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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 166-2014-MEM/DM Aprueban aclaración a la minuta de la segunda
3/31/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 166-2014-MEM/DM Aprueban aclaración a la minuta de la segunda
Aprueban aclaración a la minuta de la segunda modificación al Contrato de Concesión N° 359-2010, relativo a la concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables de la Central Hidroeléctrica Viroc RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 166-2014-MEM/DM Lima, 24 de marzo de 2014 VISTO: El Expediente N° 18222810 sobre solicitud de modificación de concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables presentada por AMAZONAS GENERACIÓN S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12228839 del Registro
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 166-2014-MEM/DM
Lima, 24 de marzo de 2014
VISTO: El Expediente N° 18222810 sobre solicitud de modificación de concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables presentada por AMAZONAS GENERACIÓN S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12228839 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, y la solicitud de Aclaración a la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 359-2010;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 016-96-EM/VME, publicada el 18 de enero de 1996, se otorgó a favor de COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Raura II (Viroc), la cual se adecuó a una concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables mediante Resolución Ministerial N° 538-2010-MEM/DM
publicada el 22 de diciembre de 2010, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Viroc, con una potencia instalada de 12,5 MW, ubicada en el distrito y provincia de Oyón, departamento de Lima, aprobándose el Contrato de Concesión N° 359-2010, cuyo plazo estipulado para la puesta en operación comercial es de 36 meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial N° 538-2010-MEM/DM;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 390-2011-MEM/DM publicada el 02 de setiembre de 2011, se aprobó la Primera Modificación al referido Contrato de Concesión, estableciendo como nuevo titular de la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Viroc, a la empresa
AMAZONAS GENERACIÓN S.A.;
Que, mediante documentos ingresados el 23 de febrero de 2012, 21 de setiembre de 2012 y 09 de mayo de 2013, bajo los Registros N° 2169870, N° 2231409 y N° 2290324, respectivamente, AMAZONAS GENERACIÓN
S.A. solicitó la Segunda Modificación al citado Contrato, por razones de fuerza mayor, a fin de consignar un nuevo Cronograma de Ejecución de Obras y una nueva ubicación de la captación, sustento que contó con opinión favorable de OSINERGMIN a través del Informe N° GFE-USPP-62-2013 y que ha implicado la modificación de la Primera, Séptima y Décima Cláusula, así como el Anexo N° 5 del referido Contrato;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 435-2013-MEM/DM publicada el 15 de octubre de 2013, se aprobó la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 359-2010, en lo referido a las Cláusulas Primera, Séptima y Décima, así como el Anexo N° 5, elevado a Escritura Pública el 07 de enero de 2014;
Que, mediante documento con registro de ingreso N° 2362607, presentado el 29 de enero de 2014, AMAZONAS
GENERACIÓN S.A. adjuntó la Esquela de Observación realizada por la señora Marleni LLajaruna Aguado, Registrador Público de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), Zona Registral N° IX – Sede Lima, sobre la Escritura Pública referida en el considerando anterior, bajo el Título N° 2014-00041116, cuya fecha de vencimiento es el 07 de abril del 2014, por cuanto se indica erróneamente el número del anexo en la modificación de la Cláusula Séptima, contenida de esa manera en la Cláusula Cuarta de la Segunda Modificación del Contrato N° 359-2010, la cual requiere ser aclarada de la siguiente manera:
DICE:
"SÉPTIMA: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Las obras a ejecutar para la Central Hidroeléctrica Viroc demandarán un nuevo plazo hasta su puesta en servicio, conforme con el Calendario de Ejecución de Obras que figura como Anexo N° 4 del Contrato…"
DEBE DECIR:
"SÉPTIMA: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Las obras a ejecutar para la Central Hidroeléctrica Viroc demandarán un nuevo plazo hasta su puesta en servicio, conforme con el Calendario de Ejecución de Obras que figura como Anexo N° 5 del Contrato…"
Que, según el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;
Que, al haberse producido un error material, procede elaborar una minuta aclaratoria, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Estando a lo dispuesto en los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Informe
N° 107-2014-DGE-DCE;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Aclaración a la Minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 359-2010 de fecha 13 de noviembre del 2013, contenida en la Escritura Pública de fecha 07 de enero de 2014, relativo a la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la Central Hidroeléctrica Viroc, en lo referido a la rectificación del error material consignado en el texto de la Séptima Cláusula, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de Aclaración a la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 359-2010, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dio origen la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 359-2010, referido en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
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