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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 058-2014-PCM Constituyen Comisión del Programa Presupuestal 068
3/25/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 058-2014-PCM Constituyen Comisión del Programa Presupuestal 068
Constituyen Comisión del Programa Presupuestal 068 "Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 058-2014-PCM Lima, 19 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de mayo de 2011, se establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el ente rector de dicho Sistema; Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 058-2014-PCM
Lima, 19 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de mayo de 2011, se establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el ente rector de dicho Sistema;
Que, el numeral 21.4 del artículo 21° del mencionado reglamento, señala que constituyen instrumentos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, entre otros, los Programas Presupuestales vinculados a la Gestión del Riesgo de Desastres y otros Programas en el marco del enfoque del Presupuesto por Resultados;
Que, mediante Decreto Supremo N° 111-2012-PCM
publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 02
de noviembre de 2012, se aprobó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como Política Nacional de obligatorio cumplimiento; que orienta la actuación de todos los actores involucrados que interactúan de manera articulada y participativa en la Gestión del Riesgo de Desastres en el marco del SINAGERD, con la finalidad de proteger la integridad de la vida de las personas, su patrimonio y propender hacia un desarrollo sostenible del país; constituyendo en uno de los instrumentos de mayor importancia de dicha Política Nacional a los Programas Presupuestales vinculados a la Gestión del Riesgo de Desastres y otros Programas en el marco del enfoque del presupuesto por resultados;
Que, mediante Decreto Supremo N° 055-2013-PCM
publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de mayo de 2013, se crea la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, órgano de línea encargado, entre otros aspectos, de coordinar, articular y velar por el adecuado funcionamiento del SINAGERD;
Que, en el marco de lo establecido por el numeral 79.2 del artículo 79° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Presupuesto por Resultados se implementa progresivamente a través de los Programas Presupuestales, cuyas acciones de seguimiento y evaluación, entre otros instrumentos determina el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en colaboración con las demás entidades del Estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° de la Directiva N° 0001-2014-EF/50.01 "Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015", el titular de la entidad rectora debe constituir una Comisión mediante Resolución, encargada de identificar la problemática sobre la que se elaboraría el Programa Presupuestal - PP, la agenda de revisión del diseño del PP; además de definir a los equipos técnicos y validar los documentos que sustente los resultados de la mencionada revisión;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo, en los casos de Programas Presupuestales Multisectoriales la acotada Comisión será presidida por el titular de la entidad que represente al Sector que tiene la rectoría de la política en cuestión, o quien éste designe;
Que, con el visado de la Secretaria de Gestión del Riesgo de Desastre, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto por la ley N° 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF , la Directiva N° 001-2014-EF/50.01-Directiva para los Programas Presupuestales en el Marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, aprobada por Resolución Directoral N° 0002-2014-EF/50.01, la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su reglamento, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Comisión del Programa Presupuestal 068 "Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres".
Constitúyase la Comisión del Programa Presupuestal 068 "Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres", la cual estará integrada por las siguientes entidades:
1. La Secretaría de Gestión de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá, en su calidad de responsable técnico del mencionado Programa Presupuestal.
2. El Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI.
3. El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres-CENEPRED.
4. El Ministerio del Ambiente.
5. El Ministerio de Educación.
6. El Ministerio de Salud.
7. El Ministerio de Agricultura y Riego 8. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
9. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
10. La Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA) del Ministerio de Defensa.
11. El Instituto Geofísico del Perú - IGP
12. El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología-SENAMHI.
13. El Centro Peruano-Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres (CISMID) de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI).
14. La Autoridad Nacional del Agua-ANA.
15. El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET.
16. El Instituto del Mar del Perú - IMARPE
Artículo 2°.- Funciones de la Comisión La Comisión constituida por el artículo 1° de la presente Resolución, tendrá las siguientes funciones:
2.1. Identificar la problemática del Programa Presupuestal 068 "Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres".
2.2. Definir al Equipo Técnico para el Programa Presupuestal 068.
2.3. Validar los documentos que sustentan la propuesta del Programa y los resultados de su revisión.
2.4. Cumplir con las demás funciones previstas en la Directiva N° 0001-2014-EF/50.01 "Directiva para los Programas Presupuestales en el Marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015", aprobada por Resolución Directoral N° 0002-2014-EF/50.01.
Artículo 3°.- Designación del Equipo Técnico Las Entidades señaladas en el artículo 1° de la presente Resolución, cuentan con un plazo de dos (02)
días hábiles contados desde la publicación de la misma, para remitir al Presidente de la Comisión el nombre de sus representantes para la conformación del equipo técnico.
Artículo 4°.- Instalación de la Comisión La Comisión a la que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución se instalará en un plazo no mayor a los dos (02) días hábiles contados a partir de la publicación de la misma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
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