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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0163-2014-MINAGRI Aprueban Términos de Referencia que comprenden el F
4/06/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0163-2014-MINAGRI Aprueban Términos de Referencia que comprenden el F
Aprueban Términos de Referencia que comprenden el F ormato de Presentación y los Lineamientos para la elaboración de Planes de Manejo Forestal para el aprovechamiento de látex de shiringa en bosques de Comunidades Nativas y en Predios Privados, y otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0163-2014-MINAGRI Lima, 3 de abril de 2014 VISTO: El Memorándum N° 109-2014-MINAGRI-DGFFS (DPFFS) de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe N° 220-2013-MINAGRI-DGFFS-DPFFS y el Informe Técnico Legal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0163-2014-MINAGRI
Lima, 3 de abril de 2014
VISTO:
El Memorándum N° 109-2014-MINAGRI-DGFFS (DPFFS)
de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe N° 220-2013-MINAGRI-DGFFS-DPFFS y el Informe Técnico Legal N° 007-2014-MINAGRI-DGFFS-DPFFS de la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 66° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento, fijándose por Ley Orgánica las condiciones para su utilización y otorgamiento a particulares;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, el numeral 3.3 del artículo 3° de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el Ministerio de Agricultura y Riego, es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, responsabilidad que es asumida por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 29376, Ley que suspende la aplicación de los Decretos Legislativos N° 1090 y N° 1064, da fuerza de Ley y restituye el texto de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus modificatorias y demás normas complementarias, así como restituye su Reglamento, precisando en el artículo 4°, que las funciones que fueron otorgadas por la Ley N° 27308 al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), son ejercidas por el Ministerio de Agricultura y Riego o los Gobiernos Regionales dentro del marco de sus competencias;
Que, el literal a) del artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones -ROF del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG, señala, entre las funciones específicas de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, proponer las políticas, normas, planes, programas, estrategias y proyectos, para la administración, control, gestión y promoción de la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, de fauna silvestre y los recursos genéticos asociados en el ámbito de su competencia;
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 10°, 11°, 12° y 28° de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el aprovechamiento y manejo de los recursos forestales en bosques naturales primarios se realiza a través de concesiones forestales, permisos y autorizaciones; señalando en el numeral 15.2 del artículo 15° que cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales con fines comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales vigentes;
Que, el artículo 56° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, señala que el INRENA aprueba, entre otros, los términos de referencia para la elaboración de los planes de manejo forestal y otros lineamientos técnicos necesarios para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, función que actualmente ejerce el Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, mediante Decreto Supremo N° 045-2000-AG se declara de interés nacional el aprovechamiento sostenible y la transformación con fines industriales y comerciales del látex del árbol de caucho de bosques primarios, para promover el desarrollo socioeconómico de la región amazónica y contribuir a la recuperación de suelos deforestados en áreas con condiciones para la reforestación o el establecimiento de plantaciones de esta especie;
Que, por Resolución Jefatural N° 256-2006-INRENA se aprobaron los Términos de Referencia para la formulación del Plan de Manejo Forestal – PMF para el aprovechamiento del látex de Shiringa (Hevea brasiliensis);
Que, en el Informe N° 220-2013-MINAGRI-DGFFS-DPFFS y el Informe Legal N° 007-2014-MINAGRI-DGFFS-DPFFS la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre señala que en el evento denominado "Foro-Encuentro Nacional de la Cadena del Caucho Natural:
Experiencias y Oportunidades para el Perú", realizado los días 19 y 20 de noviembre de 2012 en la ciudad de Lima, se expusieron, entre otros puntos, las experiencias y perspectivas de mercado nacional e internacional del caucho natural; habiendo los representantes de las Comunidades Nativas Productivas manifestado haber encontrado dificultades en los procesos de aprobación de permisos, a nivel técnico (formulación de Plan de Manejo Forestal) y también de orden procedimental (requisitos TUPA), razón por la cual, vienen demandando la simplificación de los requisitos exigidos en los términos de referencia para elaborar los Planes de Manejo Forestal para el aprovechamiento del látex de Shiringa; habiéndose convocando a diversas instituciones como la Cooperación Alemana al Desarrollo (GIZ), Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), la Asociación de Familias Productoras de Caucho del Río Pichis (AFAPROCAP), y la Asociación Civil Derecho Ambiente y Recursos Naturales (DAR), por la experiencia en el acompañamiento a comunidades nativas y en el manejo de shiringa; recomendando la aprobación de los instrumentos de gestión para el aprovechamiento sostenible de shiringa (Hevea brasiliensis y otras especies del género Hevea) en bosques naturales;
Que, en los citados Informes se señala que es necesario contar con: i) Términos de Referencia para la elaboración de planes de manejo forestal, que comprenden: el Formato de presentación del Plan de Manejo Forestal y los Lineamientos, que consisten en una guía explicativa de cada componente del Plan de Manejo Forestal; y ii) el Formato para la presentación del informe anual de actividades;
Que, el Informe Técnico Legal N° 007-2014-MINAGRI-DGFFS-DPFFS señala que los términos de referencia aprobados mediante la Resolución Jefatural N° 256-2006-INRENA, se encuentran vigentes y en adelante serán aplicables a concesiones forestales y permisos en bosques locales; asimismo, los Permisos Forestales y Planes de Manejo Forestal de Comunidades Campesinas y Predios Privados vigentes, que fueron elaborados al amparo de la norma mencionada, podrán ser reajustados en función a los nuevos términos de referencia a decisión del titular, debiendo solicitar a la autoridad forestal competente su aprobación, lo cual permitirá que muchos usuarios y comunidades puedan desarrollar la actividad de manera planificada, con mayor facilidad y aplicación en campo, constituyéndose en una manera de incentivar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y el desarrollo del nivel de vida de la población;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG; la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Términos de Referencia que comprenden el Formato de Presentación y los Lineamientos para la elaboración de Planes de Manejo Forestal para el aprovechamiento de látex de shiringa (Hevea brasiliensis y otras especies del género Hevea) en bosques de Comunidades Nativas y en Predios Privados, los mismos que como Anexos 01 y 02 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aprobar el Formato para la presentación del Informe Anual de Actividades del Plan de Manejo Forestal para el aprovechamiento de látex de shiringa, el mismo que como Anexo 03 forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Disponer que los documentos de gestión aprobados en los artículos precedentes son de aplicación nacional y de cumplimiento obligatorio por las entidades del Estado en los tres niveles de gobierno.
Artículo 4.- Disponer que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, los Términos de Referencia aprobados mediante Resolución Jefatural N° 256-2006-INRENA serán aplicables para concesiones forestales y permisos en bosques locales. Los permisos forestales y planes de manejo forestal de Comunidades Campesinas y Predios Privados vigentes, que fueron elaborados al amparo de la norma mencionada, podrán ser reajustados en función a los nuevos términos de referencia a decisión del titular, debiendo solicitar a la autoridad forestal competente su aprobación.
Artículo 5.- Disponer que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre realice la difusión, supervisión, coordinación, evaluación y monitoreo de la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, así como efectuar el seguimiento correspondiente para su retroalimentación, actualización y ajustes en el futuro.
Artículo 6.- Facultar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, para que formule y apruebe los formatos u otros instrumentos adicionales, incluyendo normas complementarias que se requieran a fin de garantizar el cumplimiento de lo aprobado mediante la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- Publicar la presente Resolución Ministerial y sus anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), y en el Portal del Estado (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
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