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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 111-2014-MTC/03 Reconocen a Optical Technologies S.A.C. como titular
3/07/2014
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 111-2014-MTC/03 Reconocen a Optical Technologies S.A.C. como titular
Reconocen a Optical Technologies S.A.C. como titular de concesión otorgada mediante R.M. N° 664-2009-MTC/03, para prestar Servicios Portador Local y otros RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 111-2014-MTC/03 Lima, 26 de febrero del 2014 VISTO, el expediente N° 2013-023745 del 22 de abril de 2013, mediante el cual la empresa OPTICAL NETWORKS S.A.C. solicita la aprobación de transferencia de su concesión otorgada para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, asignaciones de espectro radioeléctrico asociadas
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 111-2014-MTC/03
Lima, 26 de febrero del 2014
VISTO, el expediente N° 2013-023745 del 22 de abril de 2013, mediante el cual la empresa OPTICAL
NETWORKS S.A.C. solicita la aprobación de transferencia de su concesión otorgada para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, asignaciones de espectro radioeléctrico asociadas a la concesión, autorizaciones, registros y demás títulos habilitantes, a favor de la empresa OPTICAL TECHNOLOGIES
S.A.C.;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 664-2009-MTC/03 del 29 de setiembre de 2009, se resolvió "Otorgar a la empresa OPTICAL NETWORKS S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, a nivel nacional, estableciéndose como primeros servicios a prestar, el servicio portador local en la modalidad conmutado y los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado";
habiéndose suscrito el contrato de concesión el 9 de noviembre de 2009;
Que, con Resolución Directoral N° 623-2009-MTC/27
del 9 de noviembre de 2009, se resolvió "Inscribir en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa OPTICAL NETWORKS S.A.C., el servicio portador local en la modalidad conmutado y los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado";
Que, mediante Resolución Directoral N° 709-2009-MTC/27, se resolvió "Asignar a la empresa OPTICAL
NETWORKS S.A.C., espectro radioeléctrico en la Banda 2 500 – 2 696 MHz en las provincias de Chincha, Sullana, Talara, Jaén, Tumbes, Huaraz, Cajamarca, Huancayo, Tacna, Lambayeque, Ferreñafe, Trujillo y Chiclayo; y, en la Banda de 25,25 – 26,50 GHz en las provincias de Piura y Arequipa para la prestación del servicio portador local, en la modalidad conmutado, sujeto al cumplimiento del cronograma de actividades que fue incorporado como anexo a dicha resolución";
habiéndose aprobado la Adenda al Contrato de Concesión Única Para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el 6 de enero de 2010;
Que, con Resolución Directoral N° 507-2011-MTC/27
del 7 de noviembre de 2011, se resolvió "Inscribir en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa OPTICAL NETWORKS S.A.C., el servicio portador local en la modalidad no conmutado";
Que, mediante Resolución Directoral N° 535-2012-MTC/27 del 27 de diciembre de 2012, se resolvió "Inscribir en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa OPTICAL
NETWORKS S.A.C. el servicio público de telefonía fija en la modalidad de abonados";
Que, con expediente de Visto, la empresa OPTICAL
NETWORKS S.A.C. solicitó la aprobación de transferencia de su concesión otorgada para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, asignaciones de espectro radioeléctrico, autorizaciones, registros y demás títulos habilitantes, a favor de OPTICAL TECHNOLOGIES
S.A.C.;
Que, mediante Resolución Directoral N° 393-2013-MTC/27 del 9 de setiembre de 2013, se resolvió "Revertir el espectro radioeléctrico asignado a la empresa OPTICAL
NETWORKS S.A.C. mediante Resolución Directoral N° 709-2009-MTC/27, en la bandas de 2 500 – 2 692 MHz en las provincias de Chincha, Sullana, Talara, Jaén, Tumbes, Huaraz, Cajamarca, Huancayo, Tacna, Lambayeque, Ferreñafe, Trujillo y Chiclayo; y en la banda de 25.25 –
26,50 GHz en las provincias de Piura y Arequipa";
Que, el artículo 51° del T exto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que "los derechos otorgados por el Estado (…) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo autorización previa del Ministerio (…)", señalando, además, que "la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias";
Que, el artículo 117° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante TUO del Reglamento, establece que "(…) las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial"; además, el citado artículo señala que "la transferencia no podrá ser denegada sin causa justificada. Entiéndase por causa justificada a las señaladas en el artículo 113, a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y aquellas que señale la Ley, el Reglamento u otra disposición legal. El incumplimiento de esta norma produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o deja sin efecto las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes (…)";
Que, en estricta observancia del principio de legalidad consagrado en el artículo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, al procedimiento administrativo de transferencia de concesión iniciado por OPTICAL NETWORKS S.A.C., le resulta de aplicación el silencio administrativo negativo previsto en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley del Silencio Administrativo, en concordancia con el TUO
de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento;
Que, por otro lado, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de transferencia de asignación de espectro radioeléctrico al constituir un imposible jurídico, debido a que la empresa OPTICAL NETWORKS
S.A.C. ya no cuenta con el derecho que se le otorgó sobre una porción del espectro radioeléctrico (bandas de 2
500 – 2 692 MHz en las provincias de Chincha, Sullana, Talara, Jaén, Tumbes, Huaraz, Cajamarca, Huancayo, Tacna, Lambayeque, Ferreñafe, Trujillo y Chiclayo; y en la banda de 25.25 – 26,50 GHz en las provincias de Piura y Arequipa), conforme a lo resuelto en la Resolución Directoral N° 393-2013-MTC/27, situación prevista por el numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, que establece que "En ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar";
Que, mediante Informes N° 1730-2013-MTC/27, 197-2014-MTC/27 y 272-2014-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para aprobar la transferencia de concesiones para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa OPTICAL NETWORKS S.A.C.
respecto a la transferencia de su concesión, registros y demás títulos habilitantes a favor de la empresa OPTICAL TECHNOLOGIES S.A.C.; así como, declarar improcedente la solicitud de transferencia de asignación de espectro radioeléctrico, otorgada mediante Resolución Directoral N° 709-2009-MTC/27;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de T elecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias;
y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la transferencia de la concesión otorgada a la empresa OPTICAL NETWORKS S.A.C.
por Resolución Ministerial N° 664-2009-MTC/03, a favor de la empresa OPTICAL TECHNOLOGIES S.A.C. para la prestación de los Servicios Portador Local, en las modalidades conmutado y no conmutado, Portadores de Larga Distancia Nacional e Internacional, en la modalidad conmutado; y de Telefonía Fija en la modalidad de abonados, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Artículo 2°.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión Única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 3°.- Reconocer a la empresa OPTICAL
TECHNOLOGIES S.A.C. como nueva titular de la Concesión Única otorgada por Resolución Ministerial N° 664-2009-MTC/03, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se refiere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida.
Artículo 4°.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refiere el artículo 2 de la presente Resolución, no es suscrita por la empresa OPTICAL NETWORKS S.A.C. y la empresa OPTICAL TECHNOLOGIES S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo 5°.- Declarar improcedente la solicitud de transferencia de asignación de espectro radioeléctrico, otorgada mediante Resolución Directoral N° 709-2009-MTC/27, presentada por la empresa OPTICAL
NETWORKS S.A.C., a favor de la empresa OPTICAL
TECHNOLOGIES S.A.C., por las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Artículo 6°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
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