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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 072-2014-J/ONPE Disponen la prepublicación del proyecto de los artículos

Disponen la prepublicación del proyecto de los artículos 21°, 22°, 23°, 24°, 25° y 27° que modifican el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE en el portal institucional RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 072-2014-J/ONPE Lima, 26 de marzo de 2014 VISTOS: el Informe N° 00012-2014-JANRFP-GSFP/ ONPE emitido por la Jefatura de Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe N° 0000009-2014-GSFP/ONPE elaborado por la Gerencia de Supervisión
Disponen la prepublicación del proyecto de los artículos 21°, 22°, 23°, 24°, 25° y 27° que modifican el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE en el portal institucional
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 072-2014-J/ONPE
Lima, 26 de marzo de 2014
VISTOS: el Informe N° 00012-2014-JANRFP-GSFP/ ONPE emitido por la Jefatura de Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe N° 0000009-2014-GSFP/ONPE elaborado por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y el Informe N° 000110-2014-GAJ/ONPE elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, Ley N° 26487;

Que, el artículo 37° de la Ley de Partidos Políticos, Ley N° 28094, establece que desde los treinta días hasta los dos días previos a la realización de elecciones generales, los partidos políticos tienen acceso gratuito, de acuerdo a lo establecido en esta ley, a los medios de radiodifusión y televisión, de propiedad privada o del Estado, en una franja electoral; asimismo, señala que, el Estado pone a disposición de los partidos su infraestructura de radio y televisión para la producción de los espacios que son difundidos a través de la franja electoral;

Que, el artículo 38° de la Ley de Partidos Políticos, antes citada, establece también que para efectos de la Franja Electoral para las Elecciones Generales, la ONPE
distribuye la mitad del tiempo total disponible en forma equitativa entre todos los partidos políticos con candidatos inscritos en el proceso electoral, la otra mitad se distribuye proporcionalmente a la representación con la que cuenta cada partido político en el Congreso de la República. Le corresponde a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE determinar el tiempo disponible para cada partido político, la reglamentación respectiva, así como destinar para la difusión de educación electoral los espacios de tiempo no utilizados por los partidos políticos en la Franja Electoral;

Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley de Elecciones Regionales, Ley N° 27683, establece que en las elecciones regionales habrá espacios en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados, de cobertura nacional y regional. Estos espacios se ponen a disposición gratuitamente entre los partidos políticos, movimientos y alianzas participantes en el proceso electoral. En este tipo de elecciones la ONPE efectúa la distribución equitativa de los espacios de Franja Electoral Regional mediante sorteo con presencia de los personeros, observadores y representantes de los medios de comunicación, y regula la utilización de los mismos;

Que, el Tribunal Constitucional en el expediente N° 0002-2011-PCC/TC, resolvió mediante sentencia de fecha 27 de agosto de 2011, que de conformidad con lo previsto en el artículo 182° de la Constitución, en el artículo 5°
literal c), de la Ley N° 26487 –Ley Orgánica de la ONPE–, y en el artículo 38° de la Ley N° 28094 –Ley de Partidos Políticos–, corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la competencia para regular, dentro del marco constitucional y legal, todos los aspectos relacionados con la implementación y ejecución de la franja electoral de todo proceso electoral. Ello incluye, entre otras cuestiones, su distribución entre las organizaciones políticas, determinar las reglas para su uso, el control preventivo del cumplimiento de tales reglas, y el procedimiento y la ejecución de la contratación de los espacios en los medios de comunicación radiales y televisivos. Ello, sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras, supervisoras y jurisdiccionales, que, de conformidad con el artículo 178°, incisos 1, 3 y 4, de la Constitución, corresponden al Jurado Nacional de Elecciones;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ ONPE, publicada con fecha 16 de marzo de 2005, la ONPE
aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios vigente a la fecha; no obstante, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, tanto la Franja Electoral prevista para las Elecciones Generales (Presidenciales y Parlamentarias), como la establecida para Elecciones Regionales constituyen un mismo instituto jurídico electoral, cuya naturaleza es la de ser una forma de financiamiento público indirecto a la actividad de los partidos políticos y movimientos de alcance regional y departamental, correspondiendo su administración en forma exclusiva a la ONPE, lo que hace necesario modificar el antes mencionado Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios;

Que, mediante el Informe de vistos la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios remite el proyecto de artículos que modifican el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, razón por la cual, atendiendo a la relevancia del contenido del proyecto normativo y la materia que pretende reglamentar y siendo que se trata de una norma de carácter general, resulta necesario disponer la pre publicación del proyecto de artículos que modifican el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios;

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c), g) y h) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487, así como en los literales r) y s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Jefatural N° 0063-2014-J/ONPE; y, Con el visado de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la pre publicación en el portal institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE (www.onpe.gob.pe) del proyecto de los artículos 21°, 22°, 23°, 24°, 25° y 27° que modifican el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE; a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución, en los siguientes correos electrónicos: mbasauri@onpe.gob.pe y jmostajo@onpe.gob.pe.

Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y Asesoría Jurídica de recibir, procesar, evaluar y consolidar, las diversas propuestas y opiniones que reciban acerca del proyecto de los artículos que modifican el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE prepublicada, para posteriormente elaborar el texto definitivo del mismo.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas la difusión de la presente Resolución Jefatural entre las unidades orgánicas de la ONPE.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe. dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe

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