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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 057-2014-CNM Modifican el Reglamento de
3/20/2014
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 057-2014-CNM Modifican el Reglamento de
Modifican el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 057-2014-CNM Lima, 14 de marzo de 2014 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura adoptado en sesión del 13 de marzo de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura tiene como función extender a los jueces y fiscales de todos los niveles el título oficial que los acredita como tales, firmado por el Presidente y cancelar
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 057-2014-CNM
Lima, 14 de marzo de 2014
VISTO:
El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura adoptado en sesión del 13 de marzo de 2014; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de la Magistratura tiene como función extender a los jueces y fiscales de todos los niveles el título oficial que los acredita como tales, firmado por el Presidente y cancelar los títulos cuando corresponda, de conformidad con lo prescrito por el artículo 21° inciso d) de su Ley Orgánica, Ley N° 26397;
Que, el ejercicio de las funciones de los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público se sustentan en el compromiso que asumen a través del servicio público en las plazas que son convocadas para su cobertura mediante los procesos de selección y nombramiento a cargo de este Consejo, las que son solicitadas por los propios postulantes de manera libre y expresa;
Que, si bien los magistrados que están incorporados tanto en la Carrera Judicial como Fiscal, pueden acceder a los diversos cargos funcionales que ofrecen dichas instituciones a través de traslados en sus distintas modalidades, lo que incluye a las permutas; no puede perderse el sentido de servicio público que subyace al ejercicio de las funciones judicial y fiscal, que exige que estos mecanismos sean empleados en base a situaciones que justifiquen en forma adecuada tales traslados;
Que, en tal sentido resulta necesario establecer criterios temporales en el extremo referido a las permutas, tanto para el caso de magistrados recién nombrados, como para los supuestos en los que una de las partes está cerca al límite de edad para cesar en el cargo;
Que, el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución N° 238-2006-CNM, en su artículo 6° establece la remisión de actuados a la institución de origen en determinados casos, siendo necesario modificar e incorporar aquellas situaciones en las que será posible la expedición de títulos por permuta entre magistrados;
Estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión del 14 de marzo de 2014; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21° inciso d), y 37° inciso b) y e) de la Ley N° 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;
SE RESUELVE:
Primero.- Modificar el artículo 6° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución N° 238-2006-CNM del 31 de julio de 2006, en los términos siguientes:
"Artículo 6°.- Remisión de actuados a la institución de origen En los supuestos previstos en los incisos c) y d)
del artículo 4°, se extenderá el título correspondiente siempre que el traslado o permuta se haya aprobado en cumplimiento de los Reglamentos pertinentes del Poder Judicial o Ministerio Público, según corresponda; de advertirse su omisión se remitirá lo actuado a la institución de procedencia, exhortando su revisión. Tratándose de la permuta, sólo se expedirá nuevo título si a la fecha de su solicitud el juez o fiscal ha cumplido más de dos años desde su nombramiento titular en el cargo que se permuta, y no podrá efectuarse permuta con juez o fiscal que dentro de los dos años siguientes va a cesar por límite de edad.
El magistrado trasladado no podrá incorporarse a la nueva plaza mientras el Consejo Nacional de la Magistratura no le hubiese expedido el nuevo título que lo nombra en plaza de destino y por consiguiente le otorga nuevo estatus jurídico en la jurisdicción y competencia en la plaza respectiva, bajo responsabilidad."
Segundo.- Esta modificación rige para las solicitudes de permuta que se presenten ante el Poder Judicial y Ministerio Público, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y al señor Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO TALAVERA ELGUERA
Presidente
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