4/06/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0162-2014-MINAGRI Aprueban Términos de Referencia que comprenden el

Aprueban Términos de Referencia que comprenden el Formato de Presentación y los Lineamientos para la Elaboración de Planes de Manejo Forestal para el Aprovechamiento de Palmeras de Bosques Naturales, y otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0162-2014-MINAGRI Lima, 3 de abril de 2014 VISTOS: El Memorándum N° 071-2014-MINAGRI-DGFFS (DPFFS), de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe N° 278-2013-MINAGRI-DGFFS-DPFFS y el Informe Legal N° 001-2014-MINAGRI-DGFFS-DPFFS de la Dirección de Promoción
Aprueban Términos de Referencia que comprenden el Formato de Presentación y los Lineamientos para la Elaboración de Planes de Manejo Forestal para el Aprovechamiento de Palmeras de Bosques Naturales, y otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0162-2014-MINAGRI
Lima, 3 de abril de 2014
VISTOS:

El Memorándum N° 071-2014-MINAGRI-DGFFS (DPFFS), de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe N° 278-2013-MINAGRI-DGFFS-DPFFS y el Informe Legal N° 001-2014-MINAGRI-DGFFS-DPFFS de la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 66° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento, fijándose por Ley Orgánica las condiciones para su utilización y otorgamiento a particulares;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3° de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el Ministerio de Agricultura y Riego, es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, responsabilidad que es asumida por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 29376, Ley que suspende la aplicación de los Decretos Legislativos N° 1090 y N° 1064, da fuerza de Ley y restituye el texto de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus modificatorias y demás normas complementarias, así como restituye su Reglamento, precisando en el artículo 4°, que las funciones que fueron otorgadas por la Ley N° 27308 al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), son ejercidas por el Ministerio de Agricultura y Riego o los Gobiernos Regionales dentro del marco de sus competencias;

Que, el literal a) del artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG, señala, entre las funciones específicas de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, proponer las políticas, normas, planes, programas, estrategias y proyectos, para la administración, control, gestión y promoción de la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, de fauna silvestre y los recursos genéticos asociados en el ámbito de su competencia;

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 10°, 11°, 12° y 28° de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el aprovechamiento y manejo de los recursos forestales en bosques naturales primarios se realiza a través de concesiones forestales, permisos y autorizaciones; señalando en el numeral 15.2 del artículo 15° que cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales con fines comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales vigentes;

Que, el artículo 56° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, señala que el INRENA aprueba, entre otros, los términos de referencia para la elaboración de los planes de manejo forestal y otros lineamientos técnicos necesarios para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, función que actualmente ejerce el Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, mediante el Informe N° 033-2013-AG-DGFFS-DPFFS de fecha 13 de febrero de 2013, la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre señala que, contando con el apoyo y la participación activa del Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, se llevó a cabo el T aller Descentralizado para la Formulación de la Propuesta de Términos de Referencia de Planes de Manejo Forestal para el Aprovechamiento de Palmeras", en la ciudad de Iquitos, entre el 26 y el 29 de noviembre de 2012; habiendo efectuado las coordinaciones y gestiones, a efectos de recoger los insumos necesarios para formular una propuesta de dichos términos de referencia, así como de la elaboración de un manual de medidas de manejo y aprovechamiento;

Que, el referido Informe, indica que el taller descentralizado, así como las experiencias recogidas por las instituciones y actores involucrados en el tema, han servido como base para la formulación de la propuesta de Términos de Referencia para la elaboración de los Planes de Manejo Forestal para el Aprovechamiento Sostenible de Palmeras y el Manual de Especificaciones para el Manejo de Especies, lo cual permitirá viabilizar el ejercicio del derecho de los usuarios a acceder a alguna modalidad de aprovechamiento, toda vez que constituye una herramienta de gestión para reducir actividades informales que impactan en forma negativa sobre la conservación y uso sostenible de los recursos forestales, a fin de asegurar los bienes y servicios para las poblaciones actuales y las futuras generaciones; por lo cual la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre recomendó su aprobación mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, como órgano competente del Poder Ejecutivo, y su publicación en el Diario Oficial El Peruano, por ser de alcance Nacional;

Que, considerando los aspectos antes mencionados, la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre, a través el Informe N° 278-2013-MINAGRI-DGFFS-DPFFS indica que, durante el proceso y las etapas de elaboración de los términos de referencia han participado instituciones y representaciones ligadas al aprovechamiento de las palmeras en bosques naturales, habiéndose, en esta última etapa conformado un grupo de trabajo integrado por las Autoridades Regionales Forestales de Madre de Dios, San Martín, Loreto y Ucayali, las que se encargarán de la implementación de las norma técnica;
en consecuencia, para la formulación de los planes de manejo forestal para el aprovechamiento de palmeras en bosques naturales, las personas naturales y/o jurídicas, así como las autoridades a nivel nacional y regional, deben sujetarse a las condiciones establecidas en los instrumentos de gestión para elaborar e implementar dichos planes;

Que, en el Informe Legal N° 001-2014-MINAGRI-DGFFS-DPFFS, se recomienda aprobar mediante Resolución Ministerial los instrumentos de gestión para el aprovechamiento sostenible de palmeras en bosques naturales, por encontrarse en concordancia con el ordenamiento legal vigente;

Que, los citados informes señalan que es necesario contar con los siguientes instrumentos de gestión: i) Términos de referencia para la elaboración de planes de manejo forestal, que comprenden el formato de presentación del plan de manejo forestal, y los lineamientos en los cuales se explica su contenido;
ii) Formato de informe anual de actividades; y iii) Manual de especificaciones técnicas para el manejo de palmeras;

Que, los instrumentos de gestión materia de aprobación, comprenden a las siguientes palmeras: Irapay (Lepidocaryum tenue), palmiche (Geonoma deversa y otras especies del género Geonoma), aguaje (Mauritia fiexuosa), ungurahui (Oenocarpus bataua), pijuayo (Bactris gasipaes), yarina (Phytelephas macrocarpa), chambira (Astrocaryum chambira), huasaí (Euterpe precatoria y Euterpe catinga) y las ponas, cashapona (Socratea exorrhiza) y huacrapona (Iriartea deltoidea); siendo extensiva su aplicación a otras especies de palmeras de bosques naturales, por su similitud, naturaleza y finalidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG; la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Términos de Referencia que comprenden el Formato de Presentación y los Lineamientos para la Elaboración de Planes de Manejo Forestal para el Aprovechamiento de Palmeras de Bosques Naturales, los mismos que como Anexos 01 y 02 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar el Formato para la Presentación del Informe Anual de Actividades del Plan de Manejo Forestal para el aprovechamiento de palmeras de bosques naturales, el mismo que como Anexo 03 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Aprobar el Manual de Especificaciones Técnicas para el Manejo de Palmeras, el mismo que como Anexo 4 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Disponer la observancia y aplicación a nivel nacional de los documentos de gestión aprobados en los artículos precedentes, y su cumplimiento obligatorio por las entidades del Estado en los tres niveles de gobierno.

Artículo 5.- Disponer que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre realice la difusión, supervisión, coordinación, evaluación y monitoreo de la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, así como efectuar el seguimiento correspondiente para su retroalimentación, actualización y ajustes en el futuro, en coordinación con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre.

Artículo 6.- Facultar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, para que formule y apruebe los formatos u otros instrumentos adicionales, incluyendo normas complementarias que se requieran a fin de garantizar el cumplimiento de lo aprobado mediante la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Publicar la presente Resolución Ministerial y sus anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL RAMOS BENITES
Ministro de Agricultura y Riego

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