 21° del Reglamento de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Energéticas y Mineras de Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 171-2013-OS/CD, quedando redactado de la siguiente manera:
"Artículo 21.- Clasificación de Empresas Supervisoras, personas naturales.-Las personas naturales que lleven a cabo la función de supervisión o fiscalización, en representación de OSINERGMIN, deberán cumplir con los requisitos exigidos por la ley para la realización de las actividades que sean materia de la convocatoria.

Se clasifican de la siguiente manera:

21.1 Supervisor 1.- Profesionales con experiencia de por lo menos siete (7) años en las actividades de los sectores supervisados.

21.2 Supervisor 2.- Profesionales con experiencia de por lo menos cuatro (4) años en las actividades de los sectores supervisados.

21.3 Supervisor 3.- Profesionales o técnicos con experiencia de por lo menos un (1) año en las actividades de los sectores supervisados.

21.4. Supervisor 4.- Profesionales que hayan aprobado el "Curso Anual de Extensión Universitaria"
organizado por Osinergmin, de preferencia dentro del tercio superior, y que como consecuencia de su desempeño satisfactorio en el Programa de Prácticas Profesionales, se contratarán específicamente para las labores de supervisión o fiscalización que determine la Gerencia de Fiscalización o área equivalente.

Se considera profesionales a quienes cuenten con título profesional o grado académico. En las Bases del proceso de selección se determinarán los perfiles requeridos en función de las actividades de supervisión o fiscalización a realizar. Cuando se requiera experiencia profesional, ésta se computará considerando aquella adquirida desde que cuenta con el grado de bachiller."
Artículo 2°.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3°.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y con su Exposición de Motivos, en el portal electrónico de Osinergmin (www.
osinergmin.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe).

JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo

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