3/06/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 0211-2014-P-CSJLIMASUR/PJ Disponen el funcionamiento

Disponen el funcionamiento del Juzgado Especializado y el Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 0211-2014-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, veintiocho de febrero del año dos mil catorce//. I. ANTECEDENTES: La Resolución Administrativa N° 026-2014-CE-PJ, de fecha 15 de enero de 2014, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. II. FUNDAMENTOS: 1. Por Resolución
Disponen el funcionamiento del Juzgado Especializado y el Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 0211-2014-P-CSJLIMASUR/PJ
Lima, veintiocho de febrero del año dos mil catorce//.

I. ANTECEDENTES:

La Resolución Administrativa N° 026-2014-CE-PJ, de fecha 15 de enero de 2014, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

II. FUNDAMENTOS:

1. Por Resolución Administrativa N° 026-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conversión a partir del primero de marzo del año en curso, del Tercer Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Mirafiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en Juzgado Especializado de Tránsito y Seguridad Vial de la referida Corte Superior, con competencia en la totalidad del mencionado Distrito Judicial; y el Turno B del Juzgado de Paz Letrado con sede en Comisaría de San Juan de Mirafiores de la Corte Superior de Lima Sur, en Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial, con competencia en todo el referido Distrito Judicial.

2. Mediante Ley N° 29391 se incorpora el numeral 6) al artículo 46° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para establecer el Juzgado Especializado de Tránsito y Seguridad Vial; siendo que el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 101-2013-CE-PJ, del 12 de junio de 2013, dispone que los Juzgados Especializados de Tránsito y Seguridad Vial conocerán:
a) En materia civil:

1. Las pretensiones relativas a responsabilidad civil vinculados al ámbito de tránsito vehicular que, conforme a las disposiciones del Código Procesal Civil, por la cuantía, territorio y grado correspondan a los Juzgados Especializados de Lima.

2. En grado de apelación, los asuntos de su competencia que resuelven los Juzgados de Paz Letrados.

3. De los demás asuntos que les corresponda conforme a ley.
b) En materia penal:

1. Los delitos vinculados al ámbito de tránsito vehicular que sean con detenidos, conocidos y calificados por denuncias remitidas a la Mesa de Partes del Juzgado Penal de Turno Permanente.

Los delitos vinculados al ámbito de tránsito vehicular sin detenidos y conocidos por denuncias remitidas a la Mesa de Partes de los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial.

En el caso de concurso de delitos con hechos no relacionados con tránsito vehicular, si estos fueran más graves que los delitos materia de competencia de los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial, se remitirá al Juzgado Penal competente.

2. En grado de apelación, las faltas vinculadas a accidentes de tránsito que resuelven los Juzgados de Paz Letrados.

3. De los demás asuntos que les corresponda conforme a ley.
c) En materia contencioso administrativa:

1. El silencio o acto administrativo que agote la vía, en los casos que se cuestione la imposición de una sanción y/o multa, como consecuencia de una infracción al Reglamento de Tránsito surgida por accidentes de tránsito, de acuerdo a los parámetros procesales del Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo corresponda a los Juzgados Especializados.

2. El silencio o acto administrativo que agote la vía, en aquellos casos en que se cuestionen los actos administrativos expedidos por el Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; en los asuntos en que formen parte la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito de Lima - Callao y las Compañías de Seguros, referidos a la responsabilidad surgida por accidentes de tránsito.

3. De los demás asuntos que les corresponda conforme a ley.

En el Artículo Tercero de la misma Resolución Administrativa señala que: Los Juzgados de Paz Letrado - Tránsito y Seguridad Vial conocerán:
a) En materia civil:

1. Las pretensiones relativas a responsabilidad civil vinculados al ámbito de tránsito vehicular que, conforme a las disposiciones del Código Procesal Civil, por la cuantía, territorio y grado correspondan a los Juzgados de Paz Letrado de Lima.

2. De los demás asuntos que les corresponda conforme a ley.
b) En materia penal:

1. Las faltas vinculadas al ámbito de tránsito vehicular que sean conocidas por denuncias remitidas por la Policía Nacional del Perú.

2. De los demás asuntos que les corresponda conforme a ley".

3. Que para el adecuado funcionamiento de estos nuevos órganos jurisdiccionales, se requiere establecer, utilizando criterios de disponibilidad inmobiliaria y logística, el lugar que otorgue mejor accesibilidad a la población, atendiendo a que dichos juzgados tendrán competencia territorial en todo el Distrito Judicial. En esa inteligencia, resulta conveniente disponer que dichos órganos jurisdiccionales funcionen en la sede de la Corte ubicada en la Esquina Manco Cápac cuadra 02
con Bolognesi, Urbanización San Gabriel del distrito Villa María del Triunfo.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa antes citada, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que para el caso del 3° Juzgado de Familia de San Juan de Mirafiores continúe con el trámite a los expedientes en materia civil, y en materia penal para el caso del Juzgado de Paz Letrado, que responde a la idea de resolver los procesos en un plazo razonable y a una adecuada política de descarga procesal, pues los órganos jurisdiccionales de la especialidad de Tránsito y Seguridad Vial paulatinamente irán adquiriendo carga procesal y, en ese interín pueden seguir tramitando y resolviendo los procesos a su cargo, para no perder la capacidad operativa de un Juzgado Especializado.

5. Al disponerse el funcionamiento de los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial en el distrito de Villa María del Triunfo, la Administración Distrital a través de la Oficina de Informática habilitará un enlace para el acceso a la información de los procesos Civiles que se encontraban en trámite en el Tercer Juzgado Transitorio de Familia ahora denominado Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial, asimismo, los procesos penales que se encontraban en trámite en el Juzgado de Paz Letrado Penal Turno "B" de San Juan de Mirafiores, ahora denominado Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial; asimismo, la mesa de partes única de los Juzgados de Familia de San Juan de Mirafiores seguirán informando a los usuarios sobre los procesos civiles que continuarán en trámite en el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial, de la misma forma la mesa de partes del Juzgado de Paz Letrado Penal con sede Comisaria de San Juan de Mirafiores, seguirá brindando información a los usuarios respecto de los procesos penales que se encontraban en trámite en el Juzgado de Paz Letrado Penal Turno "B" y que ahora continuarán a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial.

6. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de impartición de Justicia en beneficio del usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 9) del artículo 90° del Texto Único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el numeral 6.4, literal d)
Disposiciones Generales de la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal;

III. DECISIÓN:

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con las normas invocadas y lo expuesto, resuelve:

Artículo Primero.- DISPONER: A partir del tres de marzo del 2014, el inicio de funciones en el local ubicado en la Esquina Manco Cápac cuadra 02 con Bolognesi, del distrito de Villa María del Triunfo, de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes cuya competencia se extiende a todo el Distrito Judicial de Lima Sur:
- Juzgado Especializado de Tránsito y Seguridad Vial - Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial Artículo Segundo.- DISPONER: Que el Jefe de Administración de esta Corte Superior de Justicia disponga lo pertinente en cuanto a la implementación y logística necesaria para el funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales en el lugar y fecha antes señalada y habilite el enlace para el acceso a la información siguiendo los lineamientos expuestos en el fundamento 5
de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga, Fiscalía de la Nación, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Jefes Territoriales de la Policía Nacional del Perú. Alcaldes de las Municipalidades Distritales bajo la competencia del Distrito Judicial de Lima Sur. Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de esta Corte y de los Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para los fines pertinentes.

Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.

OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN
Presidente

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