3/07/2014

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 070-2014-MTC/12 Aprueban texto de modificación de la Regulación

Aprueban texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 67 "Normas Médicas y Certificación" RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 070-2014-MTC/12 Lima, 19 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar, modificar y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9°
Aprueban texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 67 "Normas Médicas y Certificación"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 070-2014-MTC/12
Lima, 19 de febrero de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar, modificar y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9° de la Ley No.

27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2°
de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No.
050-2001-MTC;

Que, por su parte, el artículo 7° del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario;

Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral N° 232-2013-MTC/12, del 07 de junio del 2013, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modificación del párrafo 67.025(a)(3), literales (i) e (ii) de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 67 "Normas Médicas y Certificación" y el proyecto de derogatoria de la RAP 143 "Licencias de Instructor en Tierra";

Que, durante el período de publicación se recibieron aportes a los proyectos pre-publicados determinándose que los referidos a la RAP 67 debían ser incluidos en el proyecto de revisión normativa, generándose una nueva propuesta cuya pre-publicación fue aprobada mediante la Resolución Directoral N° 619-2014-MTC/12 del 12 de diciembre del 2013. Respecto al proyecto de derogatoria de la RAP 143 las observaciones fueron desestimadas por el área técnica, con lo cual no resultaba necesaria una nueva pre-publicación de dicha propuesta quedando dispuesta para su aprobación;

Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del segundo proyecto de revisión de la RAP 67, sin recibirse recomendaciones o comentarios, siendo necesario expedir el acto que apruebe la modificación de la norma, la que cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, mediante memoranda N° 1813 y N° 2662-2013-MTC/12.07;
la Dirección de Seguridad Aeronáutica, a través del memorando, N° 2129-2013-MTC/12.04; la Dirección de Regulación y Promoción, mediante memoranda N° 403-2013 y N° 090-2014-MTC/12.08; y la Asesoría Legal, a través de memoranda N° 812 y 1837-2013-MTC/12.

LEG.

De conformidad con la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 67 "Normas Médicas y Certificación", el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la totalidad del texto de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP – 143 "Licencias de Instructor en Tierra".

Regístrese, comuníquese y publíquese;

JAVIER HURTADO GUTIERREZ
Director General de Aeronáutica Civil (e)
CAPÍTULO A: GENERALIDADES
67.025 Validez del certificado médico aeronáutico (a) La validez del certificado médico aeronáutico es la siguiente: (1) Certificado médico de Clase 1, hasta doce (12)
meses; (2) Certificado médico de Clase 2, hasta doce (12)
meses; excepto en el caso del tripulante de cabina, cuyo tiempo de validez es de treinta y seis (36)
meses; (3) Certificado médico de Clase 3, hasta treinta y seis (36) meses, con excepción de: (i) Mayores de cuarenta (40) años: Doce (12) meses. (ii) Mayores de sesenta (60) años: Seis (6) meses. (b) Cuando el titular de un certificado médico de Clase 1 ha cumplido cuarenta (40) años de edad, el intervalo de doce (12) meses, especificado en el párrafo (a)(1) de esta Sección se reduce a seis (6) meses. (c) Cuando el titular de un certificado médico, Clase 2 ha cumplido los sesenta (60) años de edad, el período de validez señalado en el párrafo (a)(2) de esta Sección se reduce a seis (6) meses. Con la excepción de los Tripulantes de Cabina, cuyo tiempo de validez se reduce a (18) dieciocho meses. (d) El período de validez de un certificado médico puede reducirse cuando clínicamente es indicado. (e) Los períodos de validez indicados en los literales anteriores, se basan en la edad del solicitante a partir del momento que se somete al reconocimiento médico.

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