Inicio
Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0162-2014-MINAGRI Aprueban Términos de Referencia que comprenden el
4/06/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0162-2014-MINAGRI Aprueban Términos de Referencia que comprenden el
Aprueban Términos de Referencia que comprenden el Formato de Presentación y los Lineamientos para la Elaboración de Planes de Manejo Forestal para el Aprovechamiento de Palmeras de Bosques Naturales, y otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0162-2014-MINAGRI Lima, 3 de abril de 2014 VISTOS: El Memorándum N° 071-2014-MINAGRI-DGFFS (DPFFS), de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe N° 278-2013-MINAGRI-DGFFS-DPFFS y el Informe Legal N° 001-2014-MINAGRI-DGFFS-DPFFS de la Dirección de Promoción
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0162-2014-MINAGRI
Lima, 3 de abril de 2014
VISTOS:
El Memorándum N° 071-2014-MINAGRI-DGFFS (DPFFS), de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe N° 278-2013-MINAGRI-DGFFS-DPFFS y el Informe Legal N° 001-2014-MINAGRI-DGFFS-DPFFS de la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 66° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento, fijándose por Ley Orgánica las condiciones para su utilización y otorgamiento a particulares;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, el numeral 3.3 del artículo 3° de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el Ministerio de Agricultura y Riego, es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, responsabilidad que es asumida por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 29376, Ley que suspende la aplicación de los Decretos Legislativos N° 1090 y N° 1064, da fuerza de Ley y restituye el texto de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus modificatorias y demás normas complementarias, así como restituye su Reglamento, precisando en el artículo 4°, que las funciones que fueron otorgadas por la Ley N° 27308 al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), son ejercidas por el Ministerio de Agricultura y Riego o los Gobiernos Regionales dentro del marco de sus competencias;
Que, el literal a) del artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG, señala, entre las funciones específicas de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, proponer las políticas, normas, planes, programas, estrategias y proyectos, para la administración, control, gestión y promoción de la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, de fauna silvestre y los recursos genéticos asociados en el ámbito de su competencia;
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 10°, 11°, 12° y 28° de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el aprovechamiento y manejo de los recursos forestales en bosques naturales primarios se realiza a través de concesiones forestales, permisos y autorizaciones; señalando en el numeral 15.2 del artículo 15° que cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales con fines comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales vigentes;
Que, el artículo 56° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, señala que el INRENA aprueba, entre otros, los términos de referencia para la elaboración de los planes de manejo forestal y otros lineamientos técnicos necesarios para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, función que actualmente ejerce el Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, mediante el Informe N° 033-2013-AG-DGFFS-DPFFS de fecha 13 de febrero de 2013, la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre señala que, contando con el apoyo y la participación activa del Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, se llevó a cabo el T aller Descentralizado para la Formulación de la Propuesta de Términos de Referencia de Planes de Manejo Forestal para el Aprovechamiento de Palmeras", en la ciudad de Iquitos, entre el 26 y el 29 de noviembre de 2012; habiendo efectuado las coordinaciones y gestiones, a efectos de recoger los insumos necesarios para formular una propuesta de dichos términos de referencia, así como de la elaboración de un manual de medidas de manejo y aprovechamiento;
Que, el referido Informe, indica que el taller descentralizado, así como las experiencias recogidas por las instituciones y actores involucrados en el tema, han servido como base para la formulación de la propuesta de Términos de Referencia para la elaboración de los Planes de Manejo Forestal para el Aprovechamiento Sostenible de Palmeras y el Manual de Especificaciones para el Manejo de Especies, lo cual permitirá viabilizar el ejercicio del derecho de los usuarios a acceder a alguna modalidad de aprovechamiento, toda vez que constituye una herramienta de gestión para reducir actividades informales que impactan en forma negativa sobre la conservación y uso sostenible de los recursos forestales, a fin de asegurar los bienes y servicios para las poblaciones actuales y las futuras generaciones; por lo cual la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre recomendó su aprobación mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, como órgano competente del Poder Ejecutivo, y su publicación en el Diario Oficial El Peruano, por ser de alcance Nacional;
Que, considerando los aspectos antes mencionados, la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre, a través el Informe N° 278-2013-MINAGRI-DGFFS-DPFFS indica que, durante el proceso y las etapas de elaboración de los términos de referencia han participado instituciones y representaciones ligadas al aprovechamiento de las palmeras en bosques naturales, habiéndose, en esta última etapa conformado un grupo de trabajo integrado por las Autoridades Regionales Forestales de Madre de Dios, San Martín, Loreto y Ucayali, las que se encargarán de la implementación de las norma técnica;
en consecuencia, para la formulación de los planes de manejo forestal para el aprovechamiento de palmeras en bosques naturales, las personas naturales y/o jurídicas, así como las autoridades a nivel nacional y regional, deben sujetarse a las condiciones establecidas en los instrumentos de gestión para elaborar e implementar dichos planes;
Que, en el Informe Legal N° 001-2014-MINAGRI-DGFFS-DPFFS, se recomienda aprobar mediante Resolución Ministerial los instrumentos de gestión para el aprovechamiento sostenible de palmeras en bosques naturales, por encontrarse en concordancia con el ordenamiento legal vigente;
Que, los citados informes señalan que es necesario contar con los siguientes instrumentos de gestión: i) Términos de referencia para la elaboración de planes de manejo forestal, que comprenden el formato de presentación del plan de manejo forestal, y los lineamientos en los cuales se explica su contenido;
ii) Formato de informe anual de actividades; y iii) Manual de especificaciones técnicas para el manejo de palmeras;
Que, los instrumentos de gestión materia de aprobación, comprenden a las siguientes palmeras: Irapay (Lepidocaryum tenue), palmiche (Geonoma deversa y otras especies del género Geonoma), aguaje (Mauritia fiexuosa), ungurahui (Oenocarpus bataua), pijuayo (Bactris gasipaes), yarina (Phytelephas macrocarpa), chambira (Astrocaryum chambira), huasaí (Euterpe precatoria y Euterpe catinga) y las ponas, cashapona (Socratea exorrhiza) y huacrapona (Iriartea deltoidea); siendo extensiva su aplicación a otras especies de palmeras de bosques naturales, por su similitud, naturaleza y finalidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG; la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Términos de Referencia que comprenden el Formato de Presentación y los Lineamientos para la Elaboración de Planes de Manejo Forestal para el Aprovechamiento de Palmeras de Bosques Naturales, los mismos que como Anexos 01 y 02 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aprobar el Formato para la Presentación del Informe Anual de Actividades del Plan de Manejo Forestal para el aprovechamiento de palmeras de bosques naturales, el mismo que como Anexo 03 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Aprobar el Manual de Especificaciones Técnicas para el Manejo de Palmeras, el mismo que como Anexo 4 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Disponer la observancia y aplicación a nivel nacional de los documentos de gestión aprobados en los artículos precedentes, y su cumplimiento obligatorio por las entidades del Estado en los tres niveles de gobierno.
Artículo 5.- Disponer que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre realice la difusión, supervisión, coordinación, evaluación y monitoreo de la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, así como efectuar el seguimiento correspondiente para su retroalimentación, actualización y ajustes en el futuro, en coordinación con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre.
Artículo 6.- Facultar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, para que formule y apruebe los formatos u otros instrumentos adicionales, incluyendo normas complementarias que se requieran a fin de garantizar el cumplimiento de lo aprobado mediante la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- Publicar la presente Resolución Ministerial y sus anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL RAMOS BENITES
Ministro de Agricultura y Riego
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)