3/31/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 083-2014-PRODUCE Establecen requisitos técnicos y procedimientos para el

Establecen requisitos técnicos y procedimientos para el pesaje de recursos hidrobiológicos, sus descartes y residuos, y el registro de los resultados RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 083-2014-PRODUCE Lima, 27 de marzo de 2014 VISTOS: El Memorando N° 1163-2014-PRODUCE/DGSF y anexos de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Informe N° 055-2014-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 034-2014-PRODUCE/OGAJ-igonzalez, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Establecen requisitos técnicos y procedimientos para el pesaje de recursos hidrobiológicos, sus descartes y residuos, y el registro de los resultados
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 083-2014-PRODUCE
Lima, 27 de marzo de 2014
VISTOS:

El Memorando N° 1163-2014-PRODUCE/DGSF
y anexos de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Informe N° 055-2014-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 034-2014-PRODUCE/OGAJ-igonzalez, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:

Que, los recursos hidrobiológicos por su condición de patrimonio de la Nación, son administrados por el Estado, correspondiéndole regular su manejo integral y explotación racional, así como participar en los beneficios producidos por su aprovechamiento; en concordancia con lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los artículos 4 y 20 de la Ley N° 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, y los artículos 2, 9 y 44 del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca;

Que, el pesaje de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo (enlatado, congelado, curado y otros), así como de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos, es obligatorio; en concordancia con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo N° 008-2010-PRODUCE y el numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

Que, los establecimientos industriales pesqueros con plantas de consumo humano directo que utilicen para su descarga sistemas de bombeo de pescado por tubería submarina, deben instalar instrumentos de pesaje totalizadores continuos automáticos (pesadores de faja) debidamente calibrados. Asimismo, el pesaje de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos, debe efectuarse con instrumentos de pesaje calibrados por empresas autorizadas por el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; en concordancia con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE
modificado por el Decreto Supremo N° 008-2010-PRODUCE;

Que, adicionalmente la base de referencia para el cálculo del monto a pagar por la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, está constituida por la totalidad de los recursos extraídos, expresado en toneladas métricas; en concordancia con el artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

Que, el Ministerio de la Producción se encuentra facultado para dictar mediante Resolución Ministerial, normas para determinar los equipos e instrumentos de pesaje de precisión para el registro del peso de la captura desembarcada y de los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos; en concordancia con el numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE
modificado por el Decreto Supremo N° 008-2010-PRODUCE;

Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial N° 191-2010-PRODUCE, se aprobaron los requisitos técnicos de los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automáticos (pesadores de faja) y de las balanzas industriales de plataforma que se instalen en los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo, entre otros aspectos;

Que, por Resolución Ministerial N° 344-2013-PRODUCE publicada el 4 de diciembre de 2013, se dispuso la publicación del "Proyecto de Resolución Ministerial que establece disposiciones para el registro del peso de recursos hidrobiológicos, sus descartes y residuos en las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, plantas de harina residual y plantas de reaprovechamiento", con sus respectivos anexos, en el Portal institucional del Ministerio de la Producción, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía;

Que, habiendo sido evaluados los comentarios recibidos, y en atención a lo expuesto en los documentos de vistos, resulta necesario actualizar y sistematizar la normativa aprobada con la Resolución Ministerial N° 191-2010-PRODUCE, introducir mejoras y establecer procedimientos para el pesaje de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, así como del pesaje de los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos; a fin de garantizar el manejo integral y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación de la norma 1.1. La presente resolución ministerial tiene como objeto establecer los requisitos técnicos y procedimientos para el pesaje de recursos hidrobiológicos, sus descartes y residuos, y el registro de los resultados.

1.2. La presente resolución ministerial es aplicable a los titulares de licencias de operación de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo que realicen actividades artesanales o industriales, de las plantas de harina residual y de las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos.

Asimismo, esta norma resulta aplicable a los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción.

Artículo 2.- Obligación de contar con equipos e instrumentos electrónicos de pesaje gravimétrico de precisión.

2.1. Los titulares de licencias de operación de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, de las plantas de harina residual, y de las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, deben contar en cada una de ellas, con equipos e instrumentos electrónicos de pesaje gravimétrico de precisión que reúnan los requisitos técnicos previstos en la presente resolución ministerial.

Estos instrumentos deben encontrarse en perfecto estado de funcionamiento para el registro del peso de los recursos hidrobiológicos, y de sus descartes y residuos.

2.2. Los equipos e instrumentos electrónicos de pesaje gravimétrico de precisión autorizados son:
a) Instrumentos de pesaje totalizadores continuos automáticos (pesadores de faja).
b) Balanzas industriales de plataforma (acero inoxidable y concreto armado de alto tránsito).
c) Instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (de un solo cuerpo).
d) Otros Instrumentos de pesaje aprobados mediante resolución directoral emitida por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción.

2.3. Las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, las plantas de harina residual y las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos deberán contar con al menos uno de los instrumentos de pesaje mencionados precedentemente, según lo establecido en los Anexos 1 y 2 de la presente resolución y de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo N° 008-2010-PRODUCE. Los citados instrumentos de pesaje serán instalados cumpliendo las normas de sanidad.

2.4. Las plantas de procesamiento pesquero artesanal que realicen tratamiento primario de los recursos hidrobiológicos deberán contar con un equipo o instrumento electrónico de pesaje gravimétrico de precisión, según lo establecido en los Anexos 1 y 2.

Para tal efecto, la autoridad regional supervisará que los recursos hidrobiológicos para consumo humano directo sean debidamente pesados.

Artículo 3.- Requisitos de los equipos e instrumentos para el registro del peso de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo y para el registro del peso de descartes no propios y residuos.

Los equipos e instrumentos electrónicos de pesaje gravimétrico de precisión, deben reunir los requisitos técnicos que se señalan en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 4.- Del pesaje de los recursos hidrobiológicos para Consumo Humano Directo y de los descartes y residuos.

4.1. Del pesaje de los recursos hidrobiológicos Los recursos hidrobiológicos extraídos en aguas jurisdiccionales peruanas, deberán ser pesados en muelles, desembarcaderos pesqueros artesanales o plantas de procesamiento de productos pesqueros de manera indistinta, antes de iniciarse su procesamiento.

Para el caso particular del pesaje en muelles y desembarcaderos pesqueros artesanales, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización aprobará mediante resolución directoral el procedimiento para el pesado de los recursos autorizados, que garantice la preservación de la calidad e inocuidad del mismo.

En el registro del peso de los recursos hidrobiológicos se deberá consignar los datos sobre su procedencia, de acuerdo a lo establecido en los anexos de la presente resolución ministerial.

4.2. Del pesaje de bivalvos y otras especies hidrobiológicas de tratamiento especial El pesaje de los bivalvos se realizará según el proceso de codificación con el que cuente cada planta de procesamiento de productos pesqueros. Dicho proceso de codificación, deberá ser comunicado al Ministerio de la Producción, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución ministerial.

Realizado el proceso de codificación, se deberá proceder al pesaje de los recursos codificados utilizando el sistema de pesaje establecido en el Anexo 2 de la presente resolución ministerial. Dicho sistema deberá cumplir con los requisitos técnicos correspondientes.

4.2.1. Recursos Bivalvos presentados en valva, media valva y desvalvados.

El control de los recursos bivalvos, presentados en valva, media valva y desvalvados, que por sus características propias no pueden ser pesados, se realizará a través de la Declaración de Extracción y Recolección de Moluscos Bivalvos – DER, aprobada por Decreto Supremo N° 007-2004-PRODUCE, que es expedida por la autoridad sanitaria pesquera. En dicha declaración se deberá consignar la recepción diaria de la materia prima, la zona de procedencia de la extracción o recolección, así como la cantidad de manojos extraídos.

Las plantas de procesamiento de productos pesqueros deberán presentar los DER, correspondientes a una semana, considerando de lunes a domingo, a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, dentro de los tres (03) días hábiles de la semana siguiente.

4.2.2. Recursos Anguila y otras especies con tratamiento especial de altamente perecible.

En el caso de las especies hidrobiológicas anguila y langostino, que por su naturaleza son altamente perecibles, será de aplicación el Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE, para el caso de la Anguila y el Decreto Supremo N° 002-89-PE para el caso de Langostino;
debiéndose emitir, en ambos casos, la Declaración de la Extracción o Recolección - DER y presentarla según lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 4.2.1.

4.3. Del pesaje de descartes y residuos.

El pesaje de descartes y residuos deberá ser realizado en el área de recepción, antes de su procesamiento en las plantas residuales o en las plantas de reaprovechamiento.

La guía de remisión, así como el reporte del pesaje de los descartes y residuos de la planta de procesamiento de productos pesqueros de procedencia, deberá entregarse a los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción.

En el caso de los descartes, se deberá acompañar a la guía de remisión, el acta físico-sensorial levantada por los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción.

Lo dispuesto en el presente numeral es aplicable también a las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo que cuentan con plantas de harina residual.

De tratarse de residuos propios, generados en el proceso productivo de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, distintos al recurso anchoveta; el peso se determinará por lo establecido en el parte de producción diario (Balance de materia).

Artículo 5.- Mantenimiento y calibración de los equipos e instrumentos de pesaje 5.1. Los titulares de licencias de operación de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, plantas de harina residual y plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, son responsables del adecuado mantenimiento de sus respectivos equipos e instrumentos electrónicos de pesaje gravimétrico de precisión, así como de la fidelidad del peso registrado; debiendo acreditar los mantenimientos respectivos de los citados equipos.

El Ministerio de la Producción registrará al personal de planta responsable de realizar el mantenimiento de los equipos e instrumentos electrónicos de pesaje gravimétrico de precisión, de efectuar el registro de los mantenimientos realizados en los cuadernos de ocurrencias (bitácoras), y de elaborar el informe técnico correspondiente. El informe técnico será enviado al Ministerio de la Producción dentro de los tres (03) días hábiles de producido el hecho.

A efectos del registro del personal de mantenimiento, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización aprobará, por Resolución Directoral, un procedimiento para el registro respectivo.

Durante el periodo del registro, las plantas seguirán realizando el mantenimiento preventivo de los equipos de pesaje, siendo los encargados de realizar dicha actividad, las empresas de mantenimiento y/o proveedoras de los equipos de pesaje.

5.2 La calibración deberá realizarse por una empresa autorizada por el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, y supone la actualización de los parámetros o valores de ajuste, los cuales deben variar en cada actualización, utilizando para tal efecto una clave de acceso que debe digitarse a través del dispositivo indicador de control. Los supervisores y los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción son los responsables de la custodia y del cambio de la clave de acceso.

La calibración dinámica y estática debe realizarse cuando menos una vez al año y cada vez que sufran algún desajuste o desperfecto mecánico o electrónico, debiendo remitirse, a los cinco (05) días hábiles, la copia del certificado de calibración a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción.

Toda las plantas de procesamiento de productos pesqueros deberán contar con pesas patrón para realizar la verificación del correcto funcionamiento de los equipos de pesaje, estas pesas patrón deberán cumplir con los requisitos establecidos en la norma metrológica peruana sobre los requisitos de fabricación. La calibración de las pesas patrón debe realizarse una vez al año, debiendo remitirse a los cinco (5) días hábiles copia del certificado de calibración a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción.

Artículo 6.- Auditorías a los equipos e instrumentos de pesaje y al software de dichos instrumentos 6.1. El Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización o de las empresas supervisoras del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, realizará periódicamente auditorías inopinadas a los instrumentos de pesaje y al software de dichos instrumentos, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial, según el procedimiento aprobado por Resolución Directoral N° 016-2013-PRODUCE/DGSF.

6.2. Los titulares de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, plantas de harina residual y plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, deberán tener disponible en planta, pesas patrón de acero inoxidable, certificadas conforme a la Norma Metrológica Peruana aplicable, para verificar el estado de calibración del instrumento de pesaje.

6.3. Las pesas patrón deberán sumar al menos doscientos (200) kg tratándose de instrumentos de pesaje discontinuo automático (tolvas de pesaje a granel), al menos veinte (20) kg en instrumentos de pesaje totalizadores continuos automáticos (pesadores de faja), y al menos un peso equivalente al diez (10) %
de la capacidad máxima de las balanzas industriales de plataforma. Tratándose de balanzas de plataforma tipo camión se deberá contar con pesas patrones de hierro fundido sumando por lo menos mil (1,000) kg.

6.4. Los titulares de las licencias de operación de las plantas de procesamiento de productos pesqueros, de las plantas de harina residual y de las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, deben enviar a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, las especificaciones técnicas relativas a la configuración del cableado interno del tablero electrónico, en las que se detalle los puntos de conexión del cableado de las celdas de carga como las alertas de intrusión y los puertos de comunicación de los periféricos.

Asimismo, informarán sobre las modificaciones que realicen en el cableado interno del tablero electrónico.

6.5. La verificación de la descalibración del instrumento de pesaje, conforme a los parámetros previstos en la Norma Metrológica Peruana aplicable, así como la constatación del incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial, dará lugar al levantamiento de los Reportes de Ocurrencias correspondientes y el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 7.- Software de los equipos e instrumentos de pesaje y Calibración 7.1. Está prohibido, bajo responsabilidad de los titulares de las licencias de operación de las plantas de procesamiento de productos pesqueros de consumo humano directo, de las plantas de harina residual y de las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, mantener instalado en cualquiera de las computadoras de sus plantas, el software de programación del sistema de los instrumentos de pesaje.

Asimismo, los referidos titulares deben asegurar que no exista en la programación del sistema, alguna rutina que permita borrar o alterar la información almacenada o el software instalado en el instrumento de pesaje.

7.2. Los titulares de las licencias de operación de las citadas plantas, se encuentran obligados a suministrar a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y a los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción, las claves de acceso (password) de los instrumentos de pesaje a que se refiere el numeral precedente.

Para tal efecto, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y las empresas supervisoras del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, deben adoptar las medidas necesarias que garanticen el adecuado ingreso, registro, modificación y custodia de la clave de acceso (password) al módulo de calibración del indicador o controlador de peso de los instrumentos de pesaje. Como medida de control se realizará el cambio de la clave de acceso de manera mensual, debiendo el supervisor y el representante de la planta de procesamiento de productos pesquero suscribir un acta. Posteriormente, las empresas supervisoras del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, deberán remitir a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización en sobre lacrado, la citada clave, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de realizado el cambio respectivo.

7.3. Si se presentara un desperfecto menor, el grupo de soporte técnico registrado de la planta (mecánico, electricista, informático, etc.) puede arreglarlo, previa coordinación con los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción presentes en el proceso; para lo cual se firmará un acta, en la que se describan los acontecimientos relacionados a la reparación del sistema de pesaje.

Por Resolución Directoral se aprobará una tabla de los desperfectos que serán considerados como desperfectos menores y desperfectos mayores.

7.4. Si la reparación realizada por el grupo de soporte técnico afectara los parámetros de calibración, la planta solicitará la calibración respectiva a la empresa metrológica autorizada por INDECOPI.

Durante el periodo que dure el proceso de calibración, la Planta de procesamiento de productos pesqueros, previa firma de un acta de compromiso, podrá recepcionar materia prima por el sistema de pesaje reparado, no excediéndose de los diez (10) días calendarios. El inspector acreditado por el Ministerio de la Producción realizará pruebas de pesaje, que permitan verificar el correcto funcionamiento de dicho equipo, en la cual usará pesas patrón calibradas y certificadas por INDECOPI. El Reporte de pesaje de Prueba y el Acta de Compromiso será enviado al Ministerio de la Producción, de manera física, dentro de los tres (03) días hábiles.

El periodo de duración entre la reparación del equipo y la calibración, no podrá excederse de diez (10) días calendarios desde la firma del acta de compromiso, entre el representante de la planta de procesamiento de productos pesqueros y el inspector acreditado por el Ministerio de la Producción.

Vencidos los diez (10) días calendarios, se levantará el Reporte de Ocurrencias por incumplimiento de la normativa vigente.

7.5. No está permitido a los titulares de las plantas de procesamiento de productos pesqueros ni a las empresas proveedoras de servicios de mantenimiento de los instrumentos de pesaje, el acceso a los parámetros de calibración de los dispositivos indicadores de control. La calibración sólo será realizada por el personal de las empresas metrológicas autorizadas por INDECOPI, utilizando únicamente la clave de acceso, la misma que debe introducirse a través del panel del dispositivo indicador de control.

Los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción son los responsables de la custodia y del cambio de la clave de acceso.

Artículo 8.- Precintos de Seguridad Los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción se encargarán de colocar, remover, inspeccionar y llevar un registro de los precintos de seguridad de los instrumentos de pesaje descritos en el numeral 2.2 de la presente resolución.

Cuando por alguna razón justificada se requiera remover los precintos de seguridad, la planta de procesamiento de productos pesqueros deberá comunicarlo previamente a los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción, a fin de que procedan a levantar el acta correspondiente. El acta deberá ser suscrita por el representante de la planta y, en su caso, también por el representante de la empresa especializada en instrumentos de pesaje que hubiere intervenido.

Artículo 9.- Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y sus modificaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Primera.- Adecuación Los titulares de las licencias de operación de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, plantas de harina residual y planta de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos adecuarán e implementarán los sistemas de pesaje correspondientes, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución ministerial.

Para tal efecto, los titulares de las citadas licencias informarán, por medio electrónico, a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción y a las empresas supervisoras del "Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional", dentro del citado plazo, el Sistema de Pesaje a ser instalado, con el fin de realizar las acciones de verificación correspondientes. Además, enviarán adjunto el Certificado de Calibración emitido por la entidad autorizada.

En el caso que las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, plantas de harina residual y plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos que cuenten con alguno de los sistemas de pesaje señalados en la presente resolución, se entenderá por no necesario el periodo de adecuación para dichas plantas, y las acciones de supervisión y fiscalización se realizarán conforme a las disposiciones legales vigentes.

Durante el periodo de adecuación, para las plantas que no cuenten con alguno de los sistemas de pesaje señalados en la presente resolución, realizarán la declaración de recepción de recursos hidrobiológicos a través de los Formatos de la Declaración Jurada, señalados en el Anexo 01 y Anexo 02 contemplados en la Resolución Ministerial N° 153-2001-PE, siendo enviados de manera semanal a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, al correo electrónico chd_pesaje@
produce.gob.pe.

Segunda.- Normas complementarias La Dirección General de Supervisión y Fiscalización aprobará por Resolución Directoral, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución:

1. El procedimiento para el pesaje en muelles y desembarcaderos pesqueros artesanales, a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial.

2. El procedimiento para el registro del personal que tendrá a su cargo el mantenimiento de los equipos, al que se alude en el numeral 5.1 del artículo 5 de la presente norma.

3. La tabla de los desperfectos que calificarán como desperfectos menores y mayores, según lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7 de la presente Resolución Ministerial.

4. Otras disposiciones complementarias que fueran necesarias para la correcta implementación de la presente norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación Deróguese la Resolución Ministerial N° 191-2010-PRODUCE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO GHEZZI SOLIS
Ministro de la Producción Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
ANEXO 1
REQUISITOS DE LOS INSTRUMENTOS DE PESAJE
TOTALIZADORES CONTINUOS AUTOMÁTICOS (PESADORES DE FAJA).

Requisitos de estructura 1. Estructura de apoyo principal de acero inoxidable.

2. Faja transportadora de calidad alimentaria para el pesaje.

3. Faja alimentadora de ancho similar a la faja transportadora.

4. Protección contra sobrecargas mecánicas.

5. Pesas patrón de acero inoxidable certificadas que sumados de 20 kg., las cuales deberán estar a disposición de los inspectores.

6. El tablero de control eléctrico, deberá contar con precintos de seguridad numerados y correlativos, proporcionado por la autoridad competente.

Requisitos de los componentes electrónicos de control y pesaje 7. Analógico digital.

8. Opción de "Tara" desactivada.

9. Opción de "Restauración" del proceso de pesaje.

10. Clave de acceso (password) a los parámetros de calibración.

11. Software de programación para transmitir, elaborar, valorar, memorizar e imprimir datos 12. Memoria para almacenar al menos las últimas 1,000
descargas o reporte pesados, incluyendo su información complementaria. También deberán incluir número de cuentas del conversor analógico digital (SPAN) y del Zero (Z), el valor del peso de calibración y el coeficiente de calibración (CC), 13. La impresora del dispositivo indicador de control debe tener capacidad para imprimir el Reporte de Pesaje (Wincha)
en original y dos copias, completamente legibles. Una de las copias debe entregarse al armador y otra al inspector de la empresa ejecutora del "Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional".

14. Interfaz serial para impresora.

15. Peso acumulado por proceso.

Requisitos del reporte de pesaje 16. Datos Básicos: número de reporte de pesaje, razón social, ubicación, planta, marca y modelo del indicador o controlador de peso, fiujo (kg/hrs), especie, uso del recurso, tipo de transporte, (en caso de cámara isotérmica número de la matrícula( proporcionar los datos de las embarcaciones pesqueras donde se ha acopiado las especies hidrobiológicas), en caso de embarcación pesquera nombre y matrícula), número de la balanza, número de cuentas del conversor analógico digital (SPAN) y del Zero (Z), el valor del peso de calibración y el coeficiente de calibración (CC), dichos parámetros deben ser los mismos a los emitidos al certificado de calibración.

17. Datos de Pesaje: fecha y hora de inicio y término, pesos parciales y peso total (t).

18. La copia de seguridad del reporte de pesaje electrónico que garantiza la veracidad de los datos, debe conservarse por un periodo de tres (03) años a fin de que la Dirección General de Supervisión y Fiscalización realice las revisiones que considere conveniente.
- La copia de seguridad de los reportes de pesaje deben ser tipo wincha.
- No deben estar seccionadas, modificadas o con transcripción alguna.
- Los rollos deben ser identificados por número de reportes y fechas.

Especificaciones técnicas para la calibración.

La calibración dinámica y estática debe realizarse una vez al año o cuando se presente un desperfecto que altere los parámetros de calibración.

Nota: se debe presentar el certificado de calidad de las estructuras usadas en la instalación de los sistemas de pesaje y que mencione el grado sanitario.

REQUISITOS DE LOS INSTRUMENTOS
DE PESAJE TOTALIZADORES DISCONTINUOS
AUTOMÁTICOS (TOLVAS DE PESAJE A GRANEL)
PARA PLANTAS DE PROCESAMIENTO
DE PRODUCTOS PESQUEROS PARA
CONSUMO HUMANO DIRECTO, PLANTAS
DE HARINA RESIDUAL Y PLANTAS DE
REAPROVECHAMIENTO.

Requisitos de estructura 1. Tolva de pesaje de acero inoxidable para garantizar el registro del peso neto del pescado y la entrega de éste a la poza de recepción, faja transportadora o mesa de trabajo. La tolva deberá estar libre de cualquier dispositivo mecánico ajeno a su funcionamiento.

2. Mecanismos de apertura y cierre, para garantizar el movimiento sincronizado de las compuertas en la tolva balanza, por acción neumática hidráulica o eléctrica.

3. Las celdas de carga y las cajas de conexión de celdas, deberán estar expuestas a la vista y mantener una separación de al menos 3 cm con su base de instalación. Las cajas de conexión de celdas deben ser de fácil apertura para su inspección.

4. El recorrido del cableado de las líneas de señal de las celdas de carga, del control eléctrico y del control neumático, deberá ser externo y visible, de modo que sea posible una correcta inspección visual, desde las celdas de carga hasta el controlador de balanza y cilindros neumáticos, pasando por las cajas de conexión de celdas.

5. Sólo podrá utilizarse manguera plástica transparente para enfundar los cables que van de las celdas de carga a las cajas de conexión de celdas.

6. La tubería que conecta el cable de la caja de conexión de celdas con el tablero de control eléctrico, deberá discurrir libremente, sin que, en ninguna parte de su recorrido, quede oculta por estructura metálica, pared, mampostería o madera alguna. La manguera deberá ser transparente.

7. La caja del tablero de control eléctrico y el dispositivo indicador de control, deberán constituir una sola unidad. La caja del tablero de control eléctrico deberá ser de metal, con puntos de entrada y salida de cables con prensaestopas, definidos mediante rótulos, que indiquen la función de la conexión. El tablero de control eléctrico deberá estar adosado a la pared. Entre la caja del tablero de control eléctrico y la pared, deberá haber una separación de al menos tres (03) cm. sin ningún obstáculo para su visión, sin cables sueltos, ni otras conexiones que puedan alterar la señal eléctrica.

8. Las mismas consideraciones de visibilidad y separación previstas en el numeral precedente, deberá tener el tablero de control neumático, así como aquellas relacionadas a su cableado.

9. Las cajas de conexión de celdas, el tablero de control eléctrico y el tablero de control neumático, deberán contar con precintos de seguridad numerados y correlativos. proporcionados por la autoridad competente.

10. Tener disponible en planta, pesas patrón certificadas conforme a las especificaciones técnicas de la norma metrológica correspondiente y que sumen al menos 10
% de su capacidad, para verificar el estado de calibración del instrumento de pesaje, las cuales deberán estar a disposición de los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción al costado de la balanza.

11. Las electroválvulas deben instalarse dentro de una caja de metal cerrada y precintada, separada de la unidad de mantenimiento del filtro lubricador que contiene las purgas del circuito de lubricación del sistema neumático, la misma que será de libre acceso.

12. Tener instalada una alarma luminosa y acústica que debe activarse cuando los sensores de seguridad detecten una intervención no autorizada. Los sensores de seguridad deberán ser instalados en todo el perímetro de la tolva.

Requisitos de los componentes electrónicos de control y pesaje 13. La función "TARA" no automática, semiautomática o automática, del dispositivo indicador de control, deberá estar desactivada.

14. El microprocesador de datos debe estar instalado dentro del tablero electrónico de control que ha de imprimir en el reporte de pesaje. No debe ser un CPU
que constituye un disco duro empleando un software para la impresión. La impresora deberá de estar al costado del tablero de control.

15. Ningún dispositivo electrónico de pesaje deberá instalarse de forma que permita modificar los parámetros de calibración por vía distinta a la empleada por las empresas de calibración.

16. Los selectores del control automático/manual del sistema neumático de las tolvas, deben estar instalados en el interior de la caja que contiene al dispositivo indicador de control. La última pesada parcial (Batch)
de los recursos hidrobiológicos correspondiente a la descarga de la embarcación pesquera, debe efectuarse presionando el botón FINALIZAR o el botón que haga sus veces del dispositivo indicador de control, a fin de facilitar su pesaje y la apertura de la compuerta de la tolva."
17. La pantalla del dispositivo indicador de control debe mostrar la frase "Carga Objetivo superior" cuando exista una variación de peso igual o mayor al 3% de la carga objetivo programada. La variación de peso igual o mayor al 3% de la Carga Objetivo programada, se refiere a la variación en el rango superior de dicha Carga Objetivo.

18. El dispositivo indicador de control, debe tener capacidad para almacenar los datos generados por las mil (1000) últimas operaciones de descarga, incluyendo los números de cuentas del SPAN y del Cero, el valor del peso de calibración, el coeficiente de calibración, así como el número y clase de eventos ocurridos por descarga. Así como el nombre de la Embarcación Pesquera y su respectiva matrícula.

Asimismo, la impresora del dispositivo indicador de control debe tener capacidad para imprimir el Reporte de Pesaje (Wincha) en original y dos copias, completamente legibles. Una de las copias debe entregarse al armador y otra al inspector de la empresa ejecutora del "Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional".

Requisitos del reporte de pesaje 19. Datos Básicos: número de reporte de pesaje, razón social, ubicación, planta, marca y modelo del indicador o controlador de peso, fiujo (kg/hrs), especie, uso del recurso, tipo de transporte, (en caso de cámara isotérmica número de la matrícula, en caso de embarcación pesquera nombre y matrícula).

20. Datos de Pesaje: N° Tolva Balanza; Carga Objetivo, Fecha y Hora de Inicio y Término; N° de Pesadas; Peso (Kg.) y Hora de cada Pesada; y, el Peso Acumulado (Kg.).

La Carga Objetivo, es el valor preestablecido de la carga en la tolva que hace que el vertido de pescado se detenga en cada ciclo de pesaje.

21. Impresión del Reporte de Pesaje, al inicio y al final de la descarga, el número de cuentas del conversor analógico digital (SPAM) y del Cero (Z), así como el valor del peso de calibración (Wval) y el coeficiente de calibración (CC), (wincha). Adicionalmente, en cada línea de batch, debe imprimirse en columna separada, el coeficiente de calibración, el mismo que resulta de aplicar la siguiente fórmula (SPAN-Z)/Wval.

22. En cada dispositivo indicador de peso de las tolvas, deben quedar registrados todos los ajustes de calibración (cero, rango y número de cuentas del conversor analógico digital), con indicación de la hora y fecha de los ajustes realizados.

23. La copia de seguridad del reporte de pesaje electrónico que garantiza la veracidad de los datos, debe conservarse por tres (03) años a fin de que la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, realice las revisiones que considere convenientes.
- La copia de seguridad de los reportes de pesaje deben ser tipo wincha.
- No deben estar seccionadas, modificadas o con transcripción alguna.
- Los rollos deben ser identificados por número de reportes y fechas.

24. Disponer la impresión en el Reporte de Pesaje (Wincha), inmediatamente después que estos ocurran, con las siguientes leyendas: "falla de celda" e "intervención no autorizada", respectivamente, con indicación de la hora del evento. Dichas leyendas deben aparecer simultáneamente en la pantalla del dispositivo indicador de control y en el Reporte de Pesaje.

Se deberá colocar sensores en la compuerta de la tolva que permita registrar si se presenta compuertas abierta, esta deberá imprimirse en el Reporte de Pesaje (Wincha).

Especificaciones técnicas para la calibración La calibración dinámica y estática debe realizarse una vez al año y cuando se presente algún desperfecto en el sistema de pesaje que altere los parámetros de calibración.

Tras la prueba estática de calibración que realice la respectiva empresa de calibración, deberá imprimirse en la wincha de pesaje, los números de cuentas de los parámetros de calibración de los instrumentos de pesaje, incluyendo la hora y fecha; y entregarse una copia de la wincha a los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción, quien levantará el acta correspondiente, con la firma del representante de la citada empresa de calibración y el representante de la planta de harina y aceite de pescado. El inspector deberá verificar, posteriormente, que los parámetros de calibración que se consignen en el certificado de calibración coincidan con los que figuran en el acta correspondiente.

Nota: se debe presentar el certificado de calidad de las estructuras usadas en la instalación de los sistemas de pesaje y que mencione el grado sanitario.

REQUISITOS DE LAS BALANZAS INDUSTRIALES
DE PLATAFORMA Y/O CAMIONERA.

Requisitos de estructura 1. Estructura y plataforma de acero inoxidable, estructura de loza corrida de concreto que sea especial para aplicaciones de alto tránsito.

2. Protección contra sobrecargas mecánicas 3. Tener disponible en planta, pesas patrón de acero inoxidable certificadas que sumen al menos 10% de la capacidad máxima de pesaje, las cuales deberán estar a disposición de los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción. En caso de camioneras será de 1,000 kilogramos.

4. El tablero de control eléctrico deberá contar con precintos de seguridad numerados y correlativos, proporcionados por las empresas ejecutoras del "Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional".

Requisitos de los componentes electrónicos de control y pesaje 5. Analógico digital, instalado en tablero.

6. Función de tara en todo el rango de pesaje La función "TARA" se usará al inicio del proceso de pesaje para la destara de las cajas o dynos que serán usados para el pesado de la recepción de la materia prima. Una caja o dyno será usara para destarar.

7. Clave de acceso (password) a los parámetros de calibración.

8. Software de programación para transmitir, elaborar, valorar, memorizar e imprimir datos.

9. El dispositivo indicador de control, debe tener capacidad para almacenar los datos generados por las mil (1000)
últimas operaciones de descarga, incluyendo los números de cuentas del SPAN y del Cero, el valor de peso de calibración, el coeficiente de calibración.

10. La impresora del dispositivo indicador de control debe tener capacidad para imprimir el Reporte de Pesaje (Wincha) en original y dos copias, completamente legibles. Una de las copias debe entregarse al armador y otra a los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción.

11. Interfaz serial para impresora.

12. Registro parcial y total de peso.

Requisitos del reporte de pesaje 13. Datos Básicos: número de reporte de pesaje, razón social, ubicación, planta, marca y modelo del indicador o controlador de peso, capacidad (kg), especie, uso del recurso, tipo de transporte, (en caso de cámara isotérmica número de la matrícula (proporcionar los datos de las embarcaciones pesqueras donde se ha acopiado las especies hidrobiológicas), en caso de embarcación pesquera nombre y matrícula, número de la balanza, valor de "T ara", número de cuentas del conversor analógico digital (SPAN) y del Zero (Z), el valor del peso de calibración y el coeficiente de calibración (CC), dichos parámetros deben ser los mismos a los emitidos al certificado de calibración 14. Datos de Pesaje: fecha y hora de inicio y término, pesos parciales y peso total (Kg.).

15. La copia de seguridad del reporte de pesaje electrónico que garantiza la veracidad de los datos, debe conservarse por tres (03) años a fin de que la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, realice las revisiones que considere conveniente.
- La copia de seguridad de los reportes de pesaje deben ser tipo wincha.
- No deben estar seccionadas, modificadas o con transcripción alguna.
- Los rollos deben ser identificados por número de reportes y fechas.

Especificaciones técnicas para la calibración La calibración dinámica y estática debe realizarse una vez al año y cuando se presente algún desperfecto en el sistema de pesaje que altere los parámetros de calibración.

Observación: En el caso de las balanzas de plataforma que usen tensores, la estructura de metal que está colgada a la plataforma deberá estar anclada en una zona limitada por una demarcación.

Nota: se debe presentar el certificado de calidad de las estructuras usadas en la instalación de los sistemas de pesaje y que mencione el grado sanitario.

ANEXO 2
TABLA DE SISTEMAS DE PESAJE POR RECURSOS
HIDROBIOLÒGICOS
Sistemas de Pesaje A. Principales Recursos Hidrobiológicos Faja Tolva Plataforma Camionera 1Anchoveta X X X
2 Anguila No aplica 3Ayanque X X
4Cachema X X
5 Barrilete X X X
6Bereche X X
7Bonito X X X
8Cabrilla X X X
9Caballa X X
10Cabinza X X
11 Coco o suco X X
12Cojinova X X
13Chiri X X
14Palometa X X
15Pampanito X X
16 Falso volador X X
17Jurel X X X
18Lenguado X X
19Lisa X X
20Lorna X X
21Machete X X
22Merluza X X
23Pejerrey X
24Tollo X X
25Perico X X X
26Bacalao X
27Trucha X X
28 Pintadilla X
29 Chita X
B. Pesca de altura Faja Tolva Plataforma Camionera 30 Pez Espada X X
31 Pez Luna X X
32Tiburón X X
33Merlín X X
34 Atún o túnidos X X
C. Principales Invertebrados Marinos Faja Tolva Plataforma Camionera 35 Almeja No aplica 36 Cangrejos No aplica 37 Centolla No aplica 38 Caracol No aplica 39 Chanque No aplica 40 Choro No aplica 41 Concha de abanico No aplica 42 Concha huaquera No aplica 43 Concha navaja No aplica 44 Concha negra No aplica 45 Erizo verde No aplica 46Lapa X
47Macha X
48 Marucha o palabritas X
49Pulpo X X
50Pota X X X
51Calamar X X
52 Camarón y Camarón del río No aplica 53 Langostino No aplica 54 Langosta No aplica D.- Otras Especies Faja Tolva Plataforma Camionera 55 Macro Algas X X
56 Descartes y residuos de Pescado.

XX X
57 Residuos de Anchoveta X X
58 Ovas de especies hidrobiológicas
XX X
ANEXO 3
3.1. Modelo de Reporte de Pesaje (Balanza de Plataforma)
Modelo tipo Wincha:

3.2. Modelo de Reporte de Pesaje (Faja Transportadora)
3.3. Modelo de Reporte de Pesaje (Balanza de Plataforma Camionera)
Designan miembro del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera, en representación del Ministerio de Agricultura y Riego
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 085-2014-PRODUCE
Lima, 27 de marzo de 2014
VISTOS: El Memorando N° 01794-2014-PRODUCE/ SG de la Secretaría General y el Informe N° 019-2014-PRODUCE/OGAJ-ymorante de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2000-ITINCI, se establecieron los lineamientos para la creación, desarrollo y gestión de los Centros de Innovación Tecnológica – CITE;

Que, el artículo 4 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 14 de su Reglamento, regula la conformación del Consejo Directivo de los Centros de Innovación Tecnológica, estableciendo que dicha conformación se efectuará por Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 71-2013-ITP/ DEC, se aprueba la adscripción del Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial; del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera y Mueble – CITEmadera; y, del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero Calzado e Industrias Conexas – CITEccal al Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

Que, mediante Resolución Ministerial N° 037-2012-PRODUCE, se designa a la señora Rosario Trinidad Acero Villanes, como miembro del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera, en representación del Ministerio de Agricultura;

Que, con la Resolución Ministerial N° 0375-2013-MINAGRI, se aceptó la renuncia presentada por la bióloga Rosario Trinidad Acero Villanes, al cargo de Directora General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, designándose en dicho cargo, a la señorita Fabiola Martha Muñoz Dodero;

Que, mediante Oficio N° 17-2014-MINAGRI-DVM-PA, el Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, comunicó la designación de la señorita Fabiola Martha Muñoz Dodero como representante de dicho Ministerio ante el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera, en reemplazo de la señora Rosario Trinidad Acero Villanes;

Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto de administración correspondiente;

Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2000-ITINCI; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Rosario Trinidad Acero Villanes, como miembro del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera, en representación del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señorita Fabiola Martha Muñoz Dodero, como miembro del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera, en representación del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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