3/18/2014

RESOLUCIÓN N° 0242-2014-ANR Rectifican y precisan la Res. N° 1538-2013-ANR COMISIÓN DE COORDINACIÓN

Rectifican y precisan la Res. N° 1538-2013-ANR COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 0242-2014-ANR Lima, 18 de febrero de 2014 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO: Resolución N° 1538-2014-ANR, de fecha 18 de octubre de 2013; informe N° 071-2014-DGAJ, de fecha 07 de febrero de 2014, memorando N° 141-2014-SE, de fecha 17 de febrero de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 1538-2013-ANR, se autorizó la baja patrimonial contable de aparatos eléctricos
Rectifican y precisan la Res. N° 1538-2013-ANR COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN N° 0242-2014-ANR
Lima, 18 de febrero de 2014
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTO:

Resolución N° 1538-2014-ANR, de fecha 18 de octubre de 2013; informe N° 071-2014-DGAJ, de fecha 07 de febrero de 2014, memorando N° 141-2014-SE, de fecha 17 de febrero de 2014; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 1538-2013-ANR, se autorizó la baja patrimonial contable de aparatos eléctricos y electrónicos – RAEE y la transferencia en la modalidad de donación a favor de la empresa Cía. Química Pacifico
S.A;

Que de acuerdo a la doctrina, es conforme sostener que el error material atiende a un "error de transcripción", un error de mecanografía", un error de expresión", en la redacción del documento", en otras palabras, un error al soporte material que lo contiene y no a la voluntad o razonamiento del acto";

Que, el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, precisa que "los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión";

Que, por su parte, el Tribunal Constitucional en el Exp.

2451-2003-AA, de fecha 28 de octubre de 2003, precisó:
"… La potestad de rectificación tiene por objeto corregir una cosa equivocada, por ejemplo un error material o de cálculo en un acto preexistente. La administración emite una declaración formal de rectificación, mas no rehace la misma resolución, es decir no sustituye a la anterior, sino que la modifica…"
Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución, según el informe de la Dirección General de Asesoría Jurídica, por la que se rectifique el error material de la Resolución N° 1538-2013-ANR, respecto al nombre de la beneficiada de la donación;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Rectificar la Resolución N° 1538-2013-ANR, de fecha 18 de octubre de 2013. Modificándose en el siguiente extremo "Cía. Química Pacifico S.A", por empresa Cía. Química Industrial del Pacífico S.A.

Artículo 2°.- Precisar que la Resolución N° 1538-2013-ANR queda vigente en todos los demás extremos, adicionándole el artículo que precisa "la ANR, verificará que los bienes donados hayan sido utilizados en actividades que no son contrarias a los fines del Estado, bajo sanción de extinción del derecho o resolución del contrato de donación".

Artículo 3°.- Transcribir la presente resolución a la empresa Cía. Química Industrial del Pacífico S.A.

Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en la página web de la institución y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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