Inicio
Asamblea Nacional de Rectores
Organos Autonomos
RESOLUCIÓN N° 0242-2014-ANR Rectifican y precisan la Res. N° 1538-2013-ANR COMISIÓN DE COORDINACIÓN
3/18/2014
RESOLUCIÓN N° 0242-2014-ANR Rectifican y precisan la Res. N° 1538-2013-ANR COMISIÓN DE COORDINACIÓN
Rectifican y precisan la Res. N° 1538-2013-ANR COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 0242-2014-ANR Lima, 18 de febrero de 2014 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO: Resolución N° 1538-2014-ANR, de fecha 18 de octubre de 2013; informe N° 071-2014-DGAJ, de fecha 07 de febrero de 2014, memorando N° 141-2014-SE, de fecha 17 de febrero de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 1538-2013-ANR, se autorizó la baja patrimonial contable de aparatos eléctricos
RESOLUCIÓN N° 0242-2014-ANR
Lima, 18 de febrero de 2014
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTO:
Resolución N° 1538-2014-ANR, de fecha 18 de octubre de 2013; informe N° 071-2014-DGAJ, de fecha 07 de febrero de 2014, memorando N° 141-2014-SE, de fecha 17 de febrero de 2014; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 1538-2013-ANR, se autorizó la baja patrimonial contable de aparatos eléctricos y electrónicos – RAEE y la transferencia en la modalidad de donación a favor de la empresa Cía. Química Pacifico
S.A;
Que de acuerdo a la doctrina, es conforme sostener que el error material atiende a un "error de transcripción", un error de mecanografía", un error de expresión", en la redacción del documento", en otras palabras, un error al soporte material que lo contiene y no a la voluntad o razonamiento del acto";
Que, el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, precisa que "los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión";
Que, por su parte, el Tribunal Constitucional en el Exp.
2451-2003-AA, de fecha 28 de octubre de 2003, precisó:
"… La potestad de rectificación tiene por objeto corregir una cosa equivocada, por ejemplo un error material o de cálculo en un acto preexistente. La administración emite una declaración formal de rectificación, mas no rehace la misma resolución, es decir no sustituye a la anterior, sino que la modifica…"
Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución, según el informe de la Dirección General de Asesoría Jurídica, por la que se rectifique el error material de la Resolución N° 1538-2013-ANR, respecto al nombre de la beneficiada de la donación;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Rectificar la Resolución N° 1538-2013-ANR, de fecha 18 de octubre de 2013. Modificándose en el siguiente extremo "Cía. Química Pacifico S.A", por empresa Cía. Química Industrial del Pacífico S.A.
Artículo 2°.- Precisar que la Resolución N° 1538-2013-ANR queda vigente en todos los demás extremos, adicionándole el artículo que precisa "la ANR, verificará que los bienes donados hayan sido utilizados en actividades que no son contrarias a los fines del Estado, bajo sanción de extinción del derecho o resolución del contrato de donación".
Artículo 3°.- Transcribir la presente resolución a la empresa Cía. Química Industrial del Pacífico S.A.
Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en la página web de la institución y en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese.
ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)