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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 019-2014-VMPCIC-MC Aprueban Protocolo para la Implementación del
3/31/2014
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 019-2014-VMPCIC-MC Aprueban Protocolo para la Implementación del
Aprueban Protocolo para la Implementación del Programa Piloto de Voluntariado del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 019-2014-VMPCIC-MC Lima, 10 de marzo de 2014 VISTO, el Informe N° 021-2013-VMPCIC/MC de fecha 12 de diciembre de 2013; el Informe N° 582-2013-OGPP-SG/MC de fecha 26 de diciembre de 2013; el Informe N° 0002-2014-OGA-SG/MC de fecha 2 de enero de 2014; el Informe N°.00019-2014-OGRH-SG/MC de fecha 10 de enero de 2014; el Informe N° 013-2014-OGAJ-SG/MC de fecha 15 de enero de 2014; el Informe N° 00046-2014-OGRH-SG/MC
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 019-2014-VMPCIC-MC
Lima, 10 de marzo de 2014
VISTO, el Informe N° 021-2013-VMPCIC/MC de fecha 12 de diciembre de 2013; el Informe N° 582-2013-OGPP-SG/MC de fecha 26 de diciembre de 2013; el Informe N° 0002-2014-OGA-SG/MC de fecha 2 de enero de 2014; el Informe N°.00019-2014-OGRH-SG/MC de fecha 10 de enero de 2014; el Informe N° 013-2014-OGAJ-SG/MC de fecha 15 de enero de 2014; el Informe N° 00046-2014-OGRH-SG/MC de fecha 27 de enero de 2014; el Informe N° 00058-2014-OGRH-SG/MC de fecha 3 de febrero de 2014; el Informe N° 48-2014-OGAJ-SG/MC de fecha 7 de febrero de 2014; el Memorándum N° 145-2014-SG/MC de fecha 10 de febrero de 2014; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, modificado por la Ley N° 29094, define el voluntariado como la labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales, que comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, y otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común; asimismo indica que el voluntariado lo podrá prestar una persona natural, independientemente y en ningún caso podrá sustituir al trabajo que se realiza en forma remunerada;
Que, el artículo 5 de la referida Ley N° 28238, modificado por la Ley N° 29094, establece que el voluntariado debe contar con la seguridad adecuada para salvaguardar la integridad física, psíquica o moral del voluntario, añadiendo que si la labor desarrollada conllevara peligro para la vida o salud del mismo, dicha situación deberá ser puesta en su conocimiento y constar por escrito;
Que, el propio artículo 5 de la Ley en mención, precisa que en caso de que el voluntario independiente sufra alguna enfermedad, accidente y/o fallezca como consecuencia del ejercicio de estas actividades, los gastos que ocasionen tales hechos serán cubiertos por el seguro integral de salud en los casos que corresponda;
Que, el artículo 16 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2004-MIMDES, indica que son deberes del beneficiario:
a) brindar la seguridad adecuada para salvaguardar la integridad física, psíquica y moral del voluntario, b)
informar a los voluntarios si la labor que desarrollarán conllevará algún peligro para su vida o salud, c) brindar al voluntario la capacitación necesaria para el desarrollo del servicio de voluntariado a realizar, de acuerdo a las posibilidades del beneficiario, y d) otorgar al voluntario una certificación de las actividades realizadas en el servicio de voluntariado desempeñado con especificación de las actividades desarrolladas y de las capacitaciones adquiridas de ser el caso;
Que, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, mediante el Informe N° 021-2013-VMPCIC/MC, señala que considera conveniente implementar un Programa de Voluntariado en el Ministerio de Cultura, con la finalidad de involucrar a los ciudadanos en actividades relacionadas con el Patrimonio Cultural de la Nación, formulando en ese sentido la propuesta de un Proyecto Piloto;
Que, la Oficina General de Recursos Humanos, a través del Informe N° 00058-2014-OGRH-SG/MC, eleva el Protocolo para la Implementación del Piloto del Programa de Voluntariado del Ministerio de Cultura;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 48-2014-OGAJ-SG/MC, opina que el Protocolo incorpora las obligaciones que se encuentran a cargo de la entidad, conforme a la legislación vigente;
Que, la Secretaría General, a través del Memorándum N° 145-2014-SG/MC, indica que el costo de implementación del Programa Piloto de Voluntariado del Ministerio de Cultura será atendido con el presupuesto de las áreas comprendidas en el mismo;
Con el visado del Secretario General, del Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto (actualmente Oficina General de Planeamiento y Presupuesto), de la Directora de la Oficina de Administración (actualmente Oficina General de Administración), del Director General (e) de la Oficina General de Recursos Humanos, y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, modificada por la Ley N°.29094; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Reglamento de la Ley N°.28238, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2004-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Protocolo para la Implementación del Programa Piloto de Voluntariado del Ministerio de Cultura, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.
Artículo 2°.- El costo de implementación del Programa Piloto de Voluntariado del Ministerio de Cultura será atendido con el presupuesto de las Direcciones Generales del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales que participen en el mismo.
Artículo 3°.- Disponer que la presente Resolución Viceministerial y el Anexo a que hace referencia el artículo 1° se publique en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
PROGRAMA PILOTO DE VOLUNTARIADO DEL
MINISTERIO DE CULTURA
1. Finalidad La finalidad del presente protocolo es establecer la forma en que deben llevarse a cabo las campañas que se desarrollen en el marco del Programa Piloto de Voluntariado del Ministerio de Cultura, detallando las actividades para cada caso en particular, a efectos de fijar las condiciones materiales, financieras u organizacionales de las mismas.
2. Base legal - Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado.
- Ley N° 29094, Modificatoria de la Ley General del Voluntariado.
- Decreto Supremo N° 008-2004-MINDES, Reglamento de la Ley General del Voluntariado.
- Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura.
- Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura.
3. Alcance El presente protocolo es de aplicación, en esta primera etapa, por parte de:
a) El Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales.
b) La Secretaría General, a través de sus correspondientes órganos de asesoramiento y apoyo.
c) El Coordinador del Programa Piloto de Voluntariado.
4. Determinación del perfil, labores, áreas beneficiarias y duración del voluntariado La determinación del perfil, labores y áreas beneficiarias es competencia de las correspondientes áreas de los órganos de línea, en articulación con el Coordinador del Programa Piloto de Voluntariado.
1
Si la labor de determinación de que se trata en el párrafo anterior conlleva la realización de gastos, las correspondientes áreas de los órganos de línea deberán tramitar la respectiva disponibilidad presupuestal.
2
5. Etapas del procedimiento 5.1. Convocatoria y difusión del Programa Piloto de Voluntariado La convocatoria y difusión del Programa Piloto de Voluntariado para el verano se encuentra a cargo de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional 3
, la que deberá articular sus actividades con el Coordinador del Programa Piloto de Voluntariado.
5.2. Selección de los voluntarios El proceso de selección de los voluntarios se encuentra a cargo de la Oficina General de Recursos Humanos 4
, de manera articulada con el Coordinador del Programa Piloto de Voluntariado. Para ello, se conformará un Comité que estará integrado por:
a) El Coordinador del Programa Piloto de Voluntariado.
b) Un representante del área que requiere el servicio de voluntariado.
c) Un representante de la Oficina General de Recursos Humanos.
5.3. Registro de los voluntarios La Oficina General de Recursos Humanos efectuará la inscripción de los voluntarios y de las organizaciones de voluntarios en el Registro que administra la Dirección de Beneficencias Públicas y Voluntariado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
5.4. Obligaciones de la entidad El Ministerio de Cultura tiene las siguientes obligaciones:
a) Brindar la seguridad adecuada para salvaguarda de la integridad física, psíquica y moral del voluntario.
b) Informar a los voluntarios si la labor que desarrollarán conllevará algún peligro para su vida o salud.
c) Brindar al voluntario la capacitación necesaria para el desarrollo del servicio de voluntariado a realizar, de acuerdo a las posibilidades del beneficiario.
d) Otorgar al voluntario una certificación de las actividades realizadas en el servicio de voluntariado desempeñado, con especificación de las actividades desarrolladas y de las capacitaciones adquiridas, de ser el caso.
5.5. Capacitación de los voluntarios Los voluntarios serán capacitados por las áreas respectivas de los órganos de línea. Las actividades de capacitación serán coordinadas con la Oficina General de Recursos Humanos y la Oficina de Operaciones y Mantenimiento 5
, que facilitarán la logística que se requiera; así como con el Coordinador del Programa Piloto de Voluntariado.
5.6. Duración del voluntariado Las actividades de voluntariado no podrán tener una duración menor a los tres (3) meses.
5.7. Tiempo y horario del voluntariado El tiempo y el horario que se dedique a la actividad del voluntariado será definida por las áreas respectivas de los órganos de línea, de acuerdo con sus necesidades.
5.8. Entrega de certificados Al término de las actividades realizadas, se otorgará al voluntario una certificación del servicio de voluntariado desempeñado, con especificación de las acciones desarrolladas y de las capacitaciones adquiridas, de ser el caso. La entrega de las certificaciones se encuentra a cargo de las áreas respectivas de los órganos de línea que resultaron beneficiarios del voluntariado.
6
1
De acuerdo con lo prescrito por los artículos 7 y 15 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2004-MIMDES.
2
De conformidad con el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
3
De conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC.
4
En aplicación del artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC.
5
De acuerdo con lo prescrito por el artículo 41 del Reglamento de Orga-nización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC
6
En observancia de lo dispuesto por los artículos 7, 8 y 15 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2004-MIMDES.
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