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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 233-2014-MTC/15 Autorizan la ampliación de local para funcionar como

Autorizan la ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a la empresa Escuela de Conductores Integrales A&A Sociedad Anónima Cerrada RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 233-2014-MTC/15 Lima, 20 de enero de 2014 VISTO: El Expediente N° 2013-074520, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES A & A SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ECON A & A S.A.C., mediante el cual interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral N° 5000-2013-MTC/15, de fecha 22 de
Autorizan la ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a la empresa Escuela de Conductores Integrales A&A Sociedad Anónima Cerrada
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 233-2014-MTC/15
Lima, 20 de enero de 2014
VISTO:

El Expediente N° 2013-074520, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES A & A SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
– ECON A & A S.A.C., mediante el cual interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral N° 5000-2013-MTC/15, de fecha 22 de noviembre de 2013, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Parte Diario N° 130471 del 10 de septiembre de 2013 la empresa denominada ESCUELA
DE CONDUCTORES INTEGRALES A & A SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA – ECON A & A S.A.C., en adelante La Empresa, presenta una solicitud de autorización de ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la Calle Negreiros N° 250, con acceso mediante Pasaje Teniente Coronel Aurelio Alarco N° 250 - C, Distrito Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, a fin de impartir los conocimientos teórico prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir;

Que, mediante Oficio N° 6938-2013-MTC/15.03 del 16 de octubre de 2013, notificado en la misma fecha, se comunicó a La Empresa las observaciones formuladas, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación;

Que, con Parte Diario N° 159205 del 30 de octubre de 2013, La Empresa solicita otorgamiento de prórroga de plazo, a fin de subsanar las observaciones formuladas mediante el oficio indicado en el párrafo precedente, pedido que fue atendido con Oficio N° 7337-2013-MTC/15.03, notificado el día 05 de noviembre de 2013, en el que se otorga a La Empresa la ampliación del plazo solicitado, concediéndole excepcionalmente el termino ampliatorio de diez días (10) útiles, contados a partir del 31.10.2013
al 14.11.2013, a efectos que cumpla con subsanar los defectos advertidos;

Que, con Parte Diario N° 168178 del 14 de noviembre de 2013, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio antes citado;

Que, mediante Resolución Directoral N° 5000-2013-MTC/15 del 22 de noviembre de 2013, notificada el 02
de octubre de 2013, se declaró improcedente la solicitud de ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, presentada por la empresa
ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES A & A
ANÓNIMA CERRADA, debido a que la recurrente no cumplió con levantar la totalidad de las observaciones indicadas en el Oficio N° 6938-2013-MTC/15.03, en los siguientes extremos: i. Respecto al horario de la clase y categoría AIIIc, se desprende que se consigna 150 horas para la enseñanza práctica de manejo, sin embargo contabilizadas las horas en la propuesta propiamente dicha sólo existen 120; en ese sentido la solicitante No cumplió con adjuntar con lo establecido en el segundo párrafo del literal c) del artículo 67° de El Reglamento, ii) Respecto a la reformulación de horarios presentada mediante Parte Diario N° 168178 de los cursos autorizados (Clase A categoría I, II-a, IIb, IIIa, IIIb, IIIc y clase B categoría IIc), capacitación anual establecido en el RENAT, curso de seguridad vial y Sensibilización del infractor, así como recategorización y reforzamiento para revalidación de la licencia de conducir de la clase A categoría II y III, se advierte que existe sobreposición en el dictado de cursos, toda vez que en el aula N° 02, se dictará el curso de capacitación anual de personas, mercancías y mixto; así como el curso de seguridad vial y sensibilización del infractor en el mismo horario (desde las 20:00 hasta las 23.00 horas); en ese sentido la solicitante No cumplió con acreditar lo dispuesto en el literal a) del numeral 43.3 del artículo 43° de El Reglamento que prescribe que las escuelas de conductores deben contar con una infraestructura que cuente como mínimo con un local adecuado para las clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y a cantidad de postulantes que reciban la instrucción, iii) con relación al señor Javier Alonso Espinoza Pilco, propuesto como Instructor Teórico de Tránsito e Instructor Teórico - Práctico de Mecánica, se encuentra prestando sus servicios en dos ciudades distintas (Madre de Dios y Arequipa), siendo además que en la ampliación de local ubicada en la ciudad de Madre de Dios, desarrolla la labor de dos instructores (Instructor Teórico de Tránsito e Instructor Teórico – Práctico de Mecánica), lo cual no permitiría el fiel cumplimiento de las obligaciones que deben cumplir los instructores y que se encuentra prevista en el artículo 50° de El Reglamento;
entre las cuales tenemos la establecida en el literal a), que expresamente señala: impartir eficazmente la enseñanza a los alumnos brindándoles los conocimientos necesarios para una conducción segura y responsable;

Que, con Parte Diario N° 2013-074520 del 05 de diciembre de 2013, La Empresa interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 5000-2013-MTC/15 de fecha 22 de noviembre de 2013, asimismo mediante Expediente N° 2013-074520-A adjunta documentación complementaria;

Que, el numeral 207.2 del artículo 207° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo, en adelante La Ley, señala que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de (30) días. Es el caso, que La Empresa cumple con interponer el recurso impugnatorio dentro del plazo legal;

Que, el artículo 208° de La Ley, señala que el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba;

Que, en este punto, debe precisarse que la nueva prueba para que amerite la formulación de los recursos de reconsideración, radica en permitir que la misma autoridad que conoció del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o análisis.

Para ello, la recurrente deberá presentar a la autoridad un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, que amerite la reconsideración, sólo así se puede habilitar la posibilidad de un cambio de criterio por la decisión tomada;

Que, asimismo, el artículo 211° de La Ley establece que el escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 113° de la presente ley. Debe ser autorizado por letrado;

Que, de la revisión del escrito del Recurso de Reconsideración interpuesto por La Empresa, se advierte que cumple con los requisitos previstos en el artículo 113°
de la Ley, está suscrito por abogado y ofrece como nueva prueba, lo siguiente: i. Nueva propuesta de horarios de clases para el curso de profesionalización para obtener la licencia de conducir de la clase A categoría III-c, ii. Nueva propuesta de clases para el curso de capacitación anual de personas, mercancías y mixto, para el conductor del Servicio de Transporte Mixto, en el que se ha corregido el aula 01 los días sábados en el turno noche, iii. Copia del Parte Diario N° 176989 de fecha 30 de noviembre de 2013 mediante el cual la empresa ECON A & A SAC
solicita la baja del señor Javier Alonso Espinoza Pilco como Instructor en la sede de la ciudad de Madre de Dios, así como una declaración jurada en la que el señor Javier Alonso Espinoza Pilco manifiesta no haber trabajado nunca para la escuela ESCIFOR S.A.C. de Arequipa;

Que, revisado los antecedentes se ha verificado que, efectivamente, La Empresa en su escrito de subsanación ingresado mediante Parte Diario N° 168178 de fecha 14 de noviembre de 2013, consignó 130 horas, lo cual no altera la resolución impugnada al no cambiar el fondo de la misma, toda vez que para la enseñanza práctica de manejo se requieren 150 horas, conforme lo establece el segundo párrafo del literal c) del artículo 67° de El Reglamento; ahora bien, en el presente caso la administración no formuló observaciones a dicha omisión por tratarse de una reformulación de horarios presentado en su escrito de subsanación. En tal sentido en mérito al principio del debido proceso que ampara al administrado, la nueva prueba adjuntada en su recurso constituye un hecho tangible no evaluado con anterioridad, toda vez que se ha acreditado en el expediente de la referida Escuela el levantamiento de las observaciones, consignándose las 150 horas de prácticas de manejo que exige el Reglamento;

Que, con relación a la superposición en el dictado de cursos, La Empresa reconoce "el error humano involuntario incurrido en las propuesta de horario del Curso de Capacitación Anual de Personas, Mercancías y Mixto, al haberse referido Turno Noche Aula 02 Días Sábado, cuando en realidad era el Aula 01, conforme se aprecia del nuevo medio de prueba que ofrece como anexo 3-B"; en ese sentido, cabe indicar que esta administración no formuló observaciones a dicha omisión por tratarse de una reformulación de horarios presentado en su escrito de subsanación. En tal sentido, en mérito al principio del debido proceso que ampara al administrado, la nueva prueba adjuntada en su recurso constituye un hecho tangible no evaluado con anterioridad, toda vez que se ha acreditado en el expediente de la citada Escuela que el curso de capacitación anual de personas, mercancías y mixto se impartirá en el aula N° 01 los días sábados en el turno noche, y el curso de seguridad vial y sensibilización del infractor, se impartirá en el aula N° 02 los días sábados en el turno noche, no existiendo la superposición de horarios, corroborándose además la implementación de las citadas aulas de clases con el Informe N° 001-2013-MTC/15.pvc de fecha 20 de noviembre de 2013, sustentada en el acta de inspección ocular realizada a la citada empresa, donde el inspector concluye que cumple con presentar la infraestructura y equipamiento, conforme a lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del artículo 43°
de El Reglamento;

Que, en lo concerniente al instructor propuesto, se advierte que La Empresa en su escrito de subsanación de fecha 14 de noviembre del 2013, ingresado a través del Parte Diario N° 168178 se desistió del señor Julio César Torres Bustamante, propuesto primigeniamente como Instructor Teórico de Tránsito, proponiendo como nuevo instructor al señor Javier Alonso Espinoza Pilco, el mismo que según los fundamentos de la Resolución Directoral impugnada viene prestando servicios a otras Escuelas de Conductores, omisiones que no fueron observadas por la administración por tratarse de una propuesta presentada en su escrito de subsanación. En tal sentido en mérito al principio del debido proceso que ampara al administrado, la nueva prueba adjuntada en su recurso constituyen un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, toda vez que la empresa ECON A & A SAC sede en Madre de Dios, adjunta el Parte Diario con el cual solicitó la baja del señor Javier Alonso Espinoza Pilco como instructor, asimismo acompaña la declaración jurada de fecha 29 de noviembre de 2013 efectuada por el señor Javier Alonso Espinoza Pilco en la cual manifiesta nunca haber laborado en la empresa ESCIFOR S.A.C de la ciudad de Arequipa, además esta última no ha precisado si el citado instructor propuesto labora en su Escuela, petición que se realizó con Oficio N° Oficio N° 8223-2014-MTC/15.03, notificado el día 19 de diciembre de 2013, siendo de aplicación los principios de informalismo y presunción de veracidad contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de La Ley;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 003-2014-MTC/15.03.A.T.L., resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y;

De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 5000-2013-MTC/15 de fecha 22 de noviembre del 2013;
en consecuencia, autorizar la ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a la Empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES
A & A SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ECON A &
A S.A.C., con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B
Categoría II-c; y por lo tanto, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela: ESCUELA DE
CONDUCTORES INTEGRALES A & A SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA – ECON A & A S.A.C.

Clase de Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES.

Ubicación del Establecimiento: OFICINAS
ADMINISTRATIVAS, AULAS Y TALLER TEORICO-PRACTICO DE MECANICA:

Calle Negreiros N° 250, con acceso mediante Pasaje Teniente Coronel Aurelio Alarco N° 250 - C, Distrito Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima.

CIRCUITO DE MANEJO:

Circuito Vial ubicado en La Av. Los Ángeles Cruce con la Av. Principal - Av. Santo Domingo - Av. Camino Real hasta la intersección con la prolongación de la Av. Universitaria, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima.

PROGRAMA DE ESTUDIOS:

Cursos generales:
a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.
b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.
c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir.
d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.
e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.
f) Mecánica automotriz básica.
g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas:
a) Urbanidad y trato con el usuario.
b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.
d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Mecánica automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.
b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.

Artículo Segundo.- La empresa denominada ESCUELA
DE CONDUCTORES INTEGRALES A & A SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA – ECON A & A S.A.C., autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte T errestre, así como las normas legales pertinentes.

Artículo Tercero.- La Escuela denominada ESCUELA
DE CONDUCTORES INTEGRALES A & A SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA – ECON A & A S.A.C., deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela autorizada, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Séptimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de La Empresa denominada, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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