3/20/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 004-2014-VMI-MC Aprueban Directiva "Lineamientos que establece

Aprueban Directiva "Lineamientos que establece instrumentos de recolección de información social y fija criterios para su aplicación en el marco de la identificación de los pueblos indígenas u originarios" RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 004-2014-VMI-MC Lima, 25 de febrero de 2014 VISTO, el Informe N° 32-2013-DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, el Memorando N° 024-2014-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó
Aprueban Directiva "Lineamientos que establece instrumentos de recolección de información social y fija criterios para su aplicación en el marco de la identificación de los pueblos indígenas u originarios"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 004-2014-VMI-MC
Lima, 25 de febrero de 2014
VISTO, el Informe N° 32-2013-DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, el Memorando N° 024-2014-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado;

Que, mediante Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente;

Que, con Decreto Supremo N° 001-2012-MC, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), precisando, entre otros, que el derecho a la consulta se realiza con el fin de garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas reconocidos como tales por el Estado Peruano en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Perú y las leyes;

Que, para uniformizar el procedimiento de elaboración y aprobación de Directivas de este Ministerio, con Resolución Ministerial N° 129-2011-MC de fecha 14 de abril de 2011, se aprobó la Directiva N° 002-2011/MC "Lineamientos para la Formulación y Aprobación de Directivas del Ministerio de Cultura";

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de junio de 2013, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; regulando en el inciso 91.8 de su artículo 91, como una de las funciones de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, la de elaborar y proponer al Despacho Viceministerial de Interculturalidad, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias.

Que, a través del Informe N° 32-2013-DGPI-VMI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas manifiesta la necesidad de aprobar un documento de gestión que establezca un proceso técnico que permita contar con la información mínima necesaria para una adecuada identificación de pueblos indígenas u originarios en el marco del proceso de consulta previa, y en virtud de ello, presenta el proyecto de Directiva denominada "Lineamientos que establece instrumentos de recolección de información social y fija criterios para su aplicación en el marco de la identificación de los pueblos indígenas u originarios";

Que, con Memorando N° 024-2014-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite su conformidad a la propuesta de Directiva formulada, procediendo a su visado, de conformidad con lo dispuesto por el literal a) del numeral 7.2 de la Directiva N° 002-2011/ MC "Lineamientos para la Formulación y Aprobación de Directivas del Ministerio de Cultura";

Que, conforme al inciso 6.1 del numeral 6 de la Directiva N° 002-2011/MC aprobada por Resolución Ministerial N° 129-2011-MC, la aprobación de las Directivas orientadas al Ministerio de Cultura, será mediante Resolución expedida, entre otros, por el Viceministerio de Interculturalidad;

Con el visto del Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto, actualmente Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General (e) de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); la Ley N° 29565, que crea el Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 001-2012-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29785; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, la Resolución Ministerial N° 129-2011/MC que aprueba la Directiva N° 002-2011/MC "Lineamientos para la Formulación y Aprobación de Directivas del Ministerio de Cultura";

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 001-2014-VMI/MC
"Lineamientos que establece instrumentos de recolección de información social y fija criterios para su aplicación en el marco de la identificación de los pueblos indígenas u originarios", la misma que en documento anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer que la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional publique la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOS
Viceministra de Interculturalidad

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