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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 089-2014-PRODUCE Modifican la R.M. N° 301-2013-PRODUCE, que autoriza el
3/30/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 089-2014-PRODUCE Modifican la R.M. N° 301-2013-PRODUCE, que autoriza el
Modifican la R.M. N° 301-2013-PRODUCE, que autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 089-2014-PRODUCE Lima, 28 de marzo de 2014 VISTOS: El Oficio N° PCD-100-139-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 081-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 023-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 089-2014-PRODUCE
Lima, 28 de marzo de 2014
VISTOS: El Oficio N° PCD-100-139-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 081-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 023-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;
Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos, y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;
Que, el artículo 3° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP que corresponde a cada una de ellas. En cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de 15 días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;
Que, el segundo párrafo del artículo 1° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, establece que las disposiciones y definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, en lo que no se encuentre expresamente señalado, incluyendo las disposiciones contenidas en los Títulos III
- Programas de Incentivos a la Reconversión Laboral y Promoción de MYPEs, IV - Acogimiento a los Programas de Beneficios, en el Título V - Infracciones y Sanciones y en el Anexo "B";
Que, por Resolución Ministerial N° 301-2013-PRODUCE, se autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16° 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio Marítimo del Perú, a partir de las 00:00
horas del 31 de octubre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014; fijando el Límite Máximo T otal de Captura Permisible - LMTCP de anchoveta de la zona Sur para el consumo humano indirecto en 430 mil toneladas. Asimismo, se establece que la fecha de conclusión de la Segunda Temporada de Pesca podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través del Oficio de vistos, alcanza al Ministerio de la Producción, el Informe "Desarrollo de la pesquería de anchoveta en la Región Sur del Perú durante octubre 2013 - marzo 2014", en el que señala que: i) Las condiciones ambientales durante el periodo octubre 2013 - marzo en la región sur se presentaron variables; ii) El desembarque de anchoveta alcanzó las 27 mil toneladas aproximadamente, lo que representa el 6.2% de la cuota establecida, siendo que el análisis diario mostró que los desembarques se registraron principalmente durante el mes de noviembre de 2013, alcanzando tasas de captura diaria de 3,5 mil toneladas por día; iii) la ausencia de desembarques en octubre y entre diciembre a marzo fue principalmente porque no se realizó esfuerzo pesquero por parte de la fiota, pues tanto el Crucero de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos Cr. 1308-09 (invierno 2013) como el Cr. 1402-04 que actualmente se viene desarrollando (verano 2014) han comprobado la existencia de una importante y moderada biomasa de anchoveta en la región;
iv) La estructura por tallas fue netamente adulta, con un rango que fiuctuó entre los 12,0 y 17,5 cm LT y una moda de 14,0 cm; y, v) El área de pesca fue amplia en toda la Región Sur, abarcando en el mes de noviembre desde las 10 a las 70 millas de la costa entre Ocoña y Morro Sama;
por lo que recomienda: i) Ampliar la segunda temporada de pesca de anchoveta 2013 en la región sur hasta el 30 de abril de 2014; y, ii) Facilitar al IMARPE la toma de información en los puertos de desembarque (Seguimiento de Pesquería) y a bordo de las embarcaciones (Programa Bitácoras de Pesca), para el monitoreo del recurso;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a través de su Informe de Vistos, recomienda modificar el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 301-2013-PRODUCE que autoriza el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona sur, a efectos de establecer como nueva fecha de conclusión de la temporada de pesca el 30 de abril de 2014;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, y de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE
y el Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 301-2013-PRODUCE que autoriza el inicio de la Segunda T emporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16° 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, en el extremo de la fecha de conclusión de la temporada de pesca; estableciéndose como nueva fecha de conclusión de la temporada de pesca el 30 de abril de 2014.
Las condiciones para el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento, las medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes, el seguimiento, control y vigilancia y todo lo no previsto en la presente Resolución, se regulan por lo establecido en la citada Resolución Ministerial N° 301-2013-PRODUCE y las disposiciones legales vigentes.
Artículo 2°.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales del litoral con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión y supervisión que correspondan, y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
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