3/31/2014

DECRETO SUPREMO N° 003-2014-JUS Aprueban Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal y

Aprueban Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal y el Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal DECRETO SUPREMO N° 003-2014-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N.° 957, se promulgó el nuevo Código Procesal Penal, y a través del Decreto Legislativo N.° 958, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal, se creó la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal,
Aprueban Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal y el Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal
DECRETO SUPREMO N° 003-2014-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N.° 957, se promulgó el nuevo Código Procesal Penal, y a través del Decreto Legislativo N.° 958, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal, se creó la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, la cual está integrada por los representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Interior y, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien además la preside;

Que, mediante Ley N.° 28671, promulgada el 30 de enero de 2006, se conforma la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, la misma que cumple la función de asistir técnicamente a ésta en el proceso de implementación;
de otro lado, crea las Comisiones Distritales de Implementación del Código Procesal Penal que deberán informar periódicamente sobre sus actividades a la mencionada Comisión Especial de Implementación;

Que, mediante Decreto Supremo N.° 007-2007-JUS, promulgado el 11 de setiembre de 2007, se aprobó el Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, donde se establece sus funciones y atribuciones, así como de la Secretaría Técnica, de los Equipos Técnicos Institucionales y de las Comisiones Distritales de Implementación;

Que, mediante Decreto Supremo N.° 019-2012-JUS, promulgado el 19 de diciembre de 2012, se modificó el calendario oficial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal y se dispuso que la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, en coordinación conjunta con los Equipos Técnicos Institucionales, llevarán a cabo las evaluaciones a nivel normativo y operativo que permitan a la referida Comisión Especial suscribir convenios y emitir las directivas u otros documentos necesarios para una adecuada implementación de las regiones del VRAEM y Lima, respectivamente;

Que, en sesión de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, de fecha 17
de diciembre de 2013, luego de analizados los resultados obtenidos tras la evaluación independiente encargada por el Ministerio de Economía y Finanzas, así como de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, se acordó desarrollar el Plan para Consolidación de la Reforma Procesal Penal en los Distritos Judiciales por Implementar y su retroalimentación en aquellos ya implementados;

Que, en sesión de fecha 28 de febrero del 2014, la referida Comisión Especial de Implementación acordó, por unanimidad, aprobar el proyecto del "Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal", el cual ha sido diseñado con una visión sistémica y transversal, y focalizado en los ejes de descarga, liquidación y carga cero, metodología que deberá ser aplicada nivel nacional para una adecuada implementación y consolidación del Código Procesal Penal en aquellos Distritos Judiciales por implementar, así como en aquellos ya implementados;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el inciso 3) del artículo 4° del Decreto Legislativo N.° 958, que regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal;

DECRETA:

Artículo 1°.- Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal. Aprobar el "Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal", contenido en el Anexo I del presente Decreto Supremo, que tiene por objetivo principal fortalecer el proceso de implementación y la aplicación del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo N° 957.

Artículo 2°.- Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal.

Aprobar el Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, que en Anexo II forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y que consta de seis (6) Títulos, dos (2) Capítulos y cincuenta y tres (53) artículos.

Artículo 3°.- Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Modificar el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, de acuerdo a lo propuesto por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, quedando de la siguiente manera:

Año 2015: Primera Fase: Apurímac y Huancavelica.

Año 2015: Segunda Fase: Ayacucho y Junín.

Año 2016: Callao, Lima, Lima Norte y Lima Sur Artículo 4°.- Secuencia del cronograma En el año 2015, el Código Procesal Penal entrará en vigencia en la primera fase, el 01 de abril; en la segunda fase, el 01 de julio; y en el año 2016, entrará en vigencia el 01 de abril.

Artículo 5°.- Publicación Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano del presente Decreto Supremo; y su Anexo II.

Artículo 6°.- Difusión.-A efectos de su difusión, el presente Decreto Supremo y sus Anexos serán publicados en el portal del Estado Peruano (http://www.peru.gob.pe), en el portal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (http://www.
minjus.gob.pe), del Ministerio del Interior (http://www.
mininter.gob.pe), del Poder Judicial (http://www.pj.gob.
pe) y del Ministerio Público (http://www.mpfn.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma.

Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.-El "Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal" es de aplicación obligatoria a nivel nacional en todas las instituciones involucradas en el proceso de reforma procesal penal, en los ejes de descarga, liquidación y carga cero.

Segunda.-Las Comisiones Distritales de Implementación del Código Procesal Penal tendrán a su cargo la implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación a nivel local del "Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal".

La Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal asistirá técnicamente, en coordinación con los Equipos Técnicos Institucionales, a las Comisiones Distritales en el proceso de implementación local del "Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal".

La Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, a través de su Secretaría Técnica, tendrá a su cargo el seguimiento, monitoreo y evaluación a nivel nacional de la implementación del "Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal".

Tercera.-La Secretaría Técnica informará semestralmente sobre los avances del "Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal" a la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; dichos informes se elaborarán sobre la base de los informes semestrales que le remitan las Comisiones Distritales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.-Las Comisiones Distritales de los Distritos Judiciales comprendidos en el artículo 3° de la presente norma, tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para adecuar sus procesos de descarga, liquidación y carga cero, de conformidad con lo dispuesto por el "Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal". Para tal efecto, elevarán los respectivos acuerdos o planes locales a la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal y a los Equipos Técnicos Institucionales.

Las Comisiones Distritales de los Distritos Judiciales ya implementados adecuarán sus procesos de liquidación y carga cero, de conformidad con lo dispuesto por el "Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal".

Para tal efecto, elevarán los respectivos acuerdos o planes locales a la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal.

Segunda.-El Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional y Defensa Pública, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente norma, deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 14°, 15°, 16° y 17° del Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal.

Tercera.-Las Comisiones Distritales de Implementación del Código Procesal Penal, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente norma, deberán informar a la Comisión Especial de Implementación sobre la conformación de la Comisión Distrital, designación de su Secretario Técnico y de sus Subcomisiones Interinstitucionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35°, 41° y 42° del Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal.

Cuarta.-El Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días contados a partir de la publicación de la presente norma, deberá elevar a la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal el Plan Interinstitucional de Capacitación y Difusión, de conformidad a lo establecido en el artículo 28° del Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.-Deróguese el Decreto Supremo N° 007-2007-JUS, que aprobó el Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos Anexo II
NUEVO REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL
DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL
PENAL
TÍTULO I
DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN
DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL APROBADO POR
{N}DECRETO LEGISLATIVO N° 957
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1°.- Definición La Comisión Especial de Implementación, creada por Decreto Legislativo N° 958, es la más alta autoridad en materia del proceso de implementación del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957.

Artículo 2°.- Funciones La Comisión Especial de Implementación tiene las funciones de planificar, conducir, coordinar, supervisar, monitorear, evaluar la implementación del Código Procesal Penal y consolidar la reforma procesal penal.

Artículo 3°.- Principios rectores Son principios rectores de la implementación del Código Procesal Penal los siguientes:
a. Garantía de los derechos fundamentales en el proceso penal.
b. Servicios al ciudadano.
c. Actuación transparente de los actores del sistema.
d. Provisión oportuna de los recursos públicos.
e. Eficiencia en la utilización de los recursos del Estado.
f. Mejoramiento continuo de la eficacia, eficiencia y la calidad.
g. Integración interinstitucional.
h. Manejo compartido de la información.
i. Coordinación horizontal entre las instituciones.
j. Sostenibilidad de los resultados de la aplicación del Código Procesal Penal.

Artículo 4°.- Integrantes La Comisión Especial de Implementación está integrada por los siguientes miembros:
a. El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien la preside.
b. El Ministro de Economía y Finanzas.
c. El Presidente del Poder Judicial.
d. El Fiscal de la Nación.
e. El Ministro del Interior.

Artículo 5°.- Representantes alternos La Comisión Especial de Implementación, excepcionalmente, puede acordar la inclusión de representantes alternos, quienes pueden asistir conjunta o separadamente con los miembros titulares a las sesiones de la Comisión. No obstante, solamente se contará un voto por cada institución, aun cuando se encuentren ambos.

Los representantes alternos también deben contar con las mismas capacidades de decisión que ostentan los miembros titulares. La designación del representante alterno debe realizarse mediante el documento oficial respectivo.

Artículo 6°.- Representante de otras instituciones.

La Comisión Especial de Implementación puede acordar la inclusión de un representante de la Academia de la Magistratura, del Consejo Nacional de La Magistratura;
y de otras instituciones relacionadas a la reforma procesal penal, quienes podrán participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto.

Artículo 7°.- Funcionamiento.

La Comisión Especial, luego de implementar el último Distrito Judicial, continuará con sus funciones de supervisión, monitoreo y evaluación del Código Procesal Penal.

Artículo 8°.- Acuerdos Los acuerdos que adopte la Comisión Especial de Implementación sobre los asuntos de su competencia deben contar con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Dichos acuerdos son de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que la integran.

De ser el caso, los acuerdos deberán materializarse en instrumentos institucionales para su implementación.

Artículo 9°.- Sesiones y quórum Las sesiones de la Comisión Especial de Implementación serán convocadas por su Presidente o, a través suyo, por iniciativa de cualquiera de sus miembros.

Deberá sesionar ordinariamente cuatro veces al año y, extraordinariamente, cuando lo solicite cualquiera de sus miembros, a través de sus representantes titulares.

En ambos casos, junto con la convocatoria se deberá establecer la agenda a tratar, la misma que se comunicará a través de la Secretaría Técnica.

El quórum para las sesiones es de la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se adoptan por mayoría simple.

Artículo 10°.- Grupos de trabajo y colaboración de instituciones La Comisión Especial de Implementación puede conformar grupos de trabajo para tareas específicas que brinden eficacia a sus funciones. También está facultado para invitar a sus sesiones a diversas entidades públicas y privadas, así como especialistas que estime pertinente para el mejor cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO II
ATRIBUCIONES
Artículo 11°.- Atribuciones generales Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Especial de Implementación cuenta con las siguientes atribuciones generales:
a. Formular las políticas y objetivos para la adecuada implementación progresiva del Código Procesal Penal y la consolidación de la reforma procesal penal.
b. Diseñar y modificar la propuesta específica del plan de implementación del Código Procesal Penal.
c. Elaborar y modificar el calendario oficial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal.
d. Gestionar la solicitud de los recursos presupuestarios para la implementación del Código Procesal penal, así como elaborar los anteproyectos de normas necesarias para la transferencia de los mismos.
e. Establecer, en coordinación con las entidades concernidas, los programas anuales de adecuación, provisión de recursos materiales y humanos que permitan la ejecución de los planes de implementación progresiva del Código Procesal Penal y proponer los proyectos de reforma legal que el caso requiera.
f. Proponer los proyectos de reforma legal al Código Procesal Penal y normas conexas.
g. Concordar, supervisar y efectuar un seguimiento, evaluación y monitoreo de la ejecución de los planes y programas de implementación del Código Procesal Penal.
h. Promover la integración de los sistemas de información y comunicación interinstitucional.
i. Disponer las evaluaciones que sean necesarias en el marco de la implementación y consolidación de la reforma procesal penal.
j. Promover programas de capacitación y difusión de carácter transversal.
k. Requerir información a los Equipos Técnicos Institucionales, Comisiones Distritales de Implementación, Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión y unidades administrativas respectivas. Asimismo, podrá solicitar información a otras instituciones que cuenten con información necesaria y relevante para el mejor cumplimiento de sus funciones.
l. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 12°.- Atribuciones específicas en materia de equipos especializados y consultorías.

La Comisión Especial de Implementación puede disponer la conformación de equipos especializados para que atiendan asuntos específicos que les encomiende.

Con tal finalidad, puede gestionar la contratación de consultorías especializadas a través de su Secretaría Técnica; asimismo, podrá coordinar y solicitar información sobre las que hayan sido contratadas por cualquiera de sus miembros.

Artículo 13°.- Atribuciones específicas en materia de Cooperación Internacional.

En materia de cooperación internacional, las instituciones que directa o indirectamente brinden apoyo o cooperación, sea técnica o financiera, en el marco de la reforma procesal penal, deberán canalizar dicho apoyo a través de la Comisión Especial de Implementación.

Las acciones y/o intervenciones de cooperación internacional referidas a la reforma procesal penal, deberán estar alineadas a la política pública que representa y lidera la Comisión Especial de Implementación. Para tal efecto, los cooperantes deberán comunicar, a través de la Secretaría Técnica, dichas acciones y/o intervenciones en el marco del apoyo técnico o financiero.

Artículo 14°.- Atribuciones específicas en materia de adecuación del Poder Judicial.

En materia de adecuación, el Poder Judicial deberá presentar sus propuestas institucionales a la Comisión Especial de Implementación, sobre:
a. El nuevo diseño del despacho judicial corporativo, que incorpore un sistema de gestión judicial en materia penal, en la que se delimiten las funciones administrativas de las jurisdiccionales.
b. El diseño de los indicadores de desempeño y de gestión, de conformidad al programa presupuestal por resultados, vinculado a la mejora de los servicios del sistema de justicia penal.
c. El diseño y metodología de los planes y programas de capacitación y difusión, de conformidad con los lineamientos y estrategias aprobadas por el Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión de la Comisión Especial de Implementación.

Artículo 15°.- Atribuciones específicas en materia de adecuación del Ministerio Público.

En materia de adecuación, el Ministerio Público deberá presentar sus propuestas institucionales a la Comisión Especial de Implementación, sobre:
a. El nuevo diseño del despacho fiscal corporativo, que incorpore un sistema de gestión fiscal en materia penal, en la que se delimiten las funciones administrativas de las fiscales.
b. El diseño de los indicadores de desempeño y gestión, de conformidad con el programa presupuestal por resultados, vinculado a la mejora de los servicios del sistema de justicia penal.
c. El diseño y metodología de los planes y programas de capacitación y difusión, de conformidad con los lineamientos y estrategias aprobadas por el Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión de la Comisión Especial de Implementación.

Artículo 16°.- Atribuciones específicas en materia de la Defensa Pública.

En materia de adecuación, la Defensa Pública deberá presentar sus propuestas institucionales a la Comisión Especial de Implementación, sobre:
a. La nueva organización de la Defensa Pública, en la que se establezca la política nacional por cada uno de los servicios que brinda, las acciones y estrategias para cumplir dicha política, los indicadores que permitan monitorear dichas acciones y estrategias de cara a la política institucional, así como el equipo de monitoreo nacional.
b. El nuevo diseño del sistema de trabajo y de asignación de casos de carácter corporativo.
c. El diseño de los indicadores de desempeño y de gestión, de conformidad con el programa presupuestal por resultados, vinculado a la mejora de los servicios del sistema de justicia penal.
d. El diseño y metodología de los planes y programas de capacitación y difusión, de conformidad con los lineamientos y estrategias aprobadas por el Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión de la Comisión Especial de Implementación.

Artículo 17°.- Atribuciones específicas con relación a la Policía Nacional del Perú.

En materia de adecuación, la Policía Nacional del Perú deberá presentar sus propuestas institucionales a la Comisión Especial de Implementación, sobre:
a. La adecuación y estandarización de los procedimientos operativos de la Policía Nacional del Perú a las nuevas exigencias del Código Procesal Penal.
b. La implementación, en cada DIRTEPOL, de un órgano especializado encargado de coordinar las funciones de investigación con el Ministerio Público, que permitan establecer los mecanismos de comunicación con los órganos de gobierno del Ministerio Público y con las Fiscalías, centralizar la información sobre criminalidad violenta y organizada, aportar su experiencia en la elaboración de los programas y acciones para la adecuada persecución del delito y desarrollar programas de protección y seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 333° del Código Procesal Penal.
c. El diseño de los indicadores de desempeño y de gestión, de conformidad con el programa presupuestal por resultados, vinculado a la mejora de los servicios del sistema de justicia penal.
d. El diseño y metodología de los planes y programas de capacitación y difusión, de conformidad con los lineamientos y estrategias aprobadas por el Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión de la Comisión Especial de Implementación.

Artículo 18°.- Atribuciones específicas con relación al Comité Interinstitucional de capacitación y difusión.

En materia de capacitación y difusión, la Comisión Especial de Implementación cuenta con un Comité Interinstitucional que se encargará específicamente de planificar, monitorear y evaluar los programas o planes de capacitación y difusión de manera interinstitucional.

Artículo 19°.- Atribuciones específicas con relación a los Equipos Técnicos Institucionales de implementación.

La Comisión Especial de Implementación, a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información, supervisar y observar las actividades de los Equipos Técnicos Institucionales y, en general, las de sus respectivas instituciones, sobre la implementación del Código Procesal Penal. La información solicitada debe ser atendida bajo responsabilidad del titular de cada institución.

Artículo 20°.- Atribuciones específicas con relación a las Comisiones Distritales de Implementación.

La Comisión Especial de Implementación, además, cuenta con las siguientes atribuciones específicas:
a. Dictar políticas y lineamientos para el funcionamiento de las Comisiones Distritales de Implementación en la ejecución del plan de implementación del Código Procesal Penal u otros programas a implementarse.
b. Solicitar directamente a las Comisiones Distritales información para la elaboración de estudios de preinversión, planes operativos, documentos técnicos o estadísticos para la pre y post implementación del código en el Distrito Judicial respectivo.
c. Dictar lineamientos para el seguimiento, monitoreo, evaluación y supervisión del proceso de implementación del Código Procesal Penal a cargo de las Comisiones Distritales de Implementación.
d. Supervisar periódicamente la labor de las Comisiones Distritales de Implementación.
e. Convocar, cuando así fuere necesario, a las Comisiones Distritales de Implementación o, en su defecto, al Presidente de la misma, a fin de que informe sobre el estado actual de la reforma en el Distrito Judicial de su competencia.
f. Encargar otras funciones a las Comisiones Distritales de Implementación, según se estime conveniente.

TÍTULO II
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo 21°.- Función General La Secretaría Técnica tiene por función general asistir técnicamente a la Comisión Especial, así como apoyar la implementación del Código Procesal Penal en coordinación con los Equipos Técnicos Institucionales, incluyendo la supervisión y el monitoreo de las actividades de cada uno de los sectores e instituciones involucradas en el sistema de justicia penal.

La Secretaría Técnica representa a la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal a nivel nacional y, en especial, frente a las Comisiones Distritales de Implementación. Para tal efecto, participa y/o convoca reuniones de trabajo conjunto con estas últimas.

Artículo 22°.- Integrantes La Secretaría Técnica está a cargo de un Secretario Técnico designado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y cuenta con el apoyo de profesionales, especialistas y técnicos en las áreas de planificación, diseño, gestión, adecuación normativa, adecuación organizacional, capacitación, difusión, presupuesto, seguimiento, monitoreo y otras que sean necesarias.

La Secretaría Técnica depende administrativamente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y funcionalmente de la Comisión Especial de Implementación.

Artículo 23°.- Funciones específicas La Secretaría Técnica cuenta con las siguientes funciones específicas:

23.1 Asistencia técnica a la Comisión Especial de Implementación.- Asistir técnicamente a la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal en los siguientes aspectos:
a. Formulación de políticas, objetivos, lineamientos generales y específicos para la adecuada implementación progresiva del Código Procesal Penal y consolidación de la reforma procesal penal.
b. Diseño y modificación de la propuesta específica del Plan de Implementación.
c. Elaboración y modificación del calendario oficial de aplicación progresiva.
d. Gestión de los recursos presupuestarios para la implementación del Código Procesal penal.
e. Elaboración de los anteproyectos de normas que sean necesarios para la transferencia de los recursos presupuestarios a que hubiere lugar.
f. Establecimiento de los programas anuales de adecuación, provisión de recursos materiales y humanos que permitan la ejecución del Plan de Implementación progresiva del Código Procesal Penal, en coordinación con las entidades concernidas.
g. Elaboración de proyectos de reforma legal que se requiera, en coordinación con las entidades involucradas.
h. Concordar, supervisar y efectuar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación y consolidación del Código Procesal Penal, así como de los planes y programas interinstitucionales.
i. Conformar equipos especializados de trabajo y gestionar la contratación de las consultorías.
j. Promoción de la integración de los sistemas de información y comunicación interinstitucional.
k. En el diseño e implementación de los programas de capacitación y difusión a nivel nacional.
l. Las demás funciones que sean necesarias para la adecuada implementación y consolidación del Código Procesal Penal.

23.2 Asistencia técnica a las Comisiones Distritales de Implementación.- Asistir técnicamente a la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal en los siguientes aspectos:
a. En la planificación e implementación del Código Procesal Penal. Para tal efecto, promueve reuniones de trabajo conjunto que permitan ejecutar y fortalecer la política establecida por la Comisión Especial de Implementación y las disposiciones normativas referidas al Código Procesal Penal.
b. En el diseño y formulación de planes y/o programas locales para una adecuada implementación del Código Procesal Penal, establecida por la Comisión Especial de Implementación y dentro de la política de cada una de las instituciones que la conforman.
c. En el dimensionamiento de la provisión de recursos materiales y humanos que permitan la ejecución del Plan de Implementación progresiva del Código Procesal Penal, dispuesta por la Comisión Especial de Implementación, en coordinación con los Equipos Técnicos Institucionales.
d. En el seguimiento y monitoreo, así como de las evaluaciones necesarias a nivel distrital en relación a la reforma procesal penal y al Plan de Implementación.
e. En las propuestas de trabajo conjunto de las subcomisiones adscritas a la Comisión Distrital de Implementación.
f. Las demás funciones que sean necesarias para la adecuada implementación y consolidación del Código Procesal Penal.

23.3 Promoción, apoyo y coordinación interinstitucional para la implementación del Código Procesal Penal.- Es función de la Secretaría Técnica promover y apoyar la implementación del Código Procesal Penal, efectuando para ello las coordinaciones necesarias con los Equipos Técnicos Institucionales, Comisiones Distritales de Implementación, otras instituciones y/o dependencias administrativas.

23.4 Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del Proceso de Implementación del Código Procesal Penal.-La Secretaría Técnica tiene por función efectuar, el seguimiento, monitoreo y evaluación periódica del proceso de implementación del Código Procesal Penal, para cuyo efecto podrá elaborar documentos en base a la información proporcionada por los Equipos Técnicos Institucionales, Comisiones Distritales de Implementación, Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión, otras instituciones y/o dependencias administrativas.

Artículo 24°.- Atribuciones Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría Técnica cuenta con las siguientes atribuciones:
a. Presentar a la Comisión Especial de Implementación propuestas de políticas, objetivos, lineamientos generales y específicos para la adecuada implementación progresiva del Código Procesal Penal y consolidación de la reforma procesal penal.
b. Alcanzar a la Comisión Especial de Implementación propuestas de modificación del Plan de Implementación del Código Procesal Penal, así como otros planes, programas y proyectos relacionados con la implementación del Código Procesal Penal.
c. Elevar a la Comisión Especial de Implementación propuestas de modificación del calendario oficial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal.
d. Presentar a la Comisión Especial de Implementación propuestas de anteproyectos de normas que sean necesarios para la transferencia de los recursos presupuestarios para la implementación del Código Procesal Penal.
e. Informar a la Comisión Especial de Implementación sobre los programas anuales de adecuación, provisión de recursos materiales y humanos que permitan la ejecución del Plan de Implementación progresiva y consolidación del Código Procesal Penal.
f. Elaborar proyectos de reforma legal que se requiera, respecto de los sectores e instituciones integrantes de la referida Comisión.
g. Informar a la Comisión Especial de Implementación sobre la supervisión, seguimiento, monitoreo y evaluación de los planes y programas de implementación, respecto de los sectores e instituciones integrantes de la referida Comisión.
h. Presentar a la Comisión Especial de Implementación propuestas e informes sobre la conformación de los equipos especializados de trabajo y la contratación de consultorías.
i. Gestionar y elevar propuestas a la Comisión Especial de Implementación de convenios y proyectos interinstitucionales para la integración de los sistemas de información y comunicación interinstitucional.
j. Llevar a cabo las evaluaciones que sean necesarias en el marco de la implementación y consolidación de la reforma procesal penal.
k. Implementar los programas de capacitación y difusión de carácter transversal, de conformidad con lo dispuesto por la Comisión Especial de Implementación, a través de su Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión.
l. Convocar a los Secretarios Técnicos, Equipos Técnicos Institucionales, Comisiones Distritales de Implementación, Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión, otras instituciones y/o unidades administrativas a reuniones periódicas para establecer estrategias y acciones conjuntas en favor de la implementación del Código Procesal Penal.
m. Solicitar y recabar de las instituciones integrantes de la Comisión Especial de Implementación, información disponible y relacionada con la implementación del Código Procesal Penal, directamente o a través de sus Equipos Técnicos Institucionales, Comisiones Distritales de Implementación, Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión u otras unidades administrativas, respecto al ámbito de sus funciones.
n. Elaborar informes, reportes estadísticos y otros documentos que permitan la evaluación del proceso de implementación y aplicación del Código Procesal Penal.
ñ. Las demás atribuciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones y en general para la implementación del Código Procesal Penal, así como aquellas otras que específicamente le confiera la Comisión Especial de Implementación.

TÍTULO III
DE LOS EQUIPOS
TÉCNICOS INSTITUCIONALES
Artículo 25°.- Funciones Los Equipos Técnicos Institucionales del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio del Interior, tiene por función planificar, conducir, evaluar, monitorear y apoyar técnicamente el proceso de implementación del Código Procesal Penal en cada uno de sus sectores, así como coordinar y articular con la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación, la adopción de medidas, acciones específicas o propuestas de mejora tendientes a la adecuada implementación y consolidación de la reforma procesal penal.

En el caso del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Equipo Técnico Institucional estará representado por la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.

Artículo 26°.- Secretaría Técnica de los Equipos Técnicos Institucionales Cada Equipo Técnico Institucional deberá contar, dentro su estructura organizacional, con una Secretaría Técnica que brinde asistencia y apoyo técnico para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 27°.- Información sobre miembros y organización Las instituciones integrantes de la Comisión Especial de Implementación deben poner en conocimiento, a través de la Secretaría Técnica, la conformación y organización de sus Equipos Técnicos, la designación del Secretario Técnico, así como cualquier modificación al respecto.

TÍTULO IV
DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE
CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN
Artículo 28°.- Función General El Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión tiene por función general, planificar, gestionar, monitorear y evaluar los programas de capacitación y difusión desde una óptica transversal, así como de las necesidades de cada institución, a fin de proporcionar una adecuada cobertura institucional e interinstitucional, que permita optimizar los recursos disponibles en dichos aspectos.

Artículo 29°.- Funciones Específicas Son funciones específicas del Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión:
a. Establecer periódicamente las necesidades de capacitación y difusión institucional y transversal.
b. Elaborar y actualizar periódicamente la matriz que comprenda los programas de capacitación y difusión institucional y transversal.
c. Homologar los objetivos y estrategias que en materia de capacitación y difusión realiza cada institución.
d. Diseñar metodologías de enseñanza y evaluación aplicables a los programas de capacitación institucional y transversal.
e. Diseñar estrategias y acciones que permitan comunicar y difundir la reforma procesal penal desde un enfoque transversal e institucional.
f. Evaluar y aprobar los programas o material de capacitación y difusión de las entidades de cooperación nacional e internacional, los mismos que deberán vincularse a las necesidades, objetivos y lineamientos establecidos.
g. Coordinar con las áreas de capacitación, comunicación, difusión y/o imagen de cada una de las instituciones conformantes de la Comisión Especial, para uniformizar y estandarizar las metodologías aplicables.
h. Comunicar periódicamente a la Comisión Especial de Implementación sobre los acuerdos y actividades adoptadas.

Artículo 30°.- Integrantes El Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión está integrado por:
a. Un representante de la Academia de la Magistratura.
b. Un representante del Poder Judicial.
c. Un representante del Ministerio Público.
d. Un representante del Ministerio del Interior.
e. Un representante de la Dirección General de Defensa Pública.
f. Un representante de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, quien será responsable de convocar, comunicar, coordinar las reuniones y trabajos realizados, así como centralizar la documentación que se genere.

Asimismo, se podrá convocar a representantes de otras instituciones.

Artículo 31°.- Acuerdos Los acuerdos que adopten los integrantes del Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión, sobre los asuntos de su competencia, serán elevados a la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal para su aprobación. Asimismo, cada representante deberá comunicar oportunamente los acuerdos adoptados a sus respectivas instituciones.

Artículo 32°.- Reuniones del Comité El Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión deberá reunirse cuatro veces al año y, extraordinariamente, cuando así lo solicite alguno de sus integrantes.

Asimismo, podrá invitar a las reuniones a los Equipos Técnicos Institucionales, consultores e instituciones cooperantes nacionales y/o internacionales, que crean necesarios, con el propósito de alcanzar sus objetivos propuestos.

TÍTULO V
DE LAS COMISIONES DISTRITALES DE
IMPLEMENTACIÓN
Artículo 33°.- Definición La Comisión Distrital de Implementación, es la más alta autoridad dentro del Distrito Judicial respectivo, en materia del proceso de implementación del Código Procesal Penal, dentro de la política establecida por la Comisión Especial de Implementación y de las instituciones que las integran.

Artículo 34°.- Función General La Comisión Distrital de Implementación tiene las funciones de conducir, coordinar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar desde un enfoque interinstitucional la implementación del Código Procesal Penal, dentro del Distrito Judicial de su competencia.

Artículo 35°.- Integrantes La Comisión Distrital de Implementación está integrada por los siguientes miembros:
a. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, quien la preside.
b. El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores.
c. El Director Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia.
d. El Director Territorial Policial.

El Presidente de la Comisión Distrital de Implementación tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en los artículos 39°
y 40° del presente reglamento.

En las provincias donde no se cuente con una Dirección Territorial, el Jefe de la División Policial asumirá tal responsabilidad.

Artículo 36°.- Participación del Colegio de Abogados y de Terceros.

La Comisión Distrital de Implementación podrá acordar la inclusión del Decano del Colegio de Abogados del Distrito Judicial, quien podrá participar en las sesiones de la Comisión Distrital. Asimismo, podrá acordar en determinados casos, la participación de terceros para tratar asuntos relacionados con el proceso de implementación.

Artículo 37°.- Sesiones.

Las sesiones de la Comisión Distrital de Implementación serán convocadas por su Presidente o, a través suyo, por iniciativa de cualquiera de sus miembros.

La Comisión Distrital de Implementación deberá sesionar ordinariamente cuatro veces al año y, extraordinariamente, cuando lo solicite cualquiera de sus miembros o la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación. En todos los casos junto con la convocatoria se deberá establecer la agenda a tratar.

Artículo 38°.- Acuerdos.

Los acuerdos que adopte la Comisión Distrital de Implementación deberán contar con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Dichos acuerdos deberán constar en acta debidamente refrendada por todos los miembros presentes en la sesión, la misma que será elevada a la Secretaria Técnica de la Comisión Especial de Implementación en un plazo no mayor de cinco días de realizada la sesión, sin perjuicio de comunicar a sus respectivos Equipos Técnicos Institucionales.

Los acuerdos arribados por la Comisión Distrital son de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que la integran, en el ámbito de su competencia. De ser necesario, las instituciones emitirán las resoluciones que correspondan para viabilizar los acuerdos arribados.

Artículo 39°.- Funciones específicas La Comisión Distrital de Implementación cuenta con las siguientes funciones específicas dentro del ámbito de sus competencias:
a. Ejecución de las políticas, metodologías, lineamientos generales y específicos establecidos por la Comisión Especial para la adecuada implementación progresiva del Código Procesal Penal, en coordinación con la Secretaría Técnica.
b. Ejecución, seguimiento y monitoreo del Plan de Implementación del Código Procesal Penal.
c. Formulación de políticas y estrategias para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de su competencia.
d. Elaboración de propuestas de reforma legal que requiera el Código Procesal Penal o propuestas de mejora para el fortalecimiento del proceso de implementación.
e. Efectuar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la aplicación del Código Procesal Penal.
f. Promover la integración interinstitucional.
g. Proporcionar información a la Comisión Especial de Implementación o a la Secretaría Técnica, para la elaboración de diagnóstico de necesidades, planes operativos y otros documentos técnicos.
h. Promover actividades interinstitucionales de capacitación y difusión, conforme a los lineamientos y estrategias establecidas por la Comisión Especial y el Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión.
i. Designación de los integrantes de las subcomisiones de trabajo interinstitucionales, las cuales estarán a cargo de cada uno de sus miembros.
j. Supervisar la labor de las subcomisiones de trabajo interinstitucional.
k. Las demás funciones que le encargue la Comisión Especial de Implementación.

Artículo 40°.- Atribuciones La Comisión Distrital de Implementación cuenta con las siguientes atribuciones dentro del ámbito de sus competencias:
a. Disponer la ejecución de las políticas, metodologías, lineamientos generales y específicos en cada una de sus instituciones, acorde a lo dispuesto por la Comisión Especial.
b. Disponer la ejecución, seguimiento y monitoreo del Plan de Implementación del Código Procesal Penal.
c. Presentar y aprobar propuestas de políticas y estrategias para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de su competencia.
d. Elevar a la Comisión Especial, propuestas de reforma legal que requiera el Código Procesal Penal o de gestión para el fortalecimiento del proceso de implementación.
e. Requerir información para la elaboración de informes, reportes estadísticos y otros documentos que permitan la evaluación del proceso de implementación y aplicación del Código Procesal Penal.
f. Celebrar y ejecutar acuerdos o convenios interinstitucionales.
g. Integrar los sistemas de información y comunicación interinstitucional en el distrito judicial.
h. Gestionar el apoyo de los gobiernos locales y regionales, así como de las organizaciones de la sociedad y de los colegios profesionales.
i. Disponer la remisión de la información solicitada por la Comisión Especial de Implementación o su Secretaría Técnica.
j. Aprobar los planes interinstitucionales de capacitación y difusión.
k. Evaluar y aprobar los planes conjuntos y propuestas elaboradas por las subcomisiones de trabajo interinstitucional.
l. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 41°.- Secretario Técnico La Comisión Distrital de Implementación contará con un Secretario Técnico, el cual será propuesto por su Presidente. Su designación requiere la aceptación de todos sus miembros.

El Secretario Técnico tiene la obligación de coadyuvar a la Comisión Distrital de Implementación para garantizar el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

Tiene la responsabilidad de coordinar y articular las actividades interinstitucionales de la Comisión Distrital y las subcomisiones de trabajo, así como centralizar y sistematizar el acervo documentario.

Artículo 42°.- Subcomisiones de trabajo interinstitucional Constituyen equipos de trabajo multisectorial conformados por miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Defensa Pública y Policía Nacional, los mismos que se encuentran bajo la dirección de la Comisión Distrital de Implementación. Tienen como función general detectar y proponer soluciones a la problemática interinstitucional en los componentes de planificación, gestión, normativo, capacitación y difusión, así como aprovechar aquellos ámbitos de interacción transversal para fortalecer las actuaciones y coordinaciones interinstitucionales. Todas las acciones y trabajos conjuntos serán puestos de conocimiento de la Comisión Distrital.

Con tal propósito, cada Comisión Distrital de Implementación deberá conformar las Subcomisiones de Procesos Interinstitucionales, Capacitación y Difusión, las mismas que deberán estar integradas por dos representantes de cada institución.

Cada subcomisión deberá designar a un coordinador responsable quien estará en permanente coordinación con el Secretario Técnico de la Comisión Distrital.

Artículo 43°.- Subcomisión de Procesos Interinstitucionales Esta subcomisión tiene por función identificar, analizar y debatir las problemáticas interinstitucionales en aspectos de gestión y aplicación normativa. Para lo cual deberá proponer alternativas de solución con un enfoque transversal, las mismas que tendrán que concretizarse a través de protocolos, convenios o acuerdos interinstitucionales, directivas, guías, instructivos, entre otros, a fin de estandarizar metodologías de trabajo que hagan predecibles los procedimientos entre los operadores de justicia.

Artículo 44°.- Subcomisión de Capacitación Esta subcomisión tiene por función principal optimizar el componente de capacitación desde un enfoque multisectorial. Para tal efecto deberá articular la capacitación institucional en su Distrito Judicial, de conformidad con los lineamientos y estrategias de capacitación establecidas por la Comisión Especial de Implementación, a través del Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión.

La presente subcomisión deberá identificar las necesidades de capacitación institucional e interinstitucional, integrar los planes de capacitación de cada una de las instituciones, diseñar metodologías de enseñanza aplicables a los programas de capacitación interinstitucional y promover la realización de eventos de capacitación dirigidos a los operadores de justicia, personal jurisdiccional y administrativo, así como a instituciones vinculadas con el sistema de justicia penal.

Asimismo, deberá promover la intervención de los operadores (jueces, fiscales, policías y defensores públicos) como actores claves (ponentes o capacitadores)
en los programas de capacitación.

Artículo 45°.- Subcomisión de Difusión.

Esta subcomisión tiene por función principal optimizar el componente de difusión desde un enfoque multisectorial. Para tal efecto, deberá articular los esfuerzos institucionales en el Distrito Judicial, a fin de difundir a la población en general las bondades y beneficios del nuevo sistema de justicia penal, desde una óptica sistémica, así como ubicar el proceso de implementación en la agenda pública para su respaldo, promoción y confianza.

La presente subcomisión deberá establecer las acciones y estrategias de comunicación y difusión interinstitucional, así como elaborar diversos eventos de difusión dirigidos a los operadores de justicia, personal jurisdiccional y administrativo, autoridades locales, regionales, juntas vecinales, rondas urbanas y campesinas, periodistas, universitarios, sociedad civil organizada, entre otros.

Asimismo, deberá promover la intervención de los operadores (jueces, fiscales, policías, defensores públicos y los responsables de las oficinas de imagen y comunicación) como actores claves en los programas de difusión.

Artículo 46°.- Reuniones de las Subcomisiones Las subcomisiones deberán reunirse ordinariamente una vez al mes, sin perjuicio de las reuniones que se programen extraordinariamente, las mismas que serán convocadas por el coordinador responsable o a solicitud de alguno de sus miembros. Las reuniones deberán constar en acta respectiva, las mismas que son elevadas a la Comisión Distrital de Implementación.

Artículo 47°.- Atribuciones de las subcomisiones de trabajo.

Las subcomisiones de trabajo tienen como atribuciones:
a. Requerir la información necesaria y el apoyo de especialistas o técnicos en materias específicas para el cumplimiento de sus funciones.
b. Elevar los planes de trabajo a la Comisión Distrital para su aprobación c. Gestionar el apoyo de instituciones y terceros para la ejecución de sus actividades de capacitación y difusión.
d. Convocar a los operadores del sistema de justicia para su participación en la elaboración de los planes de trabajo.
e. Coordinar con la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación, respecto a la elaboración de sus planes u otras actividades.
f. Organizar congresos, seminarios, foros, talleres de capacitación y sensibilización, ferias e inducciones.
g. Elaborar informes estadísticos, reportes, boletines y materiales didácticos de difusión.
h. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

TÍTULO VI
DE LA REUNIÓN DE COORDINACIÓN TÉCNICA
INTERINSTITUCIONAL
Artículo 48°.- Integrantes y convocatoria La reunión de coordinación técnica interinstitucional es convocada por el Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, y es realizada con la concurrencia obligatoria de los Secretarios Técnicos de los Equipos Técnicos Institucionales del Poder Judicial, Ministerio Público, y Ministerio del Interior, asimismo deberán asistir los representantes debidamente acreditados de la Dirección General de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia. Podrá convocarse a un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Academia de la Magistratura y de la Policía Nacional del Perú, en los asuntos de su competencia, u otras instituciones relacionadas con la reforma procesal penal.

Artículo 49°.- Acuerdos En la reunión de coordinación técnica interinstitucional se podrán adoptar acuerdos para el adecuado proceso de implementación. Para adoptar dichos acuerdos se requiere de mayoría simple de los asistentes.

Artículo 50°.- Reuniones ordinarias A propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación, la reunión de coordinación técnica interinstitucional puede realizarse ordinariamente, en lugar y horas preestablecidas, a fin de tratar los puntos de agenda acordados en la reunión anterior. En este caso, ya no se requerirá de convocatoria expresa por parte del Secretario Técnico.

También, podrán tratarse otros puntos a solicitud de los integrantes, los cuales deberán ser comunicados previamente a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación para su incorporación a la agenda.

Artículo 51°.- Reuniones extraordinarias El Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación podrá convocar a reuniones técnicas interinstitucionales de carácter extraordinario, a iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de sus integrantes, cuando así se estime necesario.

Artículo 52°.- Formalidades.

La reunión de coordinación técnica interinstitucional es conducida por el Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación y tanto las agendas como los acuerdos deberán quedar debidamente registrados, pudiendo el Secretario Técnico contar con un coordinador para tal efecto.

Artículo 53°.- Participación de terceros.

Cualquier integrante de la reunión de coordinación técnica interinstitucional puede proponer, de manera justificada, la convocatoria de terceras personas para tratar asuntos específicos relacionados con la implementación y consolidación de la reforma procesal penal.

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