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DECRETO SUPREMO N° 027-2014-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en las localidades de
4/06/2014
DECRETO SUPREMO N° 027-2014-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en las localidades de
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en las localidades de Antaparco, Tintayocc, Santa Rosa de Lambras y Magnopampa, del distrito de San Antonio de Antaparco, de la provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica DECRETO SUPREMO N° 027-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2014-PCM, publicado el día 06 de febrero de 2014, se declaró por el plazo de sesenta (60) días calendario el Estado de Emergencia en las localidades de Antaparco, Tintayocc,
DECRETO SUPREMO N° 027-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2014-PCM, publicado el día 06 de febrero de 2014, se declaró por el plazo de sesenta (60) días calendario el Estado de Emergencia en las localidades de Antaparco, Tintayocc, Santa Rosa de Lambras y Magnopampa, del distrito de San Antonio de Antaparco, de la provincia de Angaraes, del departamento de Huancavelica, por impacto de daños a causa de desborde del río Cachi, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas;
Que, el Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica, con el Oficio N° 151-2014/GOB.REG.HVCA/ PR de fecha 31 de marzo de 2014, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI la prórroga del Estado de Emergencia, toda vez que se encuentra pendiente la concretización de trabajos por diferentes entidades públicas, en las zonas afectadas;
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con el Oficio N° 860-2014-INDECI/5.0 de fecha 04 de abril de 2014, remite el Informe Técnico N° 018-2014-INDECI/11.0, con el que la Dirección de Respuesta, manifiesta que de la información proporcionada por el Gobierno Regional de Huancavelica, se evidencia que persiste la necesidad de concluir con el protocolo de entrega de módulos de viviendas temporales a las familias damnificadas; asimismo, se requiere que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento realice la capacitación respectiva al personal técnico para el armado e instalación de los módulos; entre otras actividades de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; por lo que emite opinión favorable para prorrogar el Estado de Emergencia;
Que, la situación descrita demanda prorrogar el Estado de Emergencia a fin que el Gobierno Regional de Huancavelica, la Municipalidad Provincial de Angaraes y la Municipalidad Distrital de San Antonio de Antaparco, según corresponda, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Salud y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y demás instituciones públicas y privadas involucradas, continúen ejecutando las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 014-2014-PCM, y subsistiendo la necesidad de ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, es necesario prorrogar su vigencia; por lo que se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorándum N° 108-2014-PCM-SGRD, considerando que corresponde prorrogar el Estado de Emergencia;
Que, de conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto; así como con el artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 08 de abril de 2014, el Estado de Emergencia en las localidades de Antaparco, Tintayocc, Santa Rosa de Lambras y Magnopampa del distrito de San Antonio de Antaparco de la provincia de Angaraes, del departamento de Huancavelica, declarado mediante Decreto Supremo N° 014-2014-PCM.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, los Gobiernos Locales involucrados, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Salud y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y demás instituciones públicas y privadas involucradas dentro de sus competencias, continuarán ejecutando las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda; así como de reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas que pudieran verse afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional de Huancavelica, la Municipalidad Provincial de Angaraes y la Municipalidad Distrital de San Antonio de Antaparco y los Sectores, Instituciones y Organismos del Gobierno Nacional, a fin que continúen con la ejecución de las acciones de respuesta y rehabilitación, según corresponda; con la finalidad que estas se cumplan dentro del plazo de vigencia de la prórroga del Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Agricultura y Riego, por la Ministra de Salud, y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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